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Caldera nueva de calefaccion, ¿tienen que pagarla los locales que no tienen calefacioin?

4 Comentarios
 
Caldera nueva de calefaccion, ¿tienen que pagarla los locales que no tienen calefacioin?
08/08/2009 14:10
Hola: quisiera saber jurisprudencia, sobre cambio de caldera de calefaccion, de carbon a gas.
Un local, que nunca ha tenido calefaccion, la comunidad decide cambiar la caldera y en junta deciden que paguen todos la caldera nueva, o sea tambien los locales, auqnue no tenga calefaccion.
Lo mas importante aqui es la jurisprudencia, os agradeceria vuestra ayuda. Gracias
08/08/2009 18:06
Lo mas importante, aparte de la jurisprudencia, es saber si el propietario del local fue convocado a la Junta General, si votó en contra en ese punto (caso de asistir) y si ha recibido el acta de la Junta, así como si posteriormente ha impugnado el acuerdo en el juzgado en plazo.
Previamente, habrá que comprobar en la escritura de división horizontal, si el local está obligado a ese pago.
Y por supuesto consultar antes de impugnar, el tema con un abogado.
08/08/2009 19:03
por lógica, no deberías, pero como dice Acriton, mira la división horizontal, haber como están contemplado los locales, en mi comunidad sólo participan de los gastos que realmente hacen, por ejemplo de administración, del seguro del edificio, la pintura y nada más, creo que es injusto que hagan eso, infórmate e impugna, es a todas luces un abuso.
09/08/2009 12:30
Hola Acriton y Arunda: Gracias. En los estutos hablan del ascensor, pero de la calefaccion solamente dicen: Que se pagara segun elementos en cada piso.
¿Y sobre la Division horizontal?, ¿Os referis a la primera escritura?, pues era todo el edificio de una misma familia, que despues lo vendieron por pisos, segun me han dicho.
Tengo tres meses para impugnar el Acta, pero un abogado de la casa me ha mandado Jurisprudencia de la AP, y que tengo que pagar, PERO ME IMAGINO QUE TAMBIEN HAY JURISPRUDENCIA EN CONTRA, Y SOBRE TODO DEL TS, ¿NO SABEIS JURISPRUDENCIA?, eso si que me vendria bien. Gracias.
perfil Vio
09/08/2009 13:11
Antes de entrar en pleitos ha de distinguir dos costos.
1.-Instalación o cambio de nuevos elementos en el edificio. Los magistrados han dicho que pagan todos los copropietarios, incluso locales, ( ascensor, calderas, etc.) porque esos elementos implican mayor valor en el conjunto de la propiedad.
2.- Uso de esos elementos. En el caso de la calefacción, es divisible por número de elementos de modo que un local que no tenga elementos no pagará el uso de esa calefacción. Del mismo modo el uso del ascensor.
Cuidado con impugnar, que le puede costar más que el pago por su coeficiente de la instalación, ya que por el uso de la calefacción, al no tener elementos no pagará.