Hola!
Hace casi un año ya conocí a un chico de Chechenia y empezamos a tener una relación. El vino aquí hace 5 años de refugiado por la guerra con Rusia y estaba a la espera de que le dieran el pasaporte alemán por no se que trámite que tiene Alemania con Chechenia (realmente le he preguntado mil veces, lo he investigado en internet y sigo realmente sin comprender muy bien como va la cosa). El caso es que tras todo ese tiempo esperando que le dieran una respuesta, hace 1 mes lo llamaron para volver a tener con él la última conversación (entrevista con un juez o un abogado creo). A la semana lo llamaron y le dijeron que no se lo daban y que se tendría que marchar a Chechenia cuando acabara su contrato de voluntario aquí en Agosto.
Yo ahora termino mi año de trabajo en Alemania y me iré a Austria a trabajar pero, al tener que marcharse él a Chechenia, nos hemos planteado el casarnos porque cuando se marche no puede salir de Chechenia, bueno sí, pagando un visado para venirse a Europa o visitarle yo allí, pero no es lo mismo porque nos estabamos planteando irnos a vivir juntos. De hecho, mi propósito es quedarme en Alemania a vivir cuándo termine el trabajo en Austria.
Según tengo entendido hay que justificar con millones de papeles que estamos juntos, nuestros proyectos de vida juntos (hijos...etc) y un montón de cosas más. Eso es así?
Hola. Puede intentar casarse con él en Alemania ante autoridades alemanas o ante el cónsul de España en el lugar en el que usted está viviendo o en España si su novio puede venir a España.
En el caso suyo es posible que se case con él en el Consulado de España, ya que la limitación que tienen los españoles para casarse en un consulado acreditado en el extranjero es solo si el otro contrayente es nacional del Estado ante el cual el cónsul está acreditado, pero no si es un extranjero de otra nacionalidad. Ahora bien, con seguridad, el consulado español exigirá, al ser extracomunitario, documentación acreditativa de la legalidad de la residencia o estancia de su novio en Alemania.
Con todo, es imposible celebrar matrimonio en el consulado de España en los siguientes países: Austria, Dinamarca, Reino Unido, Suiza, Uruguay, Venezuela y Guatemala, porque sus leyes no lo permiten y requisito para que el cónsul pueda autorizar el matrimonio entre los nacionales del Estado al que representa o entre éstos y otros extranjeros, es que las leyes del país ante el cual está acreditado lo permitan.
Si se casa en Alemania, según leyes alemanas y ante autoridades alemanas, tendrá que someterse a los procedimientos y requisitos que exijan y si, finalmente, logra casarse, tendrá que hacer inscribir el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España de su demarcación, para que pueda a la vez solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en Alemania para su cónyuge. Si usted se casa en el Consulado de España, tendrá que, primero, incoar el expediente matrimonial previo ante el cónsul de España y luego, con el auto favorable, contraerlo, les entregarán el acta de matrimonio, que tendrá que hacer traducir oficialmente al alemán, para que lo haga valer ante las autoridades alemanas y así obtenga su cónyuge la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si deciden venir a casarse a España, pueden hacer iniciar el expediente matrimonial previo ante el Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio en España y seguir el mismo procedimiento (aunque si está en España, es conveniente que él solicite su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en España y luego se vaya a Alemania con usted amparado ya en un título de residencia en régimen comunitario, que facilitará las cosas).
Con todo, he de decirle que en Alemania pueden también inscribirse como pareja de hecho, según lo que disponga la ley alemana y eso le permitirá acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en régimen comunitario. Al respecto, hasta donde llega mi conocimiento, por referencias de artículos de revistas académicas españolas, existe en Alemania una Ley de Partenariado y Convivencia de Parejas del mismo sexo, que data del año 2000 (no sabría decirle el nombre exacto en alemán, porque no tengo la referencia en este momento a la mano, le estoy diciendo lo que me acuerdo de haber leído).
