Tengo la duda para hallar el calculo de indemniz. legal de 45 dias, de trabajadora acogida a reduccion de jornada por cuidado de hijo , desde hace un año y se ha llegado a un acuerdo de despido improcedente, La base de calculo seria la de reduc. jornada a ctual elevada al 100% o el salario completo que tenia cuando solicito la reduccion de jornada. saludos y gracias
FS: 113 /2003 OCTUBRE 2003
SENTENCIA: TSJ CASTILLA LA MANCHA, 15 JULIO 2003, REC. SUPLIC.
422/2002
MATERIA: PRESTACION POR MATERNIDAD. Trabajadora con contrato a
jornada completa que cuando se encuentra disfrutando reducción de
jornada por cuidado de hijos accede a esta prestación. La base reguladora
del subsidio por maternidad debe calcularse conforme a las bases de
cotización que hubiera tenido la trabajadora si realizase su trabajo a
jornada completa.
ASUNTO: En la sentencia objeto de comentario se plantea la cuestión relativa a determinar cual ha de ser la cuantía del subsidio por maternidad de una trabajadora que teniendo un contrato a jornada completa, en el momento de acceder a dicha prestación se encuentra disfrutando una reducción por cuidado de hijo, con la consiguiente reducción de salario y bases de cotización. El INSS en estos casos, considera que procede calcular la base reguladora de la prestación conforme a la base de cotización reducida que existía en el momento anterior al inicio del hecho causante de la prestación. Por el contrario, la trabajadora entiende que procedería su cálculo conforme a las bases de cotización que hubiera tenido de encontrarse a jornada completa.
El Juzgado de lo Social en su caso, aplicando la normativa del contrato a tiempo parcial vigente en la fecha del hecho causante, consideró que la base reguladora debía calcularse conforme al promedio de las bases de cotización del último año, realizando un promedio tanto de las realizadas a jornada completa como de las efectuadas a tiempo parcial.
DOCTRINA: El TSJ Castilla La Mancha frente al criterio sostenido por el juez de instancia, estima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, declarando en los supuestos de esta naturaleza, no puede resultar de aplicación la normativa específica de los contratos a tiempo parcial, ya que en realidad la trabajadora no ostenta esa modalidad contractual, ni tampoco procede calcular la base reguladora conforme a las bases de cotización que realmente ostenta cuando se encuentra disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo, siendo lo correcto hacer coincidir la base reguladora con la base de cotización de un mes normal de trabajo a jornada completa " ... ya que lo contrario implicaría una clara solución injusta para la trabajadora demandante, contraria al espíritu y finalidad que justificaron el nacimiento y consolidación del RD 144/1999, y en el cual se sustenta para hacer uso de su derecho a reducir la jornada de trabajo".
Aduce en apoyo de dicha tesis la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que el importe del salario regulador de la indemnización a percibir por despido improcedente de los trabajadores con jornada reducida por cuidado de hijos ha de ser el correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo.