Hola a todos, mi pregunta es en relación a cómo se calcula la indemnización en el siguiente caso: durante los 12 meses anteriores al despido hay comisiones devengadas por valor de 30,000 € pero hay comisiones cobradas por valor de 50,000 € porque la empresa decidió de manera unilateral pagar más tarde 20,000 € de comisiones devengadas en el mes 14 antes del despido. ¿Qué es lo que se puede considerar para el cálculo? ¿los 30,000 € o los 50,000 €? me han dicho que hay doctrina en uno u otro sentido. Estoy en Cataluña así que también agradeceré jurisprudencia del Trubunal Superior de Justicia de Cataluña si la hay. Gracias.