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Cálculo de jubilación parcial al llegar a los 65 años.

1 Comentarios
 
02/06/2004 17:51
Hola: la Ley 35/2002 de 12 de julio y el RD/ 1131/2002 de octubre que desarrolla la Jubilación parcial, en su art. 18 puntos 2 y 3 resuelve tu duda:
básicamente establece que el trabajador que accedió a la jubilación parcial a partir de los 60 años simultaneando -en tu caso- el 85% de la pensión con un Contrato a Tiempo Parcial del 15%, en el momento de cumplir los 65 años y solicitar la JUBILACION TOTAL se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. se elevará el 15% de la cotización parcial al 100% (para ello será necesario que se haya simultaneado la pensión del 85% con el Contrato de relevo). Es decir si la cotización es de 150€ :15X100=1.000€. Esta fórmula se emplearía todos los meses que estuvo cotizando con contrato a tiempo parcial.El resto de los meses que falten, hasta los 180, se completan con los anteriores a la jubilación Parcial, o sea a tiempo completo.
2. Es compatible con las bases de desempleo.
3.Si hubiese sido despedido el trabajador y el despido fuese procedente, habría que emplear otra fórmula.
4.Este período de cotización, sirve además para que
si el trabajador al comienzo del período sólo tenía
-supongamos-30 años cotizados (90%) al acceder a la J.Total (65 años), el porcentaje se eleve al 100%.
Un saludo.
Cálculo de jubilación parcial al llegar a los 65 años.
02/06/2004 15:07
Un saludo. Quisiera saber cómo se calcula la base reguladora de un trabajador que quedó en jubilación parcial(ligado a un contrato relevo al 85%), cuando llega a los 65 años. Rogaría me lo maticéis lo mejor posible. Gracias.