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Caducidad y medidas cautelares

2 Comentarios
 
Caducidad y medidas cautelares
03/06/2009 21:32
Hola, soy un estudiante de Derecho en último curso, y estoy realizando el practicum en la administración, en el área de reclamaciones patrimoniales, y me ha surgido una duda con respecto a un expediente.

Se trata de un pub al cual le imponen una medidas cautelares (suspensión de la actividad), por no cumplir las condiciones que constan en la licencia.

Más tarde se inicia el correspondiente expediente sancionador por unas denuncias de una comunidad de propietarios, el cual caduca y se decreta el archivo de las actuaciones.

El interesado pide reclamación patrimonial por las medidas cautelares, ya que entienden que, al igual que el expediente sancionador, éstas se encuentran caducadas.

Yo opino que en este caso el expediente sancionador iría por un lado, y las medidas cautelares por otro, ya que esas medidas cautelares que se le impusieron, y cuya infracción no subsanó, seguirian ahí.

En el caso de que se entendieran caducadas, el interesado estaría reclamando daños y perjuicios por algo que desde el comienzo sería ilegal, ya que es por su culpa por lo que se comete esa infracción.

¿Podrían asesorarme al respecto?.

(No he visto un caso tan complicado en los años que llevo en la facultad y no se por donde agarrarlo. Muchas gracias anticipadas).
04/06/2009 20:29
Estimado Caballa,

La medida cautelar (provisional en la Ley 30/1992), siempre va a ir unida a un expediente administrativo y su vida jurídica depende de él, es decir, terminará cuando termine el expediente, o antes si, siendo provisionalísimas (como parece el caso), no se confirma cuando se inicie el expediente, o si este no se inicia en el plazo de 15 días desde la adopción de la medida.

En este caso, si el expediente se ha archivado, la medida también (está alzada o sin efectos).

Como la medida no prejuzga el fondo del asunto ni viola el derecho a la presunción de inocencia, entiendo que la Administración no incurre en responsabilidad si caduca el expediente (y por lo tanto la medida).

Otra cosa es que la medida provisional no esté expresamente prevista por una norma con rango de ley, cause perjuicio de difícil o imposible reparación al denunciado, implique violación de derechos amparados en las leyes, es desproporcionada, irrazonable, inmotivada y no concurren razones de urgencia para su adopción inaudita parte, en cuyo caso, entiendo que el denunciado si podría pedir responsabilidad patrimonial, aunque también habría que ver la actitud que éste ha mantenido durante el expediente, de pasividad o no, ya que el acuerdo de medida provisional puede ser impugnado en vía contenciosa.

En responsabilidad patrimonial no puedo concluirte mucho más. Espero que alguien más te ayude.

Un saludo.
05/06/2009 12:55
Muchas gracias M Pilar por la aclaración.