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calificacion urbanistica

11 Comentarios
 
Calificacion urbanistica
19/11/2009 12:24
Hola de nuevo. Me surge una duda otra vez. Si una parcela es propiedad del ayto, en concreto una zona verde, puede tener la calificacion de rústica? No tiene que ser calificada como urbana por el mero hecho de ser una dotación? Un saludo
perfil veo
19/11/2009 13:37
no

el ayuntamiento puede ser propietario de cualquier parcela (por ejemplo de una parcela rústica, un labradío en medio de otros labradíos, recibida en herencia), y su calificación será la que lógicamente le corresponde por el área en la que está ubicada

no tiene sentido computar como zona verde una parcela en medio de una zona rústica, ya que las dotaciones de espacios libres y zonas verdes habrán de ubicarse allí donde son necesarias, en el ámbito urbano
19/11/2009 13:59
Gracias por la respuesta. Es decir, la zona a la que me refiero es una zona de dotaciones. En el plan general, que está por aprobar, se contempla como rustica, y sin embargo, es una parcela de su propiedad. Por lo que me dices, la calificación de esa parcela es errónea, debe ser urbana y no rústica, ya que es actualmente del ayto y no de un particular al que se querrá expropiar en un futuro y para ello califican la finca como rústica. Me gustaría que me confirmases mi apreciación. Un saludo
19/11/2009 14:36
Puede ser como aprecia Veo, pero también puede ser que no haya error alguno en la clasificación de esa parcela.

Como observación, los P.G. cuando clasifican el suelo del municipio no tienen en cuenta quien es el propietario del mismo.

Byly, no mencionas si esa parcela municipal forma parte de un ámbito que el P. G. clasifica como suelo urbanizable, por lo que dices entiendo que el terreno municipal podría en contrarse en esa situación.

Pues bién, si está incluída en un ámbito de suelo urbanizable cuya ordenación pormenorizada se efectúa desde el P. G. a desarrollar mediante unidad de ejecución, es perfectamente posible que el P. G. ubique una zona verde en la parcela municipal, sin embargo por la circunstancia de ese hecho no significa que diréctamente sea suelo urbano.

La consideración de suelo urbano la obtendrá, la parcela municipal y el resto de parcelas que conforman el ámbito de suelo urbanizable, cuando se haya urbanizado la unidad de ejecución conforme al planeamiento aprobado.

Mientras ese ámbito de suelo urbanizable no se desarrolle, la totalidad del mismo sigue siendo suelo rústico, sea quién sea el propietario.

Un saludo.
19/11/2009 15:28
Gracias por la respuesta. La parcela a la que me refiero no está en ningún sector urbanizable. Mi pregunta viene a cuento porque mi parcela es contigua a la que es propiedad del ayto. Toda la zona es dotacional, por lo que la consideran zona urbana, menos mi parcela, que consideran como rústica, a pesar de que cuenta con todos los servicios, y la parcela antes mencionada de titularidad municipal, que califican como rústica. Como voy a tener que ir a un contencioso para que me califiquen mi terreno como urbano, la duda que tenía es que para apoyar mi recurso tambien podría señalar el error de calificación de dicha parcela municipal, que debería ser urbana (todo ello al margen de que me lleve el tema un abogado...etc). Si podéis aclararme la duda un poquito mas os estaría muy agradecido. Un saludo
19/11/2009 16:42
En el período de información pública puedes alegar lo que estimes oportuno.

Si consideras que tu parcela dispone de todos los servicios mínimo conforme a las exigencias de la Ley Urbanística de tu CCAA, has costeado tu correspondiente cuota de urbanización para obtenerlos y has cedido al ayuntamiento su parte, es posible que modifiquen su clasificación.

La parcela municipal calificada dotacional, seguirá siendo rústica mientras no se urbanice. Igual que la tuya si está en la misma situación.

Existe mucha confusión en relación a estas cuestiones. Todo suelo urbano tiene un borde delimitado por el planeamiento, normalmente coincide con viales dotados de servicios, pero el suelo que está a continuación de ese límite no significa que también sea urbano en razón a su contigüidad con el vial. Ese suelo sigue siendo rústico.

