No, ya no, ahora siempre entre 365 (sea salario mensual o diario), recientemente el TS se ha pronuciado al respecto.
El salario fijo el vigente en el momento del despido (si ha variado no se hace media, se condiera el vigente en este momento)
Los concpetos variables, la media de los últimos 12 meses (aunque si ha estado de baja durante tanto tiempo y antes solía percibirlos igual el trabajador trata de reclamar algo en ese sentido)
Si el salario ha variado a lo largo del año, suma la remuneración anual y divídelo entre360 si el salrio es diario o entre 365 si el salario es mensual.
Supongo, entonces, que el salario es variable, si es así, la media del último año (salario real que debió percibir). Si es igual todos los meses, pues ese mismo.
En cuanto a la publicidad...., es que están muy mal las cosas, eh?
Perdona Pacog, no se porque he puesto lo de salarios de tramitación, me refería simplemente a los salarios tenidos en cuentra en el año inmediatamente anterior al despido a efectos de calcular la indemnización por el despido. Los periodos que tienen baja qué salario se cogería, ¿La base de cotización o la prestación percibida?.
Un saludo.
La indemnización se calcula como si estuviese en alta, es decir el salario módulo sería el que el trabajador deba de percibir. El resto de la pregunta no lo entiendo. Cuando un trabajador tras ser despedido ha seguido cobrando la prestación de IT, no devenga salarios de tramitación. En todo caso podría reclamar los posibles complementos de la prestación.
Buenas a todos. Me surge la duda a la hora de calcular la indemnización por despido improcedente estando el trabajador de baja de it, si a la hora de tener en cuenta los salarios de tramitación del año anterior, lo que corresponda al periodo de baja; ¿Se cogería la base de cotización de ese periodo o la cantidad de prestación ?.
Gracias por las opiniones.