Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Bonificación formación

5 Comentarios
 
Bonificación formación
30/03/2005 18:53
Buenas tardes, os comento un problema que me ha surgido a ver si me podéis ayudar. He recibido una carta de una empresa (empresa de 3 trabajadores) a la que le llevamos el tema laboral diciéndome que este mes de marzo un trabajador ha realizado un curso de manejo de un programa informático y que por eso le corresponde una bonificación en el seguro social del mes de marzo de 250 euros (dicho por el centro que ha impartido el curso. ¿La bonificación se incluye en el TC sin más ni más? ¿Hay algún procedimiento a seguir?
Gracias a todos, un saludo.
31/03/2005 09:43
Hola, nosotros aplicamos la bonificación directamente en el seguro social, sin hacer nada más pero ahora no estoy seguro de hacerlo bien.
Un saludo
04/04/2005 11:09
Ufff!,

ese tipo de bonificaciones, efectivamente se realizan directamente en los TC's, pero no se pueden hacer "a saco", hay una serie de requisitos y trámites (comunicación previa, mínimo 15 dias antes de incio del curso, a la Fundacion Tripartita para la Formación en el Empleo, comunicado de finalización, etc., confirmar límites de bonificación e importe en cada caso concreto, etc).

De todas formas, si os dedicais a "llevar el tema laboral" de empresas clientes, entiendo que deberías conocer cómo funciona el sistema.

Un saludo
05/04/2005 10:28
Gracias por las respuestas y por el tirón de orejas.
Pero el que esté libre de pecado que tire la primera piedra...
05/04/2005 11:16
Hola Ahinoa,
evidentemente nadie esta libre de pecado no sabe de todo. Por eso van tan bien este tipo de foros, para intercambiar conocimientos y experiencias. De todas formas, me sigue sorprendiendo que a estas alturas una asesoria laboral desconozca de forma casi absoluta el sistema actual de subvención de la formación contínua.
En todo caso, como mi intención es, por encima de todo, ayudar, para poneros al día respecto a este tema (cosa que os recomiendo), podéis acudir al RD 1046/2003 de 1 de agosto y a la OM que lo desarrolla, Orden TAS/500/2004 de 13 de febrero (BOE 1/04/04).
Por otro lado, tengo constancia de que en breve el gobierno va a aprobar un RD que modifica los límites y flexibiliza algún trámite (plazo comunicacion previa de inicio).

No sé si eres de Barcelona, pero si fuera el caso, podría darte informacion de un seminario gratuito que se celebrará este próximo jueves.

Un salduo y no te ofendas, mujer.
05/04/2005 12:02
Gracias Nando, y no me he ofendido eh? Me he quedado un poco descolocada nada más. Llevo trabajando sólo unos meses y la verdad es que ando un poco perdida.