Hacia tiempo que no entraba en este foro y dejé de hacerlo por gente como este ciudadano informado.
Soy policía y respeto la ley, pero sigo pensando que es muy triste que estemos siempre entre la espada y la pared y que a la mínima se esté a favor del delincuente mientras tú te juegas la vida en la calle.
Veo que esto sigue igual, la opinión de los listillos con sotana que por el simple hecho de tener una carrera se creen con toda la sabiduria en su cabeza y luego van al juzgado y se llevan cada palo que salen con el rabo entre las piernas.
No os molesteis en contestar no volveré a entrar
Por cierto a la pregunta contestaré que si tienes que esperar la autorizacion de un juez para realizar un cacheo las funerarias te lo agradecerían.
Yo estuve durante una noche detenido e ingresado en un calabozo. El policia encargado de la custodia de los mismos,fue tan respestuoso con mi intimidad que me hizo un cacheo tan superficial que entre en "la jaula" con una cuchilla que portaba en la cavidad bucal; una jeringuilla tipo insulina americana y una capsula de agua destilada en el calzoncillo, ademas de una bolsita de heroina de 1/2 gramillo en el conducto auditivo. Imaginate la noche que me pase gracias al "guardia" que tan superficialmente me cacheo antes de entrar en los calabozos. Menos mal que despues de inyectarme mi rica dosis no me dio por suicidarme cortandome la yugular.Lo hubiera sentido por mi, por mi familia y a lo mejor por el "guardia" por ser humano y una "madre".
Perdonen por las tildes.
Un saludo CIUDADANOS.
Para ciudadano informado: No dudo de tus conocimientos, que son claros y evidentes; al igual que tampoco dudo que tengas una gran parte de razón. Pero hay un elemento que no has tenido en cuenta, y es que SÍ QUE EXISTE REGULACIÓN RESPECTO AL DESNUDO INTEGRAL DE DETENIDOS EN DEPENDENCIAS POLICIALES. No entiendo por qué has sido tan drástico en tus respuestas al decir que "DEBE NEGARSE A ELLO"; "ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO", ETC... Verás, yo creo que en pocas ocasiones se hacen las cosas por que sí.
Te indico la norma que regula tal extremo:
INSTRUCCIÓN 7/1996 de 20 de diciembre, del SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD.
Si te la lees un poquito, verás como en próximas ocasiones te pensarás el contestar rotundamente NO a la pregunta de "si un Policía te puede desnudar antes de entrar en un calabozo".
UN SALUDO.
Al FORO:
Todo el que ha estado "dentro" sabe lo que son los calabozos. ¡¡ Por supuesto ¡¡ y menos bolas ¡¡
El Sr. PbBp es una muestra de lo que abunda en estos cuerpos de Díos ¡¡ Aparte de lo dicho (mucho desconocimiento legal), otra muestra: ".. que habla así de la policía .." ya me direis. Como siempre, descalifica en genérico pero no rebate con argumentos sólidos. Siempre son simples opiniones, desobediencias, resistencias, desconsideraciones, ......
En fin, Sr. PbBp, yo entré, quise mejorar, estudié y me marché. Estaba harto de claves 20, 80 en grandes almacenes, robos con 40 ó 30, sujetos de la 70, etc. Lo siento por los que están y seguirán estando por el motivo que sea. Yo respeto mucho a los policías de todos los cuerpos, pero también soy muy exigente con ellos pues tienen un alto grado de discrecionalidad en decisiones que afectan a ámbitos esenciales de la vida de las personas, cosa que muchos no valoran. Si los ciudadanos tienen la obligación de identificarse y permitir ser cacheados (SUPERFICIALMENTE), los agentes la tienen de informar de los motivos que les mueve a ello .. (ver art. 20 LOPSC) y a identificarse debidamente, incluso de uniforme (Orden 8/2/88 reguladora distintivos, placa-emblema, carnet ....), cosa que "todos" sabemos que no se hace casi nunca (incluso por desconocimiento de la propia ley o porque no le sale de ... pues yo soy la ley ..)
Esto es también hablar mal de la policía ??? o no tengo "remoto conocimiento de lo que es el día a día.." O es falso ?? O todo a la vez ??
Se nota enseguida que "el ciudadano informado" ha estado en "los dos lados", es de esperar de una persona que habla así de la policía.
