Hola,
Soy una trabajadora que hasta hace una semana tenía un contrato temporal de 6 meses y el pasado 24 de sept.se acabó dicho contrato y mi jefe quería hacerme un contrato indefinido pero quería beneficiarse de la bonificación en la S.Social que existe por ser mujer inferior a 30 años y me mandaron un día al paro y al día siguiente hicieron el correspondiente contrato indefinido. Pero nos llamaron de la S.Social que había una deuda con fecha de noviembre de 2002 y no se podía hacer ese contrato. Ahora me han anulado el indefinido y me han hecho un contrato temporal para pagar la deuda con la S.Social y más adelante hacer el contrato. Mi pregunta es si eso es posible hacerse o realmente la S.Social ya no te concede la bonificación aunque se haya cancelado la deuda anteriormente.
Muchas gracias de antemano, y espero sus respuestas para poder resolver este problema porque yo creo que no se va a poder hacer y están jugando conmigo.
Hola Pilar:
La Seguridad Social no llama a nadie porque haya hecho un contrato de esta manera o de otra: normalmente facilita información acerca de estar o no al corriente en las cuotas y también las reclama cuando ve que se adeudan. En caso tuyo sería, que al intentar legalizar el contrato y darte de alta, se informaron tarde (sobre todo en el INEM) sobre los requisitos necesarios para que se conceda la pretendida subvención. Entiendo, pues, que no debes tener preocupación si tu empresa tiene voluntad de llevarlo a término, es decir a contratarte cuando cumpla con los requisitos que exige la norma legal y que más abajo te relaciono.
De acuerdo con lo que comentas el contrato que pretendía realizarte tu empresa tiene su soporte legal en la prorrogación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE 31-12-2001) de fomento de la contratación indefinida a determinados colectivos de trabajadores. Entre los requisitos necesarios para realizarlo esta:
1. Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Jóvenes mayores de 16 y menores de 45 años (y así sucesivamente), clave 150 bonificado por la Unión Europea con el 25% (si es la empresa de un autónomo, 5 puntos más) de las contingencias comunes durante un periodo de 24 meses.
El régimen de derechos y obligaciones que puedan derivar del mismo son idénticos que para los demás contratos indefinidos. Solo es de aplicación las siguientes excepciones:
1. Para el caso de extinción por causas objetivas, la indemnización será de 33 días de salario por año y hasta un máximo de 24 mensualidades
2. No pueden celebrar estos contratos aquellas empresas que en el año anterior hayan realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial. Aquí la Ley abre la compuerta y permite contratar, también, cuando los despidos improcedentes se hayan acordado en conciliación administrativa o judicial.
Decirte finalmente, que para conceder la subvención (entre otras) la empresa debe estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. De ahí que haya dado marcha atrás y que cuando lo logre, lo intentara nuevamente. Aunque nada impediría que te lo transformase, es decir, que con el contrato que tienes temporal, lo convirtiera en indefinido. Lo que ocurre es que no quiere concederte la antigüedad conseguida y por eso hace una ruptura del vínculo.
Espero te haya aclarado el asunto. Recibe un saludo.
Bueno, respecto a la intención de la empresa de romper el vinculo laboral (el que "te envíen 1 día al paro"), imagino que se debe básicamente a el poder beneficiarse de la bonificación que tiene el colectivo de mujeres desempleadas (parece que con 1 día registrada en el INEM es suficiente), ya que actualmente la conversión a indefinido de los contratos de duración determinada, salvo los formativos, que se hayan suscrito con posterioridad al 1 de enero del 2003 (imagino que será tu caso) creo que no gozan de bonificación.
Respecto a la antigüedad, cuando el intervalo entre un contrato y otro es tan breve entiendo que no debería tener relevancia (por ej., a efectos calcular la indemnización por despido, la jurisprudencia suele tener en cuanta la antigüedad acumulada en contratos sucesivos celebrados en intervalos inferiores a 20 días).
En cuanto a la posibilidad de realizar un contrato para el fomento de la contratación indefinida (y beneficiarse así del despido por causas objetivas improcedente con indemnización de 33 días/año con el máximo de 24 mensualidades) podrían acudir igualmente transformando en indefinido tu actual contrato temporal (sea del tipo que sea). Es por ello que imagino que la intención de la empresa al proponerte ir al paro durante un día se deba básicamente a poder beneficiarse de la bonificación, que, de otra manera, no tendrían derecho (creo).
