Se me olvidadaba: en desvanes, la altura mínima en muchos ayuntamientos es de 1,50 m, y la altura promedio de todo el desvan debe ser de 2,50 m. Si no llega, (insisto en que depende del ayuntamiento del que hablemos) la habitación existe pero no es habitable.
Depende de la comunidad autonómica, en cada una es diferente:
La cédula de habitabilidad acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas para ser habitada.
Cuando una vivienda es de nueva construcción se llama cédula de primera ocupación. Tiene una duración aproximada de 25 años dependiendo de la Comunidad Autónoma. Para las viviendas antiguas o preexistentes y las viviendas de primera ocupación pero que han sido rehabilitadas tiene una vigencia de entre 10 y 15 años dependiendo también de la ubicación del inmueble.
Ejemplo (Valencia):
Dormitorios:
Principal: debe caber una cama matrimonial y un mueble de armario.
Dormitorio simple: debe caber un cuadrado de 1,80 1,80 metros con una superficie mínima de 6 metros cuadrados.
Dormitorios dobles: medidas mínimas de 2,40 2,20 con una superficie mínima de 8 mts2.
También debe examinar ventilación, iluminación, y (en un desván) altura de techos.
Como bien expone Leonjbr su ayuntamiento (concejalia de urbanismo) es el sitio idoneo para informarse.
1.- Veo difícil que siendo inquilino le permitan acceder al catastro, aparte de que no creo que le sirva de nada la información que pueda darle ese organo administrativo.
2.- En cuanto a lo segundo creo que puede solicitarlo al organismo del ayuntamiento que sea competente en materia de urbanismo.
Existe la posibilidad de ver cuantas habitaciones legales tiene una casa en el catastro? y pedirlo siendo inquilino. O algún tipo de inspección oficial para saber si una buhardilla se puede usar de habitación y tenerla en alquiler?