La Ley 39/2015 nos habla de la caducidad en su articulo 21 que dice que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera de sea su forma de iniciación, así en los casos de caducidad del procedimiento la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, también nos indica que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses."
En el art. 25 de la Ley 39/2015, establece la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio, y dice que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver y en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 95.
Por lo tanto, llegamos a la conclusión que cuando las leyes sectoriales no regulen expresamente el plazo de caducidad del procedimiento sancionador habrá que acudir al articulo 21 de la Ley 39/2015 e interpretar que el plazo para resolver y notificar un procedimiento sancionador será de tres meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, plazo que como vemos va a resultar insuficiente, ya que con un plazo de seis meses nos caducan bastantes procedimientos sancionadores con un plazo de tres meses todavía nos caducarán más procedimientos.
La duda que tengo es si el recurso de reposición formaria parte del procedimiento sancionador.
Supongamos que el procedimiento caduca a los 6 meses, y se dictó resolución dentro de los 6 meses, pero aún no se ha recibido la contestación del recurso de reposición y han pasado 3 meses más. El recurso de reposición ha caducado?
No, el recurso de Reposicion no forma parte del procedimiento sancionador, que termina con la resolucion.
No hay prescripcion ni caducidad en via de recurso, lo que si hay es silencio administrativo negativo (y ahora no recuerdo si el plazo es de un mes o de dos... ). Esto supone que, si ha pasado el plazo y no te han contestado, puedes acudir al Contencioso Administrativo directamente