Si fuera agente y le metieran un paquete simplemente porque un detenido se ha metido un mechero en el culo y la ha pegado fuego al colchón, le aseguro que la próxima vez se plantearía el desnudar al detenido, a ver quién asegura que no lleva una cuchilla, un mechero o un punzón, sin ni siquiera desnudarlo, el que habla así se nota que no tiene ni remoto conocimiento de lo que es el día a día de los calabozos.
Tú mismo.
Depende del lado en que estés. Yo he estado en los 2 lados. He mandado hacerlos y he sido sometido a ellos. Entre los 2 momentos hice la carrera de derecho. Y, por ello, me ratifico en lo dicho. De todas formas tienes las sentencias que facilité (si quieres más y las que ha citado FOXY, te las digo) para que te hagas una opinión propia.
Como Vd., sólo una apreciación más:
La cuestión inicial sobre la que interrogaba el sr. jossue era si "un policía te puede poner desnudo en un calabozo policial para entrar en él".
Ante esta cuestión, para mí, la respuesta es clara: NO.
Esto se hace (se obliga a hacer) a toda persona llevada a comisaría (da igual el motivo, incluso en las meras comprobaciones de identidad) en eso que los policías llaman pre-calabozo, etc. Y Lo peor de todo es que, encima, la gran mayoría de agentes niega haber "obligado" a nadie a desnudarse si el juez pregunta. En los atestados, diligencias, .. no se pone nada.
Evidentemente que en otro tipo de situaciones, actuaciones, investigaciones, etc. se pueden hacer desnudos integrales, caso de tráfico de drogas, etc.
Toda esa legislación y jurisprudencia la conozco. Todos sabemos citar jurisprudencia: STS de 11/5/96 (que Vd. cita) "el hecho de desnudar a una persona implica un ataque a su intimidad y si además .. supone someterle a un trato humillante .. que vulnera .. e invalida la prueba así obtenida", relativa a condena de 2 policías por coacción y vejación por hacer desnudar a 2 personas.
Y como también conozco la realidad de las actuaciones policiales es por lo que me reafirmo en lo dicho.
Y mejor no entrar en la aplicación que se hace de la LO 1/92 de Seg. Ciudadano sobre identificaciones y registros, donde apenas se cumple lo allí regulado: motivar siempre los requerimientos (art. 19 "para ... y para .. y siempre que .."), registros superficiales y sólo superficiales, sólo identificar y no interrogar, se habla de negativa INFUNDADA (no de toda negativa), etc.
En resumen, toda esta discusión se resumía en determinar si es de recibo, o no, hacer lo que se hace a diario en las comisarías. El desnudo integral es un ejemplo, de los más graves, de las muchas irregularidades que se cometen por lo que deberían velar por los derechos más sagrados. Desgraciadamente, y pese a la buena labor de muchos de sus componentes, no es así. Ejemplos ?? Basta conocer algún agente que sea honesto o sufrirlo en las propias carnes.
Y el que no lo crea que haga una prueba: si alguna vez es parado e identificado por un agente de uniforme que le pida ¡¡por favor¡¡ muestre su carnet profesional y placa-emblema (están obligados según Orden de 2/2/88 art. 5 y 8), a ver qué pasa??
Creo que se está confundiendo el chacheo, con el denudo integral, con el registro en la cavidades corporales que en este último caso, si sería necesaria la autorización judicial, a saber:
El cacheo o lo que es lo mismo el resgistro superficial o palpado permite un control superficial de la prendas y exterior del individuo y examen de los objetos que porta.-
En cuanto al registro integral (desnudo), requiere para ello:
Una detención previa.
Acuerdo por el funcionario responsable del ingreso en los calabozos
Necesidad de protección de la integridad del detenido, de los funcionarios, o bien con el fin de recuperar efectos, instrumentos o pruebas del delito
Motivacion suficiente
Que se haga por persona de su mismo sexo.
