buenas tardes, tengo una duda con respecto a la bonificación del 50% de la cuota en la seguridad social para el empresario cuando sus trabajadores se encuentran en un ere de reducción de jornada por causas económicas y es la siguiente: la duración máxima de la bonificación es de 240 días por trabajador...eso significa, que la empresa puede aplicar la bonificación durante 8 meses o cómo se cuenta?
por si necesitáis más datos: el ere es por reducción de jornada de 40 a 35 horas a la semana, es decir un 12,5%. en lugar de trabajar 8h al día de lunes a viernes...trabajarán 7h al día de lunes a viernes...el ere comenzará en octubre y será por 12 meses y no sé si la bonificación sólo puede ser hasta mayo del 2014 o es más...alguien puede ayudarme
gracias
Hola monicamm.
Yo ya voy por el tercer ERE de reducción de jornada del 50%. La duración de los ERES es de un año, pero la bonificación de 240 días. Como ya no se pueden prorrogar los ERES sino hacer uno nuevo, cada uno de ellos (con nº de expediente distinto) te da derecho a otros 240 días de bonificación en las cuotas. smo
En primer lugar, legalmente, nunca se han podido prorrogar los EREs. Aunque parece ser que en algunas Autoridades Laborales se permitía (cuando el nº de EREs era insignificantes), lo cierto es que esa previsión legal nunca ha existido, por lo que, agotada la duración pactada y, en su caso, autorizada (antaño), se tiene que tramitar un nuevo procedimiento.
Por otra parte y, a lo que estos efectos importa, aunque se solicite un ERE posterior, no se tendrá derecho a de nuevo a la bonificación pues el norma es tajante cuando dice "en NINGÚN caso podrá ser superior a 240 días".
Es por ello que le recomiendo, Materesa, que revise su situación, pues usted puede estar bonificándose "lo que quiera", pero la TGSS puede reclamarle en cualquier momentos esas cantidades, con los correspondientes intereses y recargos.
Finalmente, el hecho de ser un procedimiento de reducción de jornada no implica, en mi opinión, que la bonificación se aplique por porcentajes y se alargue en la misma proporción. Según mi criterio (en este caso no tengo tan claro que sea el correcto, tendría que revisarlo con calma) la bonificación no podrá aplicarse más de 240, ya sea por una jornada del 50% o del 30%. Por lo tanto, en su caso, podrá aplicarse una bonificación del 50% de la jornada reducida (12,5%) como máximo 240 días (naturales/reales).
Cierto, yo tampoco me había dado cuenta. En cualquier caso te transcribo laS respuestaS que recibí de Tesorería; hice varias e insistí: "En la bonificación de los EREs, el límite de los 240 días por trabajador deben
entenderse “por trabajador y por expediente”, es decir que el límite de los 240
días debe entenderse por cada expediente."
"Efectivamente el período máximo objeto de bonificación se establece para cada
ERE."
"Nos remitimos a lo dicho en la consulta 1226828, el límite de 240 días es por
trabajador y expediente."
De acuerdo con dsg, y aunque es viejo el post, pues contesto, y si alguien ve alguna metedura pata que me diga, yo me baso en el ART. 15 Ley 3/2012, que salvo modificación de última hora o que me saltara es el que está en vigor.
1) Me parece a mí que hablar de 2014 es aventurado para un nuevo ERE presentado en 2014, pues a día de hoy sólo afecta a EREs presentados del1-1-2012 hasta el 31-12-2013, aunque la bonificación se siga aplicando después por el periodo máximo, el ERE tiene que ser presentado en dichos plazos, los EREs que se presenten el 2014 no pueden aplicar de nuevo esta medida SALVO que vuelva alguna norma a ampliar el plazo, que lo dudo, pues la SS está sin un duro, y de las actuaciones de la ITSS se concluye que se están utilizando en fraude muchos de estos EREs (luego se trabaja igual el mismo tiempo, se hacen horas extras, etc). Personalmente, no me parece una medida adecuada la bonificación a la empresa (si reduce la jornada temporalmente ya paga menos salario), otra cosa es la reposición de prestaciones, que por cierto no es obligatoria que el trabajador la solicite.
2) Respecto a las prestaciones durante la reducción del ERE, no es obligatoria ni automática sino que tiene que solicitarla, el trabajador puede no utilizarla (o no tener derecho) o tener derecho a menos de 240 días de prestación, en cuyo caso, la bonificación ya no sería por 240 días, sino por el tiempo que el trabajador tenga derecho a desempleo. Y, si el trabajador prefiere no solicitarla!!
3) Evidentemente si se presenta un nuevo ERE (antes de 31-12-2013) habrá un nuevo derecho si incluye a otros trabajadores, o a los mismos sin que con el anterior se alcanzara el tope de 240 días, pero ese ERE si incluye a los mismos trabajadores y ya alcanzaron el TOPE pues no procede bonificación.
4) Y recordar que si no se mantiene el empleo de los trabajadores afectados durante al menos 1 año tras ERE procede reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto a los trabajadores afectados. Y también que no cabe respecto a familiares del empresario, miembros de administración, etc.