PÁGINA WEB CON INFORMACIÓN CONSULAR DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA:
NOTA.- Se entiende que, todos los documentos expedidos en el extranjero y en idioma extranjero, deben ir legalizados por vía diplomática y traducidos por traductor jurado al idioma oficial del Estado en el que se quiera hacer valer los documentos.
Hola!
Muchas gracias por responder tan rápido.
Lo de casarnos en el consulado español entonces creo que no podríamos hacerlo ya que el no es alemán. Sólo tiene permiso para residir aquí y en el "pasaporte" que le renuevan cada cierto tiempo, está escrito que tendrá que marcharse a su país cuando el Estado alemán lo requiera.
Es imposible en Dinamarca? Tengo entendido que allí lo hacen muchas parejas porque no ponen muchas pegas y porque facilitan bastante las cosas.
Ir a España a casarnos es imposible porque su "pasaporte" no permite la salida de la provincia de Brandemburgo, a pesar de que él haya viajado por Alemania, siempre y cuando la policía no requiera sus papeles. Por lo tanto tomar un avión es técnicamente imposible.
Podría apliarme un poco más la información sobre "pareja de hecho"? Según entiendo y quizás sea erróneo lo que conozco, la pareja de hecho es el resultado de casarse por lo civil, por lo que estaríamos hablando de lo mismo, no?
Qué supone ser pareja de hecho y qué diferencias existen entre esto y casarse (de haberlas)?
Qué requisitos se han de cumplir para ello? Qué documentación hace falta por las dos partes? Me refiero a que quizás al ser yo europea necesite menos documentos que presentar y él algunos más?
Quizás son muchas preguntas, pero me gustaría estar lo más informada posible sobre ello.
1.- Sería posible que se casaran en el consulado español. Los cónsules españoles en el extranjero, SIEMPRE QUE LA LEY LOCAL LO PERMITA, pueden autorizar matrimonios entre españoles o entre españoles y extranjeros, SIEMPRE Y CUANDO EL EXTRANJERO NO SEA NACIONAL DEL ESTADO ANTE EL CUAL EL CÓNSUL SE ENCUENTRA ACREDITADO. Es decir, usted, como española, no podría casarse en el Consulado de España en Alemania con un alemán, pero sí con un español mismo o con un extranjero NO ALEMÁN.
2.- Posibles inconvenientes prácticos: que el consulado español exija documentación acreditativa de la legalidad de la permanencia en Alemania de su novio o que cuente con permiso de residencia. Esto debe averiguarlo en el consulado español de su demarcación consular, lo puede mirar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España : www.mae.es .
3.- Es imposible casarse en EL CONSULADO DE ESPAÑA EN DINAMARCA, porque como le he indicado, los cónsules ejercen sus funciones de acuerdo con la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares y en la medida y con las limitaciones que la ley del país donde estén acreditados establezcan y permitan. Es algo tan simple como si usted es acogida en la casa de un amigo o conocido y debe respetar las normas establecidas por quien la acoge, ya que no está en su casa. Y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ya hace esta advertencia a los españoles que viajen o que viven en el extranjero, tanto en documentos oficiales, como en notas de prensa y expresamente enumera los países en los que los cónsules de España no pueden autorizar matrimonios entre españoles ni entre españoles y extranjeros de nacionalidad diferente al Estado ante el cual el cónsul esté acreditado, que son los del listado que le he pasado, que usted misma puede comprobar en la ruta hacia la página web del Ministerio que le he indicado.
No he dicho, por tanto, que sea imposible casarse en Dinamarca, sino que no es posible casarse ante el cónsul español acreditado ahí. Puede casarse en Dinamarca, ante autoridad danesa y según leyes danesas, cumpliendo con sus requisitos y formalidades. En este sentido, podría informarse con autoridades danesas.