Y reseña registral de este hecho o bien procesal.-
La legalidad de la actuación, que no dejan de ser actos de investigación o prevención, viene amparada por los arts. 282, 339 y 478 1º de la LE CRIM, L.O. 1/1992 de 21 de febrero (arta 18 y 19), Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Arta 11), Normas de actuación de Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas portadoras de drogas en cavidades corporales de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas; Instrucción 6/1988 de 12 de diciembre de la Fiscalía General del estado, Instrucción nº 7/1996 de 20 de diciembre de la Secretaria de Estado de Seguridad e Instrucción nº 29, de 20 de abril de 1997 de la viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco.-
Citarle igualmente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 137/1990 y 35/1996, así como del Tribunal Supremo de 18.01.92, 07.07.95, 11.03.96, 11.05.96.-
Debe estar presidida dicha actuación (desnudo) por la ponderación y el equilibrio entre el derecho a la intimidad y el resultado pretendido.-
A mayor abundamiento le cito una parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 1999, en un recurso de casación por presunta vulneración del derecho a la intimidad personal: ..." Sobre el problema de los cacheos, tiene declarado esta sala que la proporcionalidad constituye el eje definidor de lo permisible, por que es preciso guardar una vez más el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad de las personas como consecuencia de la misma. Ningún trato inhumano o degradante se deriva del cacheo efectuado a las acusadas, quienes portaban la droga envuelta en unas medias y adherida al cuerpo, sin que se encontrara en cavidades del cuerpo que hicieran suponer una medida coactiva para su expulsión......El cacheo y el registro son actuaciones autorizadas a la Policía Judicial en función de averiguación y descubrimiento de los delitos, siempre que tales actuaciones se encuentren regidas....por el principio de proporcionalidad, es decir existan indicios suficientes que fundamenten dicha medida...."
Añadir que solo el registro en cavidades corporales necesita Autorización Previa Judicial y la intervención de un profesional de la medicia conforme a la "lex artis", salvo evidentemente, anuencia del protagonista.-
Por último añadir, que la Ley y sobre todo la jurisprudencia, gira en torno al sentido común. Sería completamente ilógico pensar que un detenido o un penado en el momento de acceder a la prisión, solo pudiese ser registrado superficialmente. O que en la investigación de ilícitos tan relevantes socialmente como el tráfico de drogas, no se pudiese someter al detenido a un registro profundo, y hubiese que esperar a una resolución judicial.-
En cuanto a anónimo, que se haga por parroquias o en su totalidad es irrelevante, y aún sometidos a un exhaustivo registro, jamás se tiene la entera seguridad de que no porte realmente algún efecto ilícito (drogas, p.e.)
Puede que el desnudo integral previo a la entrada a calabozos sea desproporcional, desconozco la norma concreta que lo regula, lo que si que puedo decir que existen muchas maneras de comprobar si un detenido lleva algun objeto (droga, arma...), consiste en efectuar el registro por partes, primero la parte superior y posteriormente la parte inferior, en ningun caso existira desnudo integral, sera simplemente parcial, y si esto se hace justificadamente, y con una buena diligencia en el atestado policial, el juez no dira absolutamente nada
Sobre tu pregunta: NO PUEDEN, ni antes, ni durante, ni después; salvo que muestren (y te den copia) de auto judicial que lo autorice.
Respecto al acceso por esta vía a la información suministrada (Instrucciones de Fiscalía Gral.Estado, Sentencias, ...) desconozco si es posible o no. En la pagina fiscalia.org no figura esa instrucción concreta. Respecto a las sentencias, lo mejor es ir a una biblioteca de cualquier facultad de derecho (acceso a consulta gratis) y buscar la información correspondiente.
Respecto a los comentarios de Foxy, poco que comentarde fondo. Evidentemente que hay casos en los que el derecho a la intimidad cede ante otros derechos (tráfico de drogas en aduanas, etc.), pero, incluso en estos casos el sujeto activo que acuerda tal medida no es NUNCA la policía sino el juez. Otra cosa es lo que sucede todos los días: la policía lo hace todo (y se cree con el supremo derecho a hacerlo), incluso con compulsión física.
En relación al "acceso a dependencias policiales (calabozos)", aplica lo de la proporcionalidad ... al hecho de "impedir ... que se introduzcan.. en
¡¡¡ calabozos ¡¡¡. Esto sí es temerario; sólo 1 consejo: no hagas caso a lo que digan, comenten .. , y, sobre todo, HAGAN, los demás, porque como tengas que usar ese argumento ante su señoría lo llevas claro.
Mira toda la jurisprudencia que puedas y te darás cuenta de la realidad judicial existente, no de la policial. En ésta última nunca pasa nada, hasta que pasa. Y cuando pasa, te quedas solo (lo de "compañero" desaparece).
Para la concurrencia, insisto: siempre que en comisaría "insten" (o sea, obliguen, amenacen ..) a realizar un desnudo integral (salvo casos muy, muy extremos, y siempre justificando el motivo, que debe ser muy, muy razonable) solicitar el auto judicial motivado que autorice tal intromisión. En caso contrario (lo más normal), H.Corpus, y todos al juez. No habrá ningún juez que lo deniegue, y menos que considere esa acción "temeraria".