Espero que todo ello contribuya e entender la intención de la "maniobra " que la empresa te propone.
Si buscaran otras consecuencias como por ejemplo la pérdida de antigüedad, creo que podrías reclamar.
Ah!, perdón!, y respecto a que la deuda pendiente con la S.S. impida celebrar el nuevo contrato hasta que no se salde, al menos, por experiencia propia, puedo decirte que nada impide celebrar el contrato bonificado mientras exista la deuda, lo que ocurre es que la empresa no podrá beneficiarse de la bonificación mientras la deuda no se cancele (pero una vez cancelada, la bonificación será con efecto del inicio del contrato).
En fin, no sé si la norma lo deja tan claro, pero al menos en los casos que he vivido ha sido así.
Y todo ello suponiendo que la deuda sea real, porque, de hecho, en la mayoría de casos que al comunicar un contrato bonificado la S.S. nos avisa de que existe una deuda pendiente, suele tratarse de un error informático de la propia S.S. (insisto que me refiero a mi propia experiencia, pero no creo que seamos un caso aislado).
En definitiva, aún con la deuda, la empresa podría celebrar un contrato indefinido tras permancer un día en el paro, pero no podría beneficiarse de la bonificación hasta cancelada la deuda (pero sería con efecto del primer día). Entiendo que no sería necesario hacerte otro contrato temporal y luego el indeficnido, pero si han preferido hacerlo asi...
Muchas gracias Nando, me lo has dejado muy claro y ya estoy mucho más tranquila con este tema que me ha pillado muy inexperta y no sabía si realmente se podían hacer estos trámites o era una simple excusa por parte de la empresa.
De nada Pilar. Ha sido un placer, sobre todo si te ha dejado más tranquila.
Ahora espero que la empresa cumpla.
La verdad es que estas cosas suceden (a veces pequeñas deudas de la S.S. -en los casos que no se deben a errores de la propia S.S. y de hecho son inexistentes- solo afloran en el momento en que la empresa pretende aplicarse alguna bonificación.
Aunque, como ya he dicho, creo que tu empresa hubiera podido ahorrarse el anular el indefinido inicial y el hacerte uno nuevo temporal, pero en fin, confiemos en que no haya mala fe.
Hay algo de todas estas respuestas que no me ha quedado claro. Ejemplo: se contrata a una mujer el 1 de febrero de 2003 con un contrato eventual 6 meses, y llegado la fecha de finalización, 31 de agosto, se le quiere hacer fija, pero si se transforma en indefinido el contrato no estaría bonificado puesto que fue posterior al 1/01/03. Entonces se podría rescindir el contrato y a los dos días contratarla con un 150 por ser mujer menor de 30 años para beneficiarse de la bonificación? No se consideraría eso fraude de ley?
Estas normativas anuales de fomento de empleo son la pesadilla más grande, hoy en día del derecho laboral. Yo lo que quería matizar era la respuesta de Nando: si el contrato se hace con la empresa al corriente y deja de estarlo no bonifica, salvo que presente al sellado, hasta que esté al corriente. Pero si el contrato se realiza estando en descubierto y luego se pone al corriente, en mi modesta opinión ni puede recuperar las bonificaciones anteriores (eso si que lo tengo clarisimo) ni creo que pueda bonificar, al incumplir un requisito inicial y constitutivo.
Pang, si lo tienes tan claro, ya me haces dudar, e imagino tienes razón. Como ya he dicho, en los últimos casos que he vivido, al final se trataba de errores de la S.S. y la deuda en realidad no existía, por lo que no nos pudimos bonificar hasta que no se aclaró el asunto, pero al final la bonificación se aplicó desde el primer día.
Respecto a casos con deuda real, comentando el tema con las compañeras que llevaron el gestión, creen recordar que si se cancelaba dentro antes de presentar los TC's del mes (o sea, antes finalizar el mes siguiente al alta), te bonificabas desde el inicio del contrato. Pero vaya, ya no pongo la mano en el fuego por nada. Si averiguo o confirmo algo más os lo digo.
