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Bonificación S.Social

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
10/10/2003 18:22
Hola compañeros. Mira por donde, la ironía de Zitro se acerca más a una realidad que a una ficción. Y por otro lado (y es significativo), la respuesta que dió en su momento (amparado con la norma, es decir con la Ley) coincide prácticamente con lo que expone la Circular del INEM, que debió de hacerse con lo que mandaba la misma. Casualidades que da la vida. ¿Será también otra de ellas, que ambos tengan vinculación en la Inspección de Trabajo?. Sería demasido. Pero bueno, gracias a ambos hemos tenido la oportunidad de saber a qué atenernos a la hora de hacer contratos.
Un saludo al foro.
10/10/2003 18:22
Hola a todos.

Con permiso.

Que panag sabe la leche, obvio.

Sin ánimo de molestar ni causar polémica, el único que es infalible es el Papa (y para ese en cuestiones de fé.) Los inspectores de trabajo de momento, solo tiene presunción de certeza... aúnque todo se andará.

En lo relativo a las circulares internas, con pinzas y si están sin publicar en boletín, en tubo de ensayo.

Saludos cordiales y bien fin de semana a todos.
10/10/2003 19:09
No entiendo bien la intervención de J. Sevilla, pero bueno vale, me descubro, no pasa nada, soy Subinspector, que no inspector, y el criterio que he expuesto es más o menos, el que aplicamos, por lo menos en mi provincia. En cuanto a Ninfa, no desdeñes la jurisprudencia de ventanilla (llámase Circulares etc.) son la principial fuente del ordenamiento administrativo incluso si se oponen a la ley,y la presunción de certeza, instrumento esencial y amadisimo sólo se refiere a lo comprobado por observación directa y propia y en cuanto a hechos, no en cuento a interpretaciones.
De todas formas prometo dejar de lado la presunción antes de entrar en los foros.
13/10/2003 09:11
Bueno, pues al final ya vamos sacando algo en claro (incluso la precisa actividad de Pang -no bajemos la guardia, entonces-).

En cualquier caso, en la práctica, si lo he entiendido bien, de alguna manera se con confirma lo que comenté:

- si la deuda es ficticia, y en total acuerdo con lo expuesto por Juliana, se puede bonificar desde el primer dia (faltaria!!!).

- si es real, en la práctica podremos bonificarnos desde el inicio mientras saldemos la deuda en plazo, esto es, no más tarde de la presentación de los 1os. TC's con el contrato bonifiicado. Para que quede más claro, pongo un ejemplo: hago un contrato bonificado con fecha de inicio de hoy 13 de octubre. Si resulta que tengo una deuda pendiente y anterior al alta, mientras la cancele antes presentar los TC's con la bonificación, y tengo de plazo hasta el 28 de noviembre, podré bonificarme desde el inicio (y con deuda preexistente). Otro cosa, claro, es que no tenga noticia de esa deuda hasta después de presentados los tc's con la bonificación (porque yo no fuera consicente de la misma y la S.S. haya esperado a ese momento para comunicármelo). En ese caso supongo que, y dándo la razón a Pang, perderé la bonificación de ese periodo. Pero en la práctica te lo comunica enviar o presentar el comunuicado de alta, por lo que normalmente estaremos en situaciíon de regularizar la situación desde el inicio.

Y en el caso expuesto desde un principio por Pilar entiendo que se podría haber actuado así. La deuda se identifica poco después del inicio del contrato bonificado y, por supuesto, antes de la presentación de los TC's del periodo, por lo que hubieran podido cancelar la deuda antes de la liquidación y bonificarse desde el principio

Es así, ¿no?.

Y es que como decía, a veces las normas parecen calras, pero luego la práctica nos obliga a ser un poco imaginativos.

Un saludo para todos

Nando
13/10/2003 16:43
Bueno para seguir aumentando este tema, en la práctica como lo haces si para dar de alta en S.S. el codigo de contrato es el 150, y si existe alguna deuda te lo rechaza y tienes que poner el código 100 que no implica bonificación. ¿Cómo se haría, suponiendo que pagas la deuda en el plazo que exponeis, te bonificas y te arriesgas a que luego te reclamen esas cantidades y demuestras el derecho a la bonificación, o tienes que presentar un escrito a la S.S.
13/10/2003 18:23
Puedes presentar un escrito a la S.S., explicando las circunstancias, que ya has cancelado la deuda (presentas copia de toda la documentación a la que hagas referencia o que justifique lo que expones) y que no has tenido más remedio que indicar el código 100 en el comunicado de alta porque el sistema RED es así.

En principio no debería existir más problema, y ellos mismos te cambiarán
el codigo del contrato, aunque eso dependerá del funcionario de turno que
te atienda en 1ª instancia (y es que a algunos, a la que le presentas cosas
que se salen un poquito de lo normal te hacen organizar toda una gymkama
para poder conseguir lo que en derecho te corresponde).
16/06/2005 13:58
hola amigos!! estoy en una situacion critica.mi jefa me hizo un contrato bonificado,ni siquiera me lo consulto.El caso es que yo estoy de baja por ansiedad y estres,ella se mosqueo porque me cogi la baja y me esta haciendo la vida imposible;acudi a un abogado y vio que el contrato bonificado estaba en situacion fraudulenta,la forma de cambiar de un contrato a otro es ilegal,ademas que yo empece a trabajar 2meses antes sin seguridad social ni nada,ella decia que tenia problemas con la gestoria y hasta dos meses mas tarde no tuve el dichoso contrato.
Intentamos llegar a un acuerdo,acto de conciliacion y la empresa no quiso ningun tipo de acuerdo,ahora nos toca ir a juicio.
El tema es que yo no quiero volver a trabajar alli ni loca,el echo de pensarlo me da tal ansiedad que me quiero morir,por favor que puedo hacer ,que salidas tengo...estoy desesperada!!!!.Ayudadme por favor....