Ahora bien, hablamos de parámetros lógicos (saber qué, para qué, cómo, .. sirve el HC), gente normal, etc. Lo demás, ¡¡como siempre¡¡, opiniones sin argumentar con base jurídica (y recrodar que la excepción confirma la regla)
Me parecen completamente temerarios los consejos de este ciudadano tan poco informado. Suscribo lo relatado por él, sin embargo, debo añadir que el registro corporal nace de la necesidad y de la obligación que tienen de velar los agentes del orden por la vida y la integridad física de las personas, sobre todo en aquellos casos en que se hallen bajo su custodia, en calidad de detenidos, etc.-
Es cierto, que dicha práctica debe estar ajustada a razones de proporcionalidad, necesidad y racionalidad que la justifiquen, lo que de por si ya excluye el ejercicio del cacheo integral de forma indiscriminada.-
Pero igualmente es cierto, que a veces algunos derechos fundamentales tienen su limitación condicionada a otros derechos como son la seguridad ciudadana.-
Ello evidentemente no impide, que aconsejar la resistencia/negativa sin examinar puntualmente cada hecho, es sin duda temerario. Incluso el ejercicio del derecho al Habeas Corpus, no solo puede, en caso der ser temerario, tener consecuencias negativas.-
En cuanto al acceso a dependencias policiales, (calabozos), el desnudo integral, no solo estaría plenamente justificado, si no que constituye una obligación, a fin de impedir que se introduzcan en él, sustancias nocivas (drogas p ej.), o peligrosas (armas, cuchillas, etc), para la vida y la integridad física.-
se me olvidaba señor ciudadano informado, haber si me puedes dar alguna pagina o dirección donde mirar algunas de las informaciones que dabas, como informe F.G.del estado.
el tema era si podian o no desnudar a una persona antes de ingresar en calabozos policiales, hasta su pase al juzgado, no obstante gracias y me leere las sentencias. Gracias.
Eso que dice, y que se hace todos los días en todas las comisarías, está totalmente prohibido. Es delito. Puede ver Intrucción Fiscalía Gral Estado 6/1888 de 12/12/88 y Sentencias del Tribunal Constitucional 37/1989 de 15/2/89, .. Sent. Trib. Supremo 26/6/98 (Aranzadi 5596), STS de 11/5/96 (Ar. 4079), ... por vulneración al derecho de intimidad y a no sufrir trato degradante.
Para poder hacerse hace falta:
1)- Auto judicial motivado
2)- Ausencia fuerza física o coacción
3)- Inspección dirigida a .. (como mínimo sospechosos de delito ..)
Si alguna vez te lo diven en comisaría o en cualquier sitio niégate en redondo. Si te dicen que te van a detener por desobediencia, resistencia ..(el delito de los impotentes) que lo hagan. En cuanto pises comisaría pides un Habeas Corpus y que el juez decida. Pero nunca lo hagas, porque si luego los denuncias lo negarán como cobardes (muchos creen que tienen derecho a hacerlo, como ignorantes que son).
Mira las sentencias del Supremo, que son muy ilustrativas sobre las prácticas policiales en nuestro país.
Y que conste que considero que la gran mayoría son gente honesta que hacen bien su trabajo, aunque les falte mucha formación y cultura de base. Pero hay una (cada vez mayor) minoría que se cree que es la autoridad, no un agente de ella, que abusa de la chapa. Estás en tu derecho de pedir que te muestren su carnet profesional y placa emblema (aunque vayan de uniforme), según Orden de 2/2/88 art. 5 a 8, y denunciarlos ante el juzgado, no en comisaría pues te torearán.
No tengas ninguna duda a partir de ahora.
(ahora los "agentes" que lean esto que lo desmientan con argumentos. Si pueden¡¡)
me gustaria saber si un policia te puede poner desnudo en un calabozo policial, para entrar en el. O bien esto podria tratarse de una vejación o algo similar, si alguien tiene legislación sobre el tema. Me pregunto si para realizar esta pratica debe tener unas condiciones minimas dichas dependencias, o por el contrario esta justificada la practica del desnudo por poder portar algun objeto que se pueda autolesionar, causar fuego, etc..., el detenido. Os agradeceria alguna sentencia o ley al respecto. Gracias.