Respecto a la perplejidad que le ocasiona a Eva estas maniobras, en principio entiendo que son legales en sí mismas. La ley sólo excluye los casos en que la trabajadora hubiera estado con contrato indefinido en los últimos 3 meses en cualquier otra empresa o que en los últimos 24 meses hubiera estado con contrato indefinido en la misma empresa que ahora la contrata con bonificación.
Otra cosa sería que el contrato temporal inicial fuera en fraude de ley, por no existir causa real que lo justifique, pero si no es así, nada impide que tras un contrato temporal válido por existir causa, la misma empresa te haga un contrato indefinido tras haber estado ínscrita en el INEM (y, como ya he dicho, si no ha estado con contrato indefinido en otra empresa en los últimos 3 meses o en la misma en los últimos 24) con 1 día es suficiente (aunque parezca chocante, los propios del INEM te advierten de ello).
Si alguien ha vivido experiencias similares que las explique, para contrastar versiones.
Compañero Nando (con el respeto que tu sabes que me mereces), "eres la repera". Tu cuéntale al compañero mucho, verás caulquier día...
Y ahora ya en serio. La Ley 52/2002 del 30 de diciembre (BOE 31-12-2002), boletin número 313 y página 46139 en su artículo 47.2 establece:
Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente programa, respecto de las cuotas
correspondientes a períodos no ingresados en dicho
plazo.
Estimado Zitro, y también con el respeto que evidentemente me mereces, no acabo de entender lo de ser la "repera" (pero cuando se empieza refiriendose al respeto que uno merece no suele ser para hacer un comentario positivo, pero, si lo consideras oportuno, ya me lo explicarás).
Si es respecto a las afirmaciones que hago, ya he dicho que no hago ninguna afirmación categórica respecto a la posibilidad de bonificarse desde el primer día si existe alguna deuda pendiente que se concela posteriormente. Ya reconocí en mi respuesta a Pang, que si él estaba tan seguro, confiaba en su criterio y que imaginaba que tendría razón. Simplemente decía que creía recordar que en algún caso así la S.S. nos indicó que si cancelabamos la deuda antes de presentar los TC's de ese mes, o sea, antes de finalizar el siguiente mes natural al alta, nos podíamos bonificar desde el inicio. Y no sé si tal vez pudo ser un lapsus del de la S.S (que coló) o aun lapsus mío de memoria, y al final no fue así. Ya dije que miraria de poderlo confirmar, pero no he podido mirar nada hasta ahora. Y por eso precisamente sugería alguna aportación más en cuanto a experiencias vividas en casos similares (que la norma ya la conocemos todos, pero luego la aplicación ...).
Y respecto a deudas que al final no eran tales, y aquí si que tengo algun caso más fresco, os puedo asegurar que una vez aclarado el asunto, la bonificación ha sido desde el primer día.
Respecto a la duda que exponía Pilar, simplemente he tratado de aclararle el porqué de las maniobras de su empresa, aclararle que tal vez se han complicado un poco más de lo necesario (enfatizo lo de "tal vez"), pero que si lo hacían era posiblemente por lo expuesto (vamos, que sin poner tampoco la mano en el fuego por la empresa, que seguramente no obraban de mala fe y simplemente querían garantizarse las bonificaciones, posponiendo la contratación indefinida) , y, bueno, matizar que no es que la empresa no pueda hacerle un contrato indefinido si existe una deuda con la S.S., lo único que mientras no la cancele no podrá beneficiarse de la bonificación, pero el contrato entiendo que pude hacerse.
Y en sentido práctico, si al final es cierto que la bonificación no tendrá caracter retroactivo, no le veo ninguna ventaja al hacerle de momento un contrato temporal hasta la cancelación de la deuda, al menos a efectos de bonificación (no se bonifica ni con uno ni con otro, pero con el indefinido inicial, en el peor de los casos, se podra bonificar desde la cancelación de la deuda, ahorrándose el trámite de hacer un nuevo contrato con periodo en el INEM de por medio). Bueno, así lo veo yo, pero como suelo decir, si alguien tiene argumentos y experiencias que indiquen otra cosa, pues estupendo de poderlas conocer, claro (porque imagino que lo que no se está defendiendo es que la deuda inicial ocasione la imposibilidad de bonificarse nunca, ¿no?)