En cualquier país del mundo en el que usted pretenda casarse, siendo extranjera, le van a exigir como mínimo:
1.- Un documento de identidad o de viaje si es extranjero y no es residente en el país: puede ser el pasaporte en vigor o documento de identidad en vigor que ese país conceda a los extranjeros residentes (en el caso de nacionales de la Unión Europea, es pasaporte más certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros; en el caso de extracomunitarios, pasaporte en vigor y si son residentes legales en el país, además, tarjeta de identidad de extranjero).
2.- Certificado literal de nacimiento lo más actualizado posible. Desde luego, traducido por traductor jurado al idioma oficial del país al que va, si es diferente al castellano y legalizado por vía diplomática que corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario).
3.- Certificado de capacidad matrimonial o simple certificado de soltería: en España hay una diferencia:
a) La soltería se la prueba con la llamada Fe de vida y estado, que puede solicitarla en el Registro Civil en el que viva, presentando su DNI en vigor o su pasaporte. Puede solicitárselo para cualquier procedimiento, no necesariamente para contraer matrimonio.
b) Certificado de capacidad matrimonial: solicitarlo implica tener que tramitar un expediente matrimonial previo, con miras a contraer matrimonio en el extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar, siempre que esta ley exija un certificado de capacidad matrimonial (es decir, si no lo exige, no hay necesidad). Se ha de tramitar ante el Juez Encargado del Registro Civil del lugar donde esté empadronada en España, como si se fuera a casar en España, pero indicando que el matrimonio se celebrará en el extranjero. El procedimiento es el mismo que si se tramitara el expediente matrimonial previo para casarse en España, las únicas diferencias serán que el novio extranjero será citado a la audiencia por separado ante el cónsul de España en el país en el que viva y que el mencionado certificado tendrá una validez de 6 meses, a diferencia del auto favorable para la celebración del matrimonio en España, que tiene una validez de un año.
4.- Las leyes de algunos países exigen que se publiquen edictos durante las diligencias previas al matrimonio. Estos edictos van encaminados a dar publicidad al futuro enlace, para que si existe alguien que conozca algún impedimento, lo pueda poner en conocimiento de la autoridad competente; en los matrimonios católicos es algo habitual. Si la ley del país del cual es nacionalo alguno de los contrayentes exige publicación de edictos, tiene que procederse según lo que disponga la ley de su país en el caso de que vaya a contraer matrimonio en el extranjero. Si la ley no exige la publicación de edictos, debe certificar el consulado este extremo. Usted es española y la normativa española, concretamente el Reglamento de la Ley de Registro Civil, sí exige la publicación de edictos y proclamas, siempre y cuando haya residido en los dos últimos años en poblaciones que tengan menos de veinticinco mil habitantes según el último censo oficial o si se trata de la demarcación consular de un Consulado de España con menos de veinticinco mil personas en el Registro de Matrícula Consular. Si no se halla en alguno de los casos antedichos, la normativa española prevé que sea suplida la publicación de edictos mediante audiencia a al menos un familiar, amigo o allegado, elegido por el instructor del expediente matrimonial, que manifieste que no hay impedimento alguno.
Usted, como española, deberá acreditar al menos lo anterior si desea casarse en el extranjero, ante autoridad extranjera, de acuerdo con leyes extranjeras. Es lo mínimo que suelen exigir las leyes de otros países para autorizar el matrimonio. Y lo más probable, es que a su novio le exijan lo mismo.
Por otro lado, debe tener presente que el derecho a contraer matrimonio es considerado un derecho fundamental de la persona; aquí en España tiene esa consideración (por ello, es posible que, incluso personas en situación irregular puedan contraer matrimonio), si bien se debe matizar que ello no exime al Juez Encargado del Registro Civil de controlar la legalidad del matrimonio y por ello, además de determinar la capacidad matrimonial, debe determinar que no se trata de un matrimonio de complacencia.
