Me podias decir a los efectos de comunicacion de creditos en un concursal que calificacion tiene el credito de los compradores de vivienda que quieren la entrega de las mismas? Por supuesto con subrogacion a hipoteca.
Y los que quieran la resolucion de su contrato sienestar las cantidades avaladas? Yo entiendo que en este ultimo caso es un credito con privilegio especial refraccionario del 1923.5 cc.
En el supuestode que los compradores hubieran realizado modificaciones a sus vivienas pagando logicamente a la promotora o a una subcontrata de esta se calificarian aparte y que califiacion tendrian?
Lo he estado estudiando pero no he encontrado nada.
¿Me podias pasar un modelo de comunicacion de creditos para constrastarlo con el que he realizado por si me dejo algo?