Hay Convenios que regulan expresamente ese cáculo (por ejplo. Hostelería Baleares). De no estar regulado te puede servir como referencia el computo que se realiza en los procesos electorales, incluiendo fijos, fijos dicontinuos y eventuales para determinar el numero de trabajadores a efectos de numeros de candidatos. Me explico,utilizar las normas del proceso electoral hasta llegar al apartado donde se establece el número de trabajadores que servira para designar a los candidatos. LLegado a ese punto que te fije el número de trabajadores tendras tu plantilla a efectos de esos porcentajes . No vale incluir a los interinos pues estarías doblando ficticiamente los dias del trabajador sustituido y sustituto
El convenio por el que se rige la empresa establece lo siguiente en cuanto al cálculo de porcentaje de plantilla fija
1.- Las empresas vienen obligadas a cumplir y mantener un porcentaje de plantilla fija, incluidos los fijos discontinuos, en proporción a la media del año anterior, según la
siguiente escala :
De 1 a 10 trabajadores : 20 por ciento
De 11 a 30 trabajadores : 50 por ciento,
De 31 en adelante : 60 por ciento
Para el cálculo de la plantilla, entran todos los trabajadores que haya tenido la empresa a lo largo del año, o por ejemplo, los trabajadores que son dados de alta con un contrato de interinidad para sustituir a trabajadores de baja médica no cuentan...
¿alguien sabe cómo se calcula este porcentaje??