Buenas.
La junta de Andalucía, concretamente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente denució a mi vehículo por aparcar en terreno protegido de medio ambiente -mediante la Guardia Civil- el 19 de agosto pasado. Y ahora me llega el día 25 de marzo la notificación de inicio de procedimiento. Quisiera saber si hay caducidad o prescripción de esa denuncia, pues han pasado más de seis meses. Invocan el RD 1398/1993 de 4 de agosto y la Ley 30/92 de RJAP y PAC.
Hola, muchas gracias. La multa es por estacionar dentro del parque de doñana, con protección medioambiental. Es decir, en lo que consideran que es un camino de bicicletas o una especie de vía de servicio del parque. Un lugar en el que muchísimos veraneantes aparcen, cerca del INTA, que tiene señalización propia. Estoy hablando de una vía asfaltada de menos de cien metros, que da a una via paralela a la vía Mazagón-Matalascañas de la que es perpendicular. Hay una señalización que marca prohibición de parar y aparcar pero por partida doble, lo que en mi opinión delimita el espacio prohibido, estando mi vehículo fuera de la zona delimitada. La señalización, de la que conservo fotografías, la considero que induce a error. Pues no impide el acceso, señala aviso de circulación de bicicletas pero nada más claro, o sea, no excluyente. Pregunté en varios puestos de la G C en la zona y ninguno me explicó lo que había pasado ni lo que debía hacer.
hola de nuevo. el artículo citado es el 68.3 a) de la Ley 43/2003 sancionable conforme a los artículos 74.a) del a ley 43/2003 con multa de 100 a 1.000 euros. Voy a ver qué encuentro por ahí.
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Respecto a la caducidad, en la notificación de inicio del expediente debe indicarse el plazo.
En cualquier caso, el artículo 20.6 del reglamento sancionador establece un plazo ordinario de 6 meses.