ARTÍCULO 15 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Se reconoce el derecho a aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación empresarial, que coincidirá con la situación de desempleo del trabajador, en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
Esta bonificación de cuotas será aplicable a las reducciones temporales de contratos o suspensiones de relaciones laborales presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para la aplicación de esa bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado ese tipo de bonificaciones, quedarán excluidas por un periodo de doce meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Exclusión que afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas, y que se computará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Serán de aplicación a estas bonificaciones los requisitos establecidos en el artículo 5, las exclusiones establecidas en las letras a) y b) del artículo 6.1 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras otras ayudas públicas que estuvieren previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
No es eso lo que me contestaron también por teléfono.
Fueron tajantes y me tacharon de pesada: por cada ERE podía aplicar la bonificación durante 240 días.
Espero no se vuelva contra mí...
Gracias.
Materesa, yo te digo lo que pone la ley, lo que te contestaron ya no lo sé. A veces una pregunta una cosa y el interlocutor piensa que le pregunta otra y al final, aunque el tema sea el mismo acabais hablando de cosas distintas. No sé si se referían a los mismos trabajadores incluidos en ERE anterior que ya agotaron los 240 días, o a nuevos trabajadores no afectados por ERE anterior, o incluso nuevo ERE que incluya a los mismos trabajadores del anterior pero que no hubieran agotado los 240 días, por lo que en el segundo ERE podría aplicarse la bonificación por el tiempo que reste hasta los 240 días.
Si tengo tiempo después miro si hay criterio posterior a la Ley 3/2012.
Por cierto, como haces tu las bonificaciones, mensualmente o solicitas la bonificación al final del ERE? esto último que se suele hacer por lo del mantenimiento del empleo, sino obligación de devolver y recargo.
Cierto ainoa1, cada vez es mas habitual no aplicar la bonificación desde el inicio sino cuando se sabe que se han cumplido los compromisos para así evitar devoluciones y recargos.
En cuanto al fundamento, coincidimos en el mismo; aunque a mi se pasó indicar el artículo concreto (art. 15 de la Ley 3/2012, de 6 de julio), pero si copié la frase concreta de ese artículo en la que me apoyo: "en NINGÚN caso podrá ser superior a 240 días".
Ahondado más en la cuestión, el propio artículo dice que "Se reconoce el derecho a aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas [...]".
La literalidad del precepto dice: en situación de reducción de jornada por causas económicas... sin que en ningún caso supere los 240 días. Como se observa, no se habla de uno o varios expedientes (toda vez que, tras la desaparición de la autorización administrativa, dejan de tener la consideración de expedientes para pasar a considerarse comunicaciones).
Por lo tanto, me reitero en mi opinión. Por trabajador individualmente, sólo se podrá bonificar un máximo de 240 días, dado que se bonifica por el hecho de estar -o haber estado- en SITUACIÓN de suspensión del contrato o reducción de jornada, con independencia de que se haya estado en esta situación como consecuencia de uno o cinco procedimientos.
Dsg29..pues te voy a dar otra sorpresa más (igual no es sorpresa, pero lo pongo para tener en cuenta por quien no lo conozca).
La sorpresa es sobre lo que indicas en el primer párrafo "cada vez es mas habitual no aplicar la bonificación desde el inicio sino cuando se sabe que se han cumplido los compromisos para así evitar devoluciones y recargos", pues precisamente para evitar que los EREs se utilicen a la carta en lo que a las bonficaciones se refire la LPGE 2013 (Ley 17/2012) viene con sorpresa, mirate la DF 7ª aplicable a partir del 1-1-2013 para las bonificaciones no aplicadas en el mes correspondiente que sólo hay 3 meses para reclamarlas de la administración desde el mes a que corresponden sino se extingue el derecho (hasta ahora se exigía la devolución al final del ERE, precisamente para ahorrarse recargo si había incumplimiento). Y, para las bonificaciones anteriores l la fecha de entrada en vigor (1-1-2013) se estableció que el plazo era de 3 meses desde la entrada en vigor (vamos que ya pasó).
Ya verás tú las sorpresas, que algunos van a llevarse, cuando vayan a solicitar las bonificaciones de EREs "acumuladas".
Las copio, ahora en otro post, y me cuentas que te parecen!!.
Copio y pego. Seguramente ya las conocías, pero de todas formas las dejo aquí, por si alguién se saltó la "letra pequeña".
Disposición Final 7ª
Modificación del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Tres al artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
«Tres. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.
De proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en el artículo 28.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago».
Y para derecho en curso, DT 2ª...en relación con la anterior:
Reintegro de beneficios en la cotización no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
El plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el artículo 77.Tres de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha.
Pues nunca te acostarás sin aprender nada nuevo. La verdad es que me quiere sonar haber leído el tema de los tres meses, pero ni lo recordaba. Si no hubieras hecho referencia a ello, seguro que yo también me llevaba una sorpresa (si estuviese en esa situación). (bueno, realmente no, si me encontrase en esa situación estudiaría bien todo claro).