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Caducidad de una orden de demolición

13 Comentarios
 
Caducidad de una orden de demolición
03/11/2020 19:02
cuanto tiempo dispone el ayuntamiento para llevar a cabo una demolición?
04/11/2020 18:47
Depende, entiendo que son:

Cinco años si la orden de ejecución firme, consentida e incumplida, previo apercibimiento, se acordó en fecha posterior a 7 de octubre de 2015.

Si la orden es anterior a dicha fecha, el plazo de prescripción será de 15 años sin que, desde la fecha de inicio, pueda sobrepasarse la fecha 6 de 0ctubre de 2020.
09/11/2020 20:07
alga
En razón de lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 2016/6749 y el decreto de corrección de error 2016/6808, sobre delegación de atribuciones, RESUELVO:
1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por Dª. María dxxxxxxxxxx y D. Jesús, D. Angel María y D. Juan Luisxxxxxxxxxxxxx, por los motivos anteriormente expuestos.
2º.- Ordenar a los Herederos de D. Juan Manuel xxxxxxxa la demolición de las obras de instalación de vivienda unifamiliar de madera en terreno de su propiedad finca cn referencia catastral xxxxxxxxxxxxxxxxx situada en calle La Andreita II 114, realizada en terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado, ARG-28 “Hijuela del Tio Prieto”, en un plazo de Un Mes.
3º.- Apercibir a los interesados que transcurrido el plazo otorgado sin que las obras de demolición hayan sido realizadas, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras de demolición en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.
4º.- Notificar la presente resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos:
1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificados por Ley 4/1999).2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
09/11/2020 20:31
jcc88
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decretado la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de El Puerto de Santa María, aprobado en el año 2012, un documento urbanístico que abarca todo el término municipal. En una sentencia recaída el pasado 27 de septiembre, la sección segunda de la Sala Contencioso Administrativo de dicho tribunal de Sevilla anula la aprobación definitiva del PGOU de El Puerto y su normativa urbanística

se volveria a la antigua legislacion en la cual la prescripcion de las obras ilegales son de 4 años en 2016 se levanto nuevo expediente obras finalizadas en 2010 pero ayuntamiento insiste en que se finalizo en 2011 a dia de hoy no se como quedara esto no he tenido notificación alguna del ayuntamiento desde 2016
09/11/2020 20:55
Lo editado no es suficiente.

Falta la fecha de la resolución, saber si presentaste recurso de reposición, si hubo desestimación expresa al mismo y la fecha y si interpusiste recurso contenciosos administrativo.

