Efectivamente, para el cálculo de la nueva It creo tienes que usar la base de cotización del mes anterior a la baja, no obstante esto no se refiere nunca a la base utilizada para atrasos de convenio, ya que dicha base no corresponde a un mes excluivamente, sino al devengo de las diferencias en cada uno de los meses que comprenden los atrasos.
Por lo tanto, creo que la base de cotización que debes usar es la suma de las bases de cotización de febrero (la base de It mas la base normal desde el 12/02 al 28/02), ya que durante la situación de it permanece la obligación de cotizar.
Nunca se me ha dado un caso similar, pero entiendo que es lo más lógico, salvo mejor opinión.
Hola,
El tema es el siguiente, resulta que en Enero y Febrero (hasta el 11/02) he tenido a un trabajador de baja por enfermedad común, se dió de alta y ahora en el mes de Marzo le han vuelto a dar de baja por enfermedad pero distinta de la anterior (osea que no es por recaida). A la hora de calcular la nómina de Marzo, que base de cotización debo utilizar, la del mes anterior a la baja, en este caso Febrero que estubo de baja, o tengo que irme a la de diciembre que fué la última nómina que tubo sin estar de baja. Lo comento por que en el mes de Febrero aunque estubo de baja se le pagaron atrasos del 2004 y 2005 y claro la base reguladora diaria que me sale es bastante alta y por lo tanto la nómina de marzo se dispara.
Os agradezco de antemano vuestra ayuda. Un Saludo.