Sin saber exactamente a que materia te refieres, en principio mi opinion es que el procedimiento sancionador esta terminado por incobrable (al haber anulado la via ejecutiva), y no puede volver a iniciarse.
Probablemente la notificacion en el BOE es absolutamente correcta, pero si la AEAT no quiere cobrar... eso si, ten en cuenta de que si fuera, por ejemplo, una sancion de trafico con detraccion de puntos, los puntos no te los devuelven, porque lo unico que se ha anulado ha sido el cobro en via ejecutiva. Por lo demas, la sancion sigue teniendo todos sus efectos
Caducidad y prescripción en un sancionador mal notificado
Buenas tardes:
Me gustaría conocer vuestra opinión sobre el siguiente caso:
La Administración notifica tanto el inicio como la resolución de un procedimiento sancionador a un domicilio anterior del sancionado. Nadie recoge las notificaciones y finalmente se publican en el BOE. Como el sancionado no se entera, termina llegándole providencia de apremio de la Agencia Tributaria (esta vez a su domicilio correcto). Para saber de qué se trata, acude al organismo sancionador y solicita copia del expediente, que le remiten más tarde. Interpone recurso de reposición en la AEAT, que anula la providencia de apremio porque el órgano sancionador ni siquiera contesta a la solicitud de información de la AEAT y por tanto no pueden saber si se realizó correctamente la notificación. El ciudadano había solicitado el pago fraccionado de la deuda mientras se resolvía el recurso, por lo que ya ha pagado parte de la sanción y en la AEAT le dicen que se lo van a devolver. La duda es si ahora que sabe que le han puesto esa sanción tiene que hacer algo o el organismo sancionador debería notificar de nuevo y hacerlo correctamente. ¿Se puede entender que ya ha sido notificado al recibir la copia del expediente que solicitó? Esto es muy relevante en este caso porque, en el momento en que lo recibió, la infracción no estaba prescrita ni el procedimiento había caducado, pero ahora sí que lo estarían. Yo entiendo que recibir la copia del expediente no equivale a ser notificado, ya que no ha tenido la posibilidad de realizar alegaciones o de efectuar el pago voluntario para beneficiarse de la reducción del importe de la sanción, por ejemplo. ¿Qué opináis? ¿Conocéis algún caso similar?
Gracias de antemano.