Buenas. Soy copropieterio de vivienda indivisa, al 50%,
y la otra mitad es de cuatro hermanos, que no se hablan, no han repartido la herencia. La vivienda necesitaba reparar el tejado y por burofax mandé las comunicaciones. En los presupuestos intervinieron dos
herederos, se hace la reparación pero ninguno quiso pagar, al final juicio verbal.las sentencias han sido con-
denatoria para los cuatro. El heredero que no se habla con los demás, el día siguiente que alcanzó firmeza
la resolución,me mandó un burofax, textualmente
dice:" a partir de la fecha, no voy a participar en ninguna forma de titularidad ni cotitularidad en los pagos de mantenimiento y gastos de suministro de los servicios de agua, etc.., pues no son de mi incumbencia, rechazando total y adsolutamente toda responsabilidad al respecto,"
Mis preguntas son: 1º Este burofax impide aplicar los art. 395, 661 del c.c. u otros en sucesibas reclamacio-
nes.?
2º Es necesario mandar otro burofax que anule sus derechos y en qué art. tengo que basar el escrito?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
1º. No.
2º. en atención a lo 1º no es necesario mandar nada.
Nadie puede evitar la ley a su libre voluntad y el copropietario está obligado a contribuir a los gatos conforme su porcentaje de propiedad. Otra cosa es que haya gastos que no sean necesarios o propios de la comunidad.
Los suministros (agua, luz, gas...) los tendrá que pagar quien resida en esa vivienda.
Los gastos de mantenimiento, en principio corresponderían a todos los copropietarios, aunque si por ejemplo es usted quien reside en ella sin contraprestación a los otros propietarios, yo creo que debería asumir vd esos gastos.
Por otra parte, cuando dice que no han repartido la herencia ¿quiere decir que no la han aceptado aún?
mark9
referente a la herenccia se que estàn en proceso judicial,
por lo tanto no ha habido acepción. pues según uno de los herederos ha desaparecido dinero de las cuentas bancarias.
La vivienda es una casa de pueblo, yo voy varios fines de
semana y un mes en verano.
En el pueblo vive una de las herederas, tiene llave de la vivienda y entra en ella cuando quiere.
Respetamos el acuerdo que hicieron mi suegra y su
hermana (madre de los herederos) sobre el disfrute
de las habitaciones, no entrando en la de los otros.
Las puertas hasta ahora siempre han estado abiertas
no se siahora las cerrarán, pero tampoco me importa.
gracias y que paseis un bue día.