Buenas tardes, en primer lugar, gracias por atender mi solicitud:
Quería hacer una consulta referente al concepto de "unidad familiar" para el cálculo del la renta familiar per cápita correspondiente al año 2020.
Para poneros en antecedentes, estamos en pleno proceso de escolarización de nuestra hija, y unos de los conceptos de baremación es el siguiente: Renta familiar anual per cápita, de acuerdo con el IPREM correspondiente al año 2020, de acuerdo a 14 pagas.
Lo primero que me gustaría comentar es, como calculamos en casa este concepto, para saber si lo estamos haciendo bien, somos 2 padres1 hija, tomamos las bases imponibles de la renta 2020 de ambos padres, la dividimos entre los 3 miembros y el resultado que nos da es utilizado para comparar con el IPREM 2020. Si esto es correcto, paso a realizar la consulta:
Sé que suena un poco a "broma", pero con la entrada en vigor el pasado 5 de enero de 2022, de la Ley 17/2021, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ¿podríamos considerar que las mascotas que tenemos en casa forman parte de la unidad familiar a efectos de división de renta per cápita?
Es decir, en lugar de dividir entre 3 (padremadrehija), con la entrada en vigor de esta Ley, si tengo 2 mascotas, ¿podría reclamar que esta debería ser entre 5 (padremadrehijamascota1mascota2)?
¡¡Gracias de antemano por vuestra respuesta, os leo!!
No. No se puede considerar miembro de la unidad familiar a efectos fiscales. Se les considera seres sintientes, no personas. Solo son miembros de la unidad familiar las personas: cónyuges no separados legalmente o padre y madre no casados e hijos menores de edad que convivan con los padres. Hay una excepción para los hijos económicamente dependientes hasta los 25 años que se permite seguir aplicando el mínimo por descendientes pero no forman parte de la unidad familiar, es decir, que no se pueden incluir en la declaración conjunta.
Puede consultarlo en la página de ayuda de la agencia tributaria:
https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2019/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-personales/unidad-familiar-irpf.html