La demanda por lucro cesante habría que interponerla despues, al volver a alquilar la vivienda, porque entonces y sólo entonces es cuando se tiene un mínimo criterio para poder calcular dicho lucro.
Lo de que no merece la pena depende, porque en algunos casos el pleito puede durar 1 año con una diferencia de 200 euros mensuales, lo cual son 2400 euros.
Creo que si se le comunican nuevas condiciones podrías estar dando a entender que aceptas prorrogar el contrato.
Personalmente no me gusta acumular un desahucio por expiración del término con ninguna otra reclamación. Sin perjuicio de que una vez que tengas el inquilino fuera de la casa puedas abrir una pieza separada de daños y perjuicios. Pero no me acaba de gustar eso de acumular también con la revisión la renta hipotéticamente actualizada.
Hay que tener en cuenta que lA LEC te impone no dejarte ninguno de los requerimientos que tengas contra el demandado (STS 27/04/2022, Nº de Recurso: 116/2019, Nº de Resolución: 331/2022, Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN : ....a aquellos hechos y acciones que, pudiendo
haberse planteado en el anterior procedimiento, no lo fueron, arts. 400-2 y 222 de la LEC .... "quien impetra el amparo judicial debe hacer valer en juicio, en un único juicio, todos los fundamentos o títulos que ostente""), y el art. 437, 4 LEC te permite expresamente está acumulación, contra lo que es la norma en los verbales.
Mi conclusión: tu prioridad es obtener el lanzamiento: no compliques el pleito reclamando además una renta hipotéticamente actualizada, como muhco, reclama la renta vigente, no creo que pierdas tanto.
Se le demanda por la renta actual sin perjuicio de que además se le pueda demandar por el lucro cesante por la diferencia de rentas con el nuevo contrato.
Y que se debería hacer,si al vencimiento,no se va el inquilino y desde esa fecha se le comunica nuevas condiciones. Al demandar se puede reclamar con las nuevas condiciones de alquiler o con las antiguas antes del vencimiento del co trato expirado con burofax