A) NO SON LO MISMO. El matrimonio civil es un acto solemne, que reviste mayores formalidades, diligencias previas, tiempos de espera, etc.. Hay sistemas jurídicos en los que el Estado solo reconoce el matrimonio civil y lo establece como requisito previo para que la pareja, si profesa alguna creencia religiosa, pueda luego celebrar el matrimonio según su creencia. Este es el sistema francés (llamado de "matrimonio civil obligatorio") y el sistema extendido en buena parte de los países de América Latina. Hay otros sistemas, como el español, en el que se establecen diversas formas posibles de celebración del matrimonio, gozando todas del reconocimiento del Estado mediante su inscripción en el Registro Civil. Por ello, en España, el matrimonio civil es solo una de las formas posibles de contraer matrimonio, pero no la única; quienes profesen alguna creencia religiosa pueden celebrarlo según su creencia y luego inscribir la celebración del matrimonio en el Registro Civil, sin embargo, se debe puntualizar que solo los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica están eximidos del expediente matrimonial previo (y no gratuitamente, sino porque la Iglesia Católica tiene en el Derecho Canónico procedimientos suficientes para calificar la capacidad matrimonial de los contrayentes, además de existir un tratado con la Santa Sede), los de las demás creencias religiosas debidamente reconocidas en inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de España y con convenios celebrados, deben someterse al expediente matrimonial previo. Pero el matrimonio es uno solo con los correspondientes efectos civiles, a diferencia de los sistemas de matrimonio civil obligatorio, donde en la práctica terminan realizándose dos bodas si los contrayentes profesan alguna creencia religiosa: la civil, única reconocida por el Estado y con efectos jurídicos civiles y la religiosa, como lo establezca su religión.
EN EL MATRIMONIO EXISTE UN VÍNCULO JURÍDICO, UNA MODIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, QUE PUEDE SER DISUELTO POSTERIORMENTE POR SENTENCIA JUDICIAL, BIEN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES O BIEN POR UN LITIGIO. PERO MIENTRAS NO SE DICTE SENTENCIA QUE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO JURÍDICO Y NO SE PRACTIQUE LA MARGINACIÓN DE DICHA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL, LAS PERSONAS PERMANECERÁN JURÍDICAMENTE UNIDAS.
B) La unión de hecho, pareja estable libre de vínculo matrimonial, es, como su nombre lo indica, una situación fáctica: dos personas entablan una relación afectiva de carácter marital e inician una convivencia análoga a la matrimonial, pero sin haber realizado acto jurídico solemne alguno ante autoridad competente de prestación de consentimiento, ni haberse sometido a procedimientos previos de calificación de capacidad matrimonial ni cosas similares. Y, por eso mismo, no existe, no nace un vínculo jurídico alguno entre los convivientes. Tradicionalmente esta situación, bastante extendida en la práctica, pero socialmente mal vista durante ciertas épocas, por eso mismo, careció de una regulación jurídica específica, pero no significaba que no estuviera bajo el paraguas del Derecho, porque cuando no hay ley específica que regule una situación, para eso está, tanto la posibilidad de recurrir a la aplicación de normas o leyes que regulen situaciones similares, por analogía, como recurrir al Derecho Común y a los principios generales del Derecho. En algunos sistemas jurídicos, con el paso de los años y en gran medida por la labor interpretativa de la jurisprudencia, se considerño la situación de la unión de hecho como un cuasicontrato de comunidad (sobre todo, porque se centraban en determinar los efectos patrimoniales); en otros sistemas la equipararon al matrimonio en cuanto a derechos y obligaciones; en otros como un "matrimonio a prueba" y en otros la equiparación con el matrimonio fue casi total, porque incluso se revistió al acto de constitución de pareja de hecho de una solemnidad análoga a la de la celebración del matrimonio, aunque sin las rigurosidades que este exige.
