Papino, usted dice "tiene Vd. pleno derecho a exigirle el 50% de esa guardería como ampliación de pensión alimenticia, dado que se trata de un gasto ordinario."
También dice después en réplica "La guardería será un gasto obligatorio si resulta necesaria para que la custodiadora pueda ejercer su jornada laboral -por ejemplo".
Que es un gasto ordinario, no hay duda, que entra en la pensión también. En cuando al derecho, evidentemente puede pedir, pero para modificar medidas debe haber una variación no prevista, ajena a la voluntad del demandante, que no se cumple.
En muchas ocasiones, a la hora de un divorcio, se piensa en presente, olvidando el futuro.
.- "Papino, los gastos de guardería y colegio futuro, tanto público como privado, corresponden a conceptos incluidos en la pensión por alimentos, salvo que se pactasen expresamente como extraordinarios."
Aun cuando podríamos debatir sobre el último inciso, entiendo que su aseveración no entra en conflicto con la mía dado que allí me referí a esa situación en la que el importe alimenticio quedó fijado ANTES del nacimiento de esa necesidad en el menor (guardería o colegio), por lo que forzosamente no pudo preverse en su cuantía; y llegada la hora de necesitarse, se deberá actualizar la pensión a fin de ser atendida por ambos progenitores.
Las necesidades en la vida de los menores crecen y decrecen y con ellas debe hacerlo la pensión alimenticia, no lo dude.
.- "El cálculo de la pensión, salvo que se haya efectuado por un juez en divorcio contencioso, no habrá cálculos justificativos de nada, sino el fruto de una negociación más o menos tensa y como mucho una referencia alguna tabla de las que circulan por internet."
Disiento.
Tanto en un contencioso como en un mutuo acuerdo, cualquier importe alimenticio viene a ser finalmente un cálculo -más aproximado o menos- de las necesidades de ESE menor y las posibilidades de ESOS progenitores, delo por seguro.
Que se batalle o no por ajustar el euro o el concepto es irrelevante a los efectos que nos ocupan y déjesé de tablas desorientadoras.
.- "Pedir por pedir, se puede pedir, pero un gasto no obligatorio como una guardería, no justifica una modificación de medidas."
Disiento radicalmente. La guardería será un gasto obligatorio si resulta necesaria para que la custodiadora pueda ejercer su jornada laboral -por ejemplo-.
Dígame ahora Vd. que esa madre no puede cumplir con su derecho-deber del artº 35 Constitucion española pues la ley no ampara que el padre tenga que pagar ese 50% de cuidador@-guardería-au pair cuando efectivamente quede probado que es necesario pasar por ese servicio.
Si esa necesidad de nuevo gasto sobreviene en fecha posterior a fijarse el importe alimenticio, se tiene absoluto y legítimo derecho a demandar la modificiacion de medidas por haberse alterado las necesidades del menor, solicitando incremento de alimentos ordinarios.
.- "Aconsejar abrir un frente más, el judicial, por algo abocado al fracaso, considero que debiera llevarle a una reflexión."
Si relee mi respuesta , no "aconsejo", solo le informo. Y tampoco le insto a "abrir frentes judiciales"....por favor, samaruc, rigor.
He reflexionado sobre qué pretende Vd. que reflexione...deme alguna pista, Sr.
Papino, los gastos de guardería y colegio futuro, tanto público como privado, corresponden a conceptos incluidos en la pensión por alimentos, salvo que se pactasen expresamente como extraordinarios.
El cálculo de la pensión, salvo que se haya efectuado por un juez en divorcio contencioso, no habrá cálculos justificativos de nada, sino el fruto de una negociación más o menos tensa y como mucho una referencia alguna tabla de las que circulan por internet.
Pedir por pedir, se puede pedir, pero un gasto no obligatorio como una guardería, no justifica una modificación de medidas.
Aconsejar abrir un frente más, el judicial, por algo abocado al fracaso, considero que debiera llevarle a una reflexión.
Y yo se la agrdezco, se que tengo todo el derecho pero a veces es mejor perder tus derecho con tal de que todo este tranquilo, por pedir gastos osea mas dinero, las culpas las pagan los hijos
Mi respuesta le informaba que tiene Vd. el pleno derecho a exigirle un incremento en la pensión, sin más. Que lo ejerza o no es una opción personal en la que no he entrado.
Las guarderias que he solicitado son del ayto. donde resido, y el colegio es publico. Mi intencion dado que no tenemos ningun contacto es no pedir ni un centimo a este señor por lo tanto no quiero llevarla a sitios que me cuesten mucho dinero ya que solo sale de mi bolsillo. Lo mismo hare si mi hija necesita aparato de ortodonca o gafas con tal de no pedirle nada lo pagare yo, ya le duele bastante pagar la manutencion que solo queria dar 100€. y le pusieron 250. Tambien tengo en cuenta que no viene a verla almenos de momento y no tenemos contacto ninguno con el y yo seguire mi vida como sino existiera ya que el hace lo mismo con nosotras desde que se fue de casa.
Debe tener Vd. también en cuenta que si el gasto de Guardería no computó en la fijación del importe alimenticio finalmente sentenciado, y dicho servicio es imprescindible para que Vd. ejerza ahora su jornada laboral, tiene Vd. pleno derecho a exigirle el 50% de esa guardería como ampliación de pensión alimenticia, dado que se trata de un gasto ordinario.
Ibidem ocurrirá con el Colegio en el futuro, si fuese concertado o privado o, aun siendo público, incluyeses comedor o ruta , por ejemplo (amen de añadir otro importe para libros, material y/o uniformes, si fuese el caso)
El tiene horario de visitas de mi hija de 10 de la mañana del sabado a 8 de la tarde del domingo cada 15 dias, por lo tanto a las horas de guarderia de mi hija y el horario escolar el no debe de decir nada porque no le afectan en sus visitas, yo le he avisado para que lo sepa he de decir que en 20 meses que tiene mi hija sola la ha visto una tarde. Pero yo me ciño a mis deberes y le informo creo que un pepino le deberia importar donde la llevo o no si no se preocupa de nada ahora creo que tampoco pero nunca se sabe. Yo en la guarderia iformare de como se llama su padre y que ni se les ocurra darle a mi hija sin mi consentimiento ya que no es su hora de visitas. Yo sigo punto por punto la sentencia no quiero problemas el que haga lo mismo, pero no es asi, los horarios de visitas se los salta a la torera desde el primer dia.
Onacar, que no sea obligatoria la ensañanza, no es excluyente ni entra en contradicción con el ejercicio compartido de la patria potetad conjunta y los deberes inherentes a la misma.
Evidentemente, si usted le ha dado "audiencia" y el no se pronuncia, no veo que vaya ha tener más problema.
Eso sí, no olvide informar a la guardería dando los datos del otro progenitor, así como del régimen de visitas, pues legalmente, la guardería debe informar a los titulares de la patria potestad.
Pues ayer le mande un burofax con copia de texto compulsada a mi ex informandole de que este año voy a llevar a la niña a la guarderia y el colegio que quiero para el proximo año. Como no tenemos contacto ninguno lo he hecho asi. Ya lei aqui que la guarderia no debia informar de ella que no es un periodo obligatorio de enseñanza y no tengo porque pero como no se de que va el pues se lo comunico por si acaso mejor me cubro la espalda. Lo que queria saber es si el colegio que he escogido no le gusta y me lo dice que hago le digo que escoja el ya que yo le di una opcion o que hago????