Un trabajador ha tenido jornada completa desde que comenzó a trabajar. Desgracidamente, y debido a la situación económica actual, el 15 de enero lo tuvimos que pasar a media jornada. Ahora el 9 de febrero se ha puesto enfermo, y tenemos el parte de baja por Incapacidad Temporal.
Nuestra duda es sobre el cálculo de la IT, pues ¿cómo se calcula la base cuando el mes anterior tuvo una modificación de su jornada?
La base reguladora varía en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
Muchas gracias por la respuesta, en la seguridad social me dijeron practicamente lo mismo:
"Se tomarán sólo las cotizaciones del contrato en el que se ha producido la baja médica sin incluir las de los otros contratos anteriores,por cuanto que lo que se persigue es compensar la pérdida de un salario,no el promedio de los salarios de contratos anteriores"