Las servidumbres de vuelo no existen, por obra y gracia del RD 1955/2000, que se permite cambiar un su articulado la forma en que había que entender la servidumbre de línea aérea eléctrica, hasta la fecha de su entrada en vigor; con claro perjuicio para los predios sirvientes, en una retroactividad de libro.
La canalización en la acera es una opción permitida, así como la colocación sobre apoyos o el grapeado a la fachada. La obligación de hacerla subterránea puede venir en unas ordenanzas, pero su aplicación al caso concreto puede depender de las fechas de urbanización y la entrada en vigor de la ordenanza, en su caso.
De cualquier forma la colocación sobre teja, no es una solución técnica admisible y en función de la comunidad autónoma puede que la colocación sobre apoyos de madera tampoco.
Amigo Acriton, por escrito ante el registro de la CIA Suministradora indicando fecha de la incidencia abierta así como número de la misma, siempre nos quedamos con copia sellada y si no lo solventan se pone en conocimiento de la Delegación Provincial de Industria.
¿Podría considerarse una servidumbre de vuelo?.
El caso es que es una urbanización, donde en su día no se hizo las canalizaciones en las aceras para las acometidad de Baja Tensión.
Lo resolvieron colocando postes de madera dentro de las parcelas y con cable aereos que pasan de una parcela a las siguientes.
¿Podría instarse ahora al Ayuntamiento para que exija a Endesa la instalación subterranea?.
Tengo sobre mi casa apoyado en la cubierta, un cable de Endesa que va a otras casas.
He presentado una reclamación por teléfono con fecha 15-04-2010.
Me asignaron un número de reclamación en ese momento. Nadie ha pasado por aquí.
Ahora he vuelto a llamar a Endesa para reclamar, dando ese número de reclamación y pretenden abrir una raclamación nueva, a lo que me he negado.
¿Que solución puede haber?.
El cable lleva 8 años instalado. Antes estaba a 15 o 20 cms. separado de la cubierta, pero en la actualidad esta apoyado en la misma.