Hay que ver lo que vamos a aprender con tu preguntita, Pila!r. Pero eso esta bien, claro.
Que Pang es un inspector de trabajo!
Joder!, eso se advierte coño! (con perdón).
Menos más que no he dicho cual es nuestr número de patronal, jeje (ni espero que por este medio lo pueda averiguar, caramba!)
De todas formas, de lo que comento hemos hecho (o creo recordar haber hecho), nunca he tenido conciencia que fuera ningún fraude, más bien al contrario, siemprer siguiendo las instrucciones de la S.S o el propio INEM.
Venga!, un abrazo, Zitro
Y disculpa, que no sabia lo de Pang.
!Qué cara de idiota se le pone a uno cuando hablan de uno estando presente como si no lo estuviera!
Yo no estoy aquí en calidad de nada sólo doy mi opinión, aprendo e intento ayudar. Nada más ni nada menos, estaría bueno que uno se invistiera de algo durante 24 horas al día. Lo que sí hago es procurar no dar consejos ilegales o que provoquen fraude, y eso ya me ha provocado algún disgusto.
De todas formas, y a todo ésto, yo no soy Inspector de Trabajo.
Hola compañero. Te estaba esperando. Aquí no se perdona ni una simple ironía. Un saludo cordial a los dos y al compañero J.Sevilla que supo interpretarla.
Bueno, pues ya sabemos que Pang al menos no es Inspector de Trabajo.
En cualquier caso, estaría bien, como ya he insistido, que alguien nos confirmara o diese su aportación sobre el tema de contratos bonificados con deuda pendiente, ¿no os parece?
Siento ser pesado, pero, si es preexistente al inicio del contrato bonificado, ¿puede hacerse igualmente el contrato, aunque quede suspendida de momento la bonificación? una vez cancelada la deuda, ¿podrá aplicarse la bonificación con efecto del inicio del contrato?, etc, etc...
Resumiendo mi criterio interpretativo y que si no recuerdo mal viene en alguna Circular del propio INEM o de la Dirección Gral. de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (el que haya dicho que no sea Inspector no significa que no trabaje en la inspección ...con lo cuál debe volver la preocupación)
1. Si la empresa, al celebra el contrato no está al corriente, puede celebrar el contrato pero sin bonificar. El que luego se ponga al corriente no significa que pueda bonificar con carácter retroactivo (ésto es lo que tengo más claro de todo) ni tampoco a partir del momento en que se ponga al corriente sobre ése contrato.
2. Si la empresa está al corriente al celebrar el contrato, puede bonificar excepto en aquellos meses en los que no esté al corriente, salvo que presente al sellado. Cuando se ponga al corriente puede seguir bonificando pero no puede recuperar las bonificaciones anteriores de los meses en los que no estaba al corriente. Excepto que se trate de un contrato de los antiguos 785/85 que eran indefinidos, y que si se pierde en lo sucesivo.
3. Si la empresa tiene seguros sociales pagados y seguros sociales sin pagar anteriores, puede bonificar por los que pague en tiempo y forma aunque tenga deudas anteriores pendientes, siempre que sean posteriores a la celebración del contrato.
4. No se me ocurren más situaciones.
He vuelto. Os cuento mi caso. Todos los meses hacemos unos 20 contratos transformados de temporales en indefinidos. Los Ta2 me salen pendientes de resolver deuda con la TGSS. Yo sé y me consta que esta deuda es ficticia, ya que nunca nos retrasamos en el pago de la SS. Haciendo averiguaciones con la TGSS llegamos a la conclusiónde que cuando se hacen TC1 complementarios por pago de vacaciones, el código 415 aparece fuera de las casillas pertinentes en el impreso, y al leer, como está mecanizado, sale como enviado a TGSS por sistema Red, pero no pagado.
Esto no me ha impedido bonificarme desde el primer día, y no creo que ninguna empresa debiera dejar de hacerlo cuando tiene constancia clara de que está pagando las cuotas cristianamente. El hecho de la la TGSS tarde bastante tiempo en averiguar por qué motivo salen esas deudas ficticias no debería repercutir en que la empresa tenga un mayor coste, ya que cumple todos los requisitos.
Ahora ya he movido la impresor matricial y el 415 sale en su perfecto sitio.