19/11/2009 17:41
si, pero es que ambas parcelas están consideradas como zonas verdes, y en el caso de la del ayto. no se va a urbanizar,naturalmente. En el caso de la mia, que está a continuación, considero que está en la malla urbana, ya que además de da frente a un vial con todos los servicios que es una calle, está circundada por un vial perimétrico y metida de lleno en la zona dotacional. Es como si trazaran un círculo en una zona, la califican como urbana (zona de colegios y deportiva), y un tercio de ella, como si fuese un "gajo" de una naranja, la califican de rústica. En fin, que es cuestión de defenderla con un abogado. No te doy mas la lata. Gracias
perfil veo
19/11/2009 19:00
si es como lo pintas, ¡PELIGRO!

CORRE AL ABOGADO, porque el tema tiene su importancia, porque en caso de expropiación lo valorarían como rústico
19/11/2009 20:05
si, claro. El problema es que va a ser el caso. La parcela está calificada como dotacional zona verde, a coseguir mediante expropiación. E imagínate, son 12.000 metros cuadrados. Es como una herradura, con mitad de la misma con un frente a calle en una zona de deportiva-educacional. En fin, gracias por la ayuda
19/11/2009 22:15
Estimado Byly, si un terreno está dentro o fuera de la malla urbana lo define el P. G. en su delimitación, no se trata de una consideración que, por subjetiva, será interesada.

Insisto una vez mas, yo al menos, no conozco ningún suelo que sin haber contribuido en los costes de urbanización de su entorno se clasifique suelo urbano, esté o no circundado por un vial, si se clasificara urbano, en mi opinión, se estaría vulnerando uno de los principios esenciales de la Ley del Suelo como es el impedir la desigual en la distribución de las cargas y beneficios del planeamiento.

No obstante, si puedes demostrar documentalmente que esa contribución en las cargas, la ha soportado ese suelo y lo alegas en la fase de exposición pública, se tendrá que corregir el error. Y ahora te pregunto ¿ esos terrenos han soportado las cargas de las cesiones obligatorias y las de costear la urbanización ?. Créeme que me gustaría que dijeras que sí, para poder darte la razón en tu pretensión.

Las afectaciones de suelo por los P. G. para sistemas generales – y el dotacional lo es – no significa que, por el mero hecho de su afectación, pasen directamente a urbanos, ni mucho menos, de hecho, el suelo dotacional los P. G. acostumbran a ubicarlos en suelo urbanizable o en rústico directamente. De ese modo a los ayuntamientos, o lo que es lo mismo, a los habitantes de ese municipio, les resultará mucho mas ventajosa su obtención que su se ubica en suelo urbano. Si el suelo es urbanizable lo obtiene gratuitamente y si es rústico lo valorarán como tal cuando lo tenga que expropiar.

¿ Que cuando en él se construya un parque, un colegio, un hospital o un cementerio se convertirá en suelo urbano ?, sin duda, pero para ello se habrá tenido que urbanizar previamente.

Un saludo.
19/11/2009 23:50
Gracias por seguirme contestando. Te puedo asegurar que en el plan general urbano al que me remito están calificando zonas como urbanas consolidadas a entornos en los que no hubo ningún tipo de cesión de suelo para un reparto de cargas. Simplemente, por la ubicación de las zonas, si están o no dotadas de servicios y con la consideración de la malla urbana antes mencionada. En concreto, tengo una finca en ese caso, y hay varias zonas que tendán esa calificación. Lo que me parece caprichoso es que esas calificaciones son para algunas zonas en concreto, y a otras en condiciones similares no se le aplica. Un saludo
20/11/2009 14:19
Ignoro el tamaño del municipio Byly, pero en municipios no demasiado grandes cuando a los munícipes les llega la hora de definir el modelo de ciudad que desean para sus gobernados, se creen que son los reyes del mambo, luego viene paco con la rebaja - léase Comisión Provincial de Urbanismo o la propia Consejería - cuando emite su informe vinculante desbaratando en muchas ocasiones lo que el ayuntamiento había aprobado inicialmente. Creo que, en estos momentos, es cuestión de presentar alegaciones, las que consideres, pero ten en cuenta que el órgano competente de la CCAA el acuerdo que toma - emisión de informe - es desde el punto de vista de la legalidad, si la contestación a tus alegaciones las considera inadecuadas, así lo hará constar y el ayuntamiento se verá obligado a considerar los reparos del informe, para que el P. G. pueda aprobarse definitívamente.

Un saludo y mucha suerte.

Es decir, que si las determinaciones del P. G. aprobadas por el ayuntamiento carecen de base lagal, el órgano de la CCAA, mediante un informe desfavorable podría echarlas abajo.