Como me dices en la respuesta enviada segun LUCYL articulo 117.5 dice que es el procedimiento administrativo sancionador,pero a mi me caben dos dudas 1ª si el expediente no es el sancionador sino el de restauracion de la legalidad ¿tendría el mismo tratamiento?.
2ºEl plazo es de seis meses prorrogable por otros tres ¿se prorroga automaticamente?
Y en la construcción ilegal pero prescrita ¿quedaría en fuera de ordenación o fuera de ordenación relativa?
El artículo 117.5.a) de la ley urbanística es concluyente :
El plazo para resolver los procedimientos será de seis meses desde su incoación, prorrogable por otros tres meses. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiera dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento, y si la infracción no hubiera prescrito, deberá iniciarse uno nuevo.
Los plazos comienzan a contar desde la fecha del ACUERDO de iniciación del expediente hasta la EFECTIVA notificación al interesado.
En el supuesto de construcción con infracción prescrita que no pueda legalizarse por incumplir el planeamiento, quedaría en " situación de fuera de ordenación ".
En mi ayto me han incoado expediente para restauración de la legalidad y quisiera saber en que tiempo caduca dicho expediente, que normativa hay en la comunidad de castilla y leon que es donde me encuentro.
Otra cosa que quisiera que alguien me informara es sobre una construcción, me dicen que es ilegal pero que ha prescrito.¿como podemos considerar dicha costrucción en la actualidad?