Hola papino. La Jurisprudencia ha mantenido y mantiene que el impago de la renta es causa de resolución, aunque el arrendador tenga un aval bancario y lo haya ejecutado o no desee ejecutarlo.
Si dedicas un poco de tiempo a buscar dichas sentencias encontrarás la solución a todas tus dudas.
Gracias por tu respuesta compañe@.
De momento no he visto doumento alguno pues la consulta ha sido telefónica y para concretar la cita de hoy.
Lo que sí ha llegado a recordar es que el aval sí es a 1º requerimiento pero nada de beneficios de excusion, division o tácta reconduccion....veremos.
De cualquier foerma, compruebo que mi última interrogante se cortó del texto, por lo que la cuelgo ahora:
.- Si ejecutado el avala resulta que se lo abonan íntegramente -12.000e- y la deuda es de tan spolo 2200....¿recomendarías que se quede con ese dinero como entregas a cuenta de las rentas que, además, ya ha anuniado verbalmente el inquilino que NO va a pagar?....mejor ofrecer fehacientemente a la inquilinala retirada del restante, aunque solo sea sobre el papel y para anular denunicas de acualquier tipo...¿no?
Si el aval no es solidario y a primer requerimiento, hay que probar la deuda, pero no tiene razón el banco si dice que el arrendador debe pedir el desahucio de la arrendataria, porque puede reclamar exclusivamente las cantidades debidas. Para ello basta con demandar al arrendatario y al banco en un sencillo y barato procedimiento monitorio sin necesidad de abogado ni procurador.
En los avales bancarios normalmente en la letra pequeña, entendiendo como tal la que nadie suele leer, se hace constar la renuncia del avalista al beneficio de excusión y ello significa que se releva al acreedor de la obligación de dirigirse primero contra los bienes del avalado hasta agotarlos.
Saludos
www.abogadosgrande.es
¿cabe accion de desahucio con aval bancario vigente?
Dentro de un par de horas me viene una nueva Cliente y arrendadora que pretende desahuciar a su inquilina por impago de rentas (aprox 2.200 €) aun a pesar de tener vigente y en su poder un aval bancario por 12.000 €.
Mi Clienta dice haber solicitado ejecución de aval tan sólo por esa deuda (2.200 €) -COSA QUE ME EXTRAÑA BASTANTE pero esd que viene ahora con documentos-, y por razones más personales que económicas, pretende seguir las recomendaciones del banco en orden a instar demanda de desahucio....y con esa intención acude a mi Despacho.....es lo que pasa cuando actúan por su cuenta y te vienen con el problemita urgente y calentito....
A VER, REFLEXIONEMOS:
.- En prinicipio entiendo que al ser a primer requerimiento, el aval se ejecutará íntegramente -los 12.000 €-, por lo que una vez saldada su deuda de 2.200 € debería "reintegrar" el resto a la inquilina, quien de otro modo ha declarado a la propiedad que no pretende pagar una sola renta hasta el fin de contrato (junio 2010)
.- Obviamente entiendo que NO PUEDO instar una accion de desahucio y reclamacion si tengo en mi poder un aval bancario vigente y que cubre en exceso esa deuda, y menos aún puedo o "debo" instar desahucio si ha ejecutado su totalidad .- .....¿estáis conmigo o me dejo algo en el tintero?.
.- Por otro lado, y dadas sus inmensas ganas de desahuciar, ¿creéis que la mera ejecucion de aval es causa de incumplimiento de contrato para instar desahucio SIN reclamacion de rentas (en cuyo caso NO iría por Verbal, el trémite se complicaría, encarecería y alargaría....¿no?)
Intuyo que mi Cliente ha debido encontrar un inquilino más ventajoso y es por lo que le interesa desalojar a esta inquilina tan rápidamente con lehan dicho que es posible con esa ley "express", pero el aval cubre todas las rentas hasta el fin de contrato...miento, el último mes queda sin cubrir, aunque existe la malusada fianza.....
Tal y como creo, debo DESACONSEJARLE el desahucio por existir aval vigente e incluso por una mera cuestión de tiempo dado que el contrato vence definitivamente en julio, plazo que en mi zona de actuación puee ser el señalado para la celebración de vista.
Del mismo modo, si ejecutado el aval resultare que le abonan los 12.000 €...¿le aconsejaríais