Hola,COMO SE CALCULA LA RETRIBUCIÓN POR NOCTURNIDAD si el convenio colectivo de hosteleria de a coruña establece que "las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base".
En la empresa hacen lo siguiente:
cogen el salario base mensual por 15 pagas entre 1782 horas anuales. Le sale el salario hora, le aplica el 25%, y el resultado lo multiplica por el núm. de horas nocturnas.
Ej.: 861.65*15/1782=7,25___7,25*25/100=1,81 euros
Nocturnidad: ej.10 horas * 1.81= 18,10 euros.
En cuanto a la antiguedad consolidada, el convenio establece que no sufre el mismo incremento que los demás conceptos retributivos, sino que se incrementará con el IPC real de cada año.
En el 2007 estais abonando la antigüedad consolidada con el incremnto del 2,7%(ipc año 2006), y se pagarán atrasos en el 2008 cuando se sepa el ipc del 2007???
en la nocturnidad, por lo menos en el convenio de hosteleria de alicante se establece un incremento del 23% del salario base en la hora nocturna,que es a partir de las 00:00(aunque se considere nocturna desde las 22:00, ese incremento se paga a partir de las 00:00); no dice nada de antigüedad, y los atrasos se pagan como y cuando lo marcan las revisiones del convenio.