Por otro lado, en relación a la sentencia del TSJA te advierto que es de 27 de septiembre de 2019 y confirmo que el TS ha admitido a trámite el recurso de casación contra la misma interpuesto por el ayuntamiento, lo que implica que dicho PGOU está en plena vigencia.
09/11/2020 21:13
anteriormente respondi todo lo que el ayuntamiento me requirio hasta que en 2016 caduco el expediente anterior y se levanto otro nuevo siempre respondi a todo los escritos que me envio y sobre la notificacion que he pegado interpuse una demanda contencioso administrativo en el cual el fallo solo dio la razon al ayuntamiento de que la vivienda no habia prescrito pero la jueza no fallo en obligar a demoles la sentencia es del 2018
09/11/2020 21:24
jcc88
cuando caduco el primer expediente el ayuntamiento me notifico dicha caducidad y a los mese me llego un nuevo expediente el cual yo alegue que la vivienda ya habia sobrepasado los 6 años 2010-a 2016 han trascurrido los 6 años y eso alegue entre otras cosas y en respuesta recibi la notificacion de la resolucion del expediente que anteriormente he puesto una parte por que este editor no me dejaba pegarlo entero
09/11/2020 21:27
jcc88
si presente el recurso de reposición no me acuerdo ahora mismo las fechas pero podria mirarlo y escribirlo
09/11/2020 21:34
Anuncio de notificación de 24 de octubre de 2016 en procedimiento Protección de la legalidad.
ID: N1600703454
Ante la imposibilidad de practicar la notificación recaída en el expediente de Protección de Legalidad nº 16/0763 a Los Herederos de D. Juan Manuel Cordero Roca, con, último domicilio conocido en Afanas, 42 El Puerto de Santa María, tras intento realizado a través del Servicio de Correos, por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 sirva el presente anuncio para notificar al interesado que El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 2016/6749 y el Decreto de corrección de error 2016/6808,dictó en fecha 10 de agosto de 2016, la siguiente resolución:
“Dada cuenta del expediente de protección de la legalidad que se sigue en este Servicio por obras de instalación de vivienda unifamiliar de madera en terreno situado en La Andreita II, finca con referencia catastral 5748331QA4554H0001OM, por parte de los Herederos de D. Juan Manuel Cordero Roca y a la vista de alegaciones presentadas por los interesados al inicio del expedientes se ha emitido informe por el Asesor Jurídico Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística en los siguientes términos:
09/11/2020 21:35
jcc88
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 16 de mayo de 2016 se dicta Decreto del Tte. de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo por el que se acuerda iniciar el procedimiento de referencia.
2. Por el interesado se formula escrito de alegaciones de fecha 23 de junio de 2016 en el que, en síntesis, aduce lo siguiente:
La vivienda existía en el año 2010. Se aporta consulta catastral año 2010 y escrito presentado por la interesada en el año 2010. El plazo de caducidad es de cuatro años.
Agravio comparativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- De la copia de consulta catastral del año 2010 solo se concluye lo que ya consta en el informe técnico de 23 de junio de 2011 incluido en el expte 10/2403 que obra como antecedente en el presente y es que en el 2002 hay dos edificaciones en la parcela y la que es objeto del presente procedimiento se detecta mediante ortofotografia correspondiente al vuelo de 23 de junio de 2011.
Por otra parte, del escrito de 11/11/2010 consultando si en esa parcela se podría construir una vivienda de madera no cabe colegir que la misma existía en ese año, más bien al contrario.
En cuanto al plazo del que dispone la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento del orden urbanístico infringido, es el de 6 años del art. 185.1 LOUA
09/11/2020 21:36
jcc88
introducido por Ley 2/2012, de 30 de enero, que modifica el citado precepto y ello porque, como tiene declarado el TSJA en Sentencia de 17 de septiembre de 2015, desde la fecha de finalización de las obras hasta la entrada en vigor de la modificación
legal 28 de febrero de 2012- no habían transcurridos 4 años.
Segundo.- Como ha proclamado reiteradamente la jurisprudencia del TC- por todas, STC 186/2000, de 10 de julio- no existe un derecho a la igualdad en la ilegalidad.
En consecuencia, procedería dictar resolución mediante la que se acuerde desestimar las alegaciones formuladas y ordenar al interesado la demolición de la construcción objeto del presente procedimiento, debiendo procederse al cumplimiento de lo ordenado en el plazo señalado en la misma, que en ningún caso será superior a dos meses.
En caso de incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior, una vez transcurrido el plazo que se hubiere señalado para dar cumplimiento a la resolución, deberá procederse en todo caso a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.
En razón de lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 2016/6749 y el decreto de corrección de error 2016/6808, sobre delegación de atribuciones, RESUELVO:
1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por Dª. María de la Cruz Castro Vázquez y D. Jesús, D. Angel María y D. Juan Luis Cordero Castro, por los motivos anteriormente expuestos.
2º.- Ordenar a los Herederos de D. Juan Manuel Cordero Roca la demolición de las obras de instalación de vivienda unifamiliar de madera en terreno de su propiedad finca cn referencia catastral 5748331QA4554H0001OM situada en calle La Andreita II 114, realizada en terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado, ARG-28 “Hijuela del Tio Prieto”, en un plazo de Un Mes.
3º.- Apercibir a los interesados que transcurrido el plazo otorgado sin que las obras de demolición hayan sido realizadas, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras de demolición en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.
4º.- Notificar la presente resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos:
1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificados por Ley 4/1999).
2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
El Puerto de Santa María, 24 de octubre de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL
10/11/2020 10:55
De lo expuesto entiendo que la interposición del recurso contencioso-administrativo interrumpió el plazo dado para la ejecución voluntaria y, en su caso, para la iniciación y notificación del procedimiento de ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa.

En consecuencia, salvo mejor opinión y siempre y cuando no haya sido objeto de apelación la sentencia recaída, considero que la fecha en que fue dictado el fallo es el día en que empieza a contarse la reanudación del plazo interrumpido
10/11/2020 17:54
alga
la prescripcion empieza a contar solo desde de se dicto sentencia del tribunal o desde que resolvio el ayuntamiento hasta que interpuse recurso de contencioso -administrativo ?
10/11/2020 21:18
jcc88
Empieza a contar desde que el acto adquirió firmeza, esto es, cuando ha transcurrido el plazo para presentar el potestativo recurso de reposición sin haberlo interponerlo (dos meses), es cuando empieza a contar..

Por otro lado, este plazo se interrumpe en la fecha en que interpusiste el contencioso-administrativo y se reanudó en la que el fallo se dictó.