Una obra ilegal en una comunidad de propietarios prescribe a los 6 años. Pasado ese tiempo se considera que hay consentimiento tácito, pero claro para ello la comunidad no tiene que llevar a cabo ningún tipo de actuación de reclamación. Por lo que cuenta parece que si han actuado por lo que si la obra es ilegal no le va a quedar otra que devolver las cosas a su estado anterior.
Buenas si el ayuntamiento te notifica( firme solo cabe el recurso contencioso-administrativo)que las obras son ilegales y que tiene que volver a su estado original, cuando tiene que acatar el decreto. Hay algún plazo, cabe la prescripción.(solo ha pasado 1 año de las obras)