el motivo de mi consulta es el siguiente. el pasado viernes 8 de enere sufri un accidente por causas de un resbalón en el hielo. las tareas de limpieza de las calles corresponden al ayuntamiento de cuenca y el accidente lo sufri a las 11 horas de la mañana. Ha esa hora el ayuntamiento aún no había limpiado la vías públicas de mi pueblo. Solo la carretera principal que lo une con cuenca. a causa de la caida he tenido que ser operado de rotura de tobillo y de ligamentos con una baja estimada de entre 3 a 4 meses. quisiera saber si tengo alguna posibilidad de denunciar al ayuntamiento de mi localidad. dispongo de fotos del estado de las calles. gracias.
Denunciar, entiendo que no, reclamar al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial es lo que podría hacer, debe dirigir un escrito al Ayuntamiento -reclamación previa- detallando los hechos y solicitando la cantidad que estime por los daños y perjuicios que le han ocasionado, aportando toda la información y documentación que tenga, si hay testigos, en fin todo lo que pueda acreditar lo que ocurrió.
La responsabilidad patrimonial de la administración está excluída en casos de fuerza mayor y, en su caso, probablemente es el motivo por el que se va a oponer, después le quedaría la vía contencioso administrativa, pero esta ya es más cara, necesita abogado, para la reclamación previa no, ésta es gratuita, en la vía contenciosa, en el improbable caso de ganar, no se suele condenar en costas a la administración.
la responsabilidad patrimonial de la Administración Local se perfila como una responsabilidad directa y objetiva, de la que se deriva la obligación de indemnizar cualquier lesión que sufran los particulares en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Existe jurisprudencia en este sentido, dando la razón al ayuntamiento, le copio un fundamento jurídico, del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 6 de Junio de 2.005, en la que se excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración:
"la cuestión que se plantea es determinar si concurren o no los requisitos para concluir que existe responsabilidad patrimonial de la Administración y, por ende, derecho a la indemnización reclamada.
Partiendo de la realidad fáctica, hemos de dar la razón al Ayuntamiento cuando afirma que ante las inclemencias meteorológicas que se presentaron ese día, el despliegue operativo no pudo efectuarse de forma inmediata y a la vez en toda la ciudad.
En ésas circunstancias -esto es, a la mañana siguiente de una nevada- los resbalones y caídas a causa del hielo existente en la calzada en las primeras horas de la mañana -como es el caso- son la expresión de un riesgo inherente al tránsito por las calles de la ciudad que no rebasa los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social.
Se trata de eventos climatológicos que, aun previsibles en cierta medida, son prácticamente inevitables por la dificultad técnica y económica que implica eliminar la nieve o el hielo de las vías públicas aun en lugares de mayor afluencia, como puedan ser los lugares de acceso al transporte público.