Por favor, podriais decirme cuánto tiempo tiene que estar parado, un expediente administrativo incoado por infracción urbanistica, desde la última actuación en él, para que caduque o prescriba (no se bien la diferencia),se entiende que esta paralizado por causas ajenas al inculpado.
Y en su caso, ¿Cuáles serían las consecuencias?¿Prescribiría la sanción?, ¿Se volvería a iniciar nuevamente el plazo de los 4 años para la prescripción del acto?, ¿Desde cuándo se empezaría a contar?.
Por favor, echarme una mano, pues he intentado leer el art.26.6 del RD 1398/93, éste me remite al art. 43.4 de la Ley 30/92. Pero no logro enterarme.
Saludos.