Interpuesto recurso alegando se anule una liquidación (del Impuesto de Sucesiones y a seis meses de alcanzar la prescripción) por haber caducado el procedimiento (se inicio por declaración hace tres años y medio) y si se resuelve el recurso a mi favor un año después. Pregunto: ¿Dicho recurso para obtener la caducidad, interrumpe el plazo de prescripcción de tal manera que la administración dispone otra vez de cuatro años para liquidar o debo considerar que la prescrippción esta ganada?
Gracias anticipadas por las respuestas que espero.
Buenos días: Si a los tres años y medio de haber finalizado el plazo de presentación de la declaración, le han girado la liquidación, se está dentro de plazo, ya que la caducidad no impide iniciar de nuevo el procedimiento para liquidar el tributo, si se hace dentro del plazo de prescripción. Por tanto, su recurso no debería prosperar.