En todo caso, la diferencia fundamental entre matrimonio y unión de hecho radica en la existencia de un vínculo personal en el primer caso y la inexistencia de dicho vínculo en el segundo, lo que implica una modificación del estado civil en el primer caso: de soltero a casado, de casado se puede pasar a ser divorciado o viudo, pero ya nunca más soltero; en el caso de la unión de hecho, las personas siguen siendo solteras, aunque lleguen a tener descendencia común. Las regulaciones que posteriormente se han ido haciendo en distintos países, como consecuencia de la evolución social, han tendido, sobre todo, a regular los efectos patrimoniales, lo relativo a las sucesiones, los efectos en la esfera tributaria y en lo relativo al derecho a pensiones de la Seguridad Social. Y además, se han hecho extensivas a las relaciones entre personas del mismo sexo. Pero se ha buscado formalizar, por decirlo de alguna manera, lo que tradicionalmente fue algo informal y que se daba de hecho.
La creación de los Registros Públicos, destinados a la inscripción de uniones de hecho, se ha orientado fundamentalmente hacia la publicidad y la oponibilidad frente a terceros de buena fe, tanto de la relación existente, como de sus posibles efectos jurídicos, en virtud de los pactos que establezcan libremente o lo que en su ausencia, disponga la Ley.
Luego, otra diferencia fundamental entre casarse y ser pareja de hecho inscrita es básicamente que el matrimonio hay que disolverlo mediante un proceso judicial; la unión de hecho se extingue por el simple cese de la convivencia marital o porque uno de los dos contrae matrimonio con otra persona (pero debe comunicarse tal situación al Registro de Parejas de Hecho, para que se produzca la cancelación de la inscripción, de cara a darle publicidad y hacerla oponible a terceros de buena fe). Hay países europeos, por ejemplo Alemania mismo, donde, sin embargo, han establecido que estar inscrito como pareja de hecho con una persona es impedimento para celebrar matrimonio con otra, lo cual es en este sentido un avance hacia la mayor equiparación y formalidad de la unión de hecho. Pero, en general, una unión de hecho simplemente termina porque se decide darla por terminada, por mutuo consentimiento o por decisión unilateral debidamente comunicada a la otra persona y solicitada la cancelación de la inscripción en el Registro. Cosa distinta son los efectos patrimoniales, esto se ventilará según lo que hayan pactado expresamente o a falta de pactos, por lo que prevea la Ley.
C) En España, a diferencia de lo que sucede en otros países europeos, no tenemos legislación estatal al respecto, sino autonómica, por lo que cada comunidad autónoma ha regulado el asunto de manera diferente, aunque tienen criterios más o menos similares. Una novedad relativamente reciente es la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2011 y que establece que las parejas de hecho estables pueden pactar libremente, no solo el régimen de convivencia y el régimen patrimonial, sino, además, el régimen para el caso de una eventual ruptura de la relación.
D) Para inscribirse como pareja de hecho, se exige casi lo mismo que para el matrimonio, fundamentalmente, no hallarse unido mediante vínculo matrimonial con otra persona y no tener entre sí el grado de parentesco dentro del cual suele estar prohibido el matrimonio. En la práctica, la única diferencia será la ausencia de un consentimiento expreso manifestado ante la autoridad competente de crear un vínculo jurídico personal, que es lo que sucede en el matrimonio, sino, simplemente, declarar que se siente razón de una situación de hecho, a la que se quiere dotar de efectos jurídicos, pero sin que ello constituya un vínculo jurídico, lo que se regula convencionalmente entre los miembros de la pareja de hecho es, fundamentalmente, la convivencia, el régimen económico, pactos que adicionalmente quieran agregar y si lo desean (y es conveniente hacerlo), situación en caso de ruptura del vínculo.
Podría informarse sobre los requisitos para constituirse en unión de hecho con su novio en Alemania, puede empezar a indagar por el Ayuntamiento de su localidad.
No tengo palabras para agradecerle lo mucho que me ha ayudado usted con sus mensajes! De verdad, muchísimas gracias.
Mañana mismo empezaré a buscar más información directamente con el Ayuntamiento de mi ciudad.
Otra cosa más que le quería preguntar. Actualmente estoy escribiendo también en otro foro de españoles que están viviendo en el extranjero, y me preguntaba si no le importaría que copiara sus respuestas a mis preguntas allí ya que seguro que le puede ser de gran ayuda a otra persona.