Cuando digo coincidentes quiero decir las que coinciden en un mismo sentido. Me he explicado mal. Perdón. Pero el fondo del asunto, que es lo que en este foro interesa, creo que ha quedado meridianamente claro. ¿No? Un saludo a todos y aunque todavía es muy pronto !Felices Pascuas!
Gracias robin, estoy de acuerdo contigo, pero no entiendo lo de que no hay opiniones contrapuestas, si no coincidentes. La opinion de ninfa, de er, y de la rosa, es contraria a la tuya a la de nando bcn y a la mia, de coincidente nada
El que siga dudando que mire la Disposición Adicional 2ª de la ley 12/2001 de 9 de julio. B.O.E de10.07.2001. Un saludo a todos. No hay opiniones contrapuestas, sino coincidentes.
Yo no entiendo como hay tantas opiniones contrapuestas en este sentido. Yo estoy de acuerdo con nando-bcn, pero hay gente que opina que esta disposicion solo se aplica a cooperativas. Estoy hecha un lio y necesito saberlo con seguridad para aplicar la bonificacion a ambas o no.
Gracias a todos.
A ver, os transcribo la Disposición Adicional 2ª de la Ley 12/2001. Parece ser que el trabajador sustuitido tambien estará bonificado al 100%, por lo que la bonificación, finalmente, será tanto para el sustituto (si es desempleado) como para el sustituido.
Salvo mejor criterio u opinión.
" Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo.
A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto ley 1 1/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto.
La duración máxima de las bonificaciones previstas para los trabajadores o socios sustituidos, coincidirá con la situación de suspensión de su relación profesional, con el límite máximo que proceda según los casos."
Yo lo que conozco es que la empresa si contrata a una sustituta, no supone mayaor gasto a la empresa ya que: No paga salario a la sustituida quien cobra directamente del INSS pero si paga la seguridad social a cargo de la empresa de la sustituida y le paga el salario a la sustituta pero no paga seguirdad social de ésta. Con lo que la contratacion no le resulta gravosa.
a las sustituidas también? Yo tenía entendido que la bonificación es solo para las sustitutas... y que para la sustituida, es decir, la trabajadora en baja maternal, la bonificación se aplica cuando se reincorpore a su puesto de trabajo después de la baja, y durante un año...
No obstante cuando el empresario suscriba Contrato de interinidad bonificado para sustituir a las trabajadoras por maternidad: A la cotización de las SUSTITUIDAS se les aplicará una bonificación del 100% en las cuotas empresariales incluidas las de accidentes de trabajo y E.P.. Igual bonificación corresponde a los SUSTITUTOS mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad con el contrato de interinidad del sustituto.
Ninfa, me puedes decir la ley en la que se establece la bonificacion del 100% de las contingencias comunes durante un año al finalizar la baja maternal?
Sabía lo de esta bonificación, y le he aplicado en dos ocasiones en otro trabajo que tuve, pero en la página de la Seguridad Social no he encontrado la regulación de esta bonificación, y me piden en mi nueva empresa que la justifique.
La sustituta, si se hace un contrafro de intefinidad a una persona procedente del desempleo tiene una bonificacion del 100% sobre todas las contingencias. La sustituida no tiene bonificacion alguna. la empresa debera seguri pagando su cuota empresarial de Seguridad Social.
Al finalizar el periodo de descanso de maternidad e incorporarse a su trabajo, si tendrá una bonificacion del 100% de las contingencias comunes durante un año.
Cuando se hace un contrato de interinidad para sustituir a una trabajador en periodo de baja por maternidad ¿la bonificacion se aplica a la sustituta y a la sustituida o solo a la sustituta?