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bienes privativos

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Bienes privativos
16/12/2008 18:36
Me gustaria que alguien me explicara que se debe entender de la siguiente lectura con lenguaje mas sencillo:(GRACIAS)
El artículo 33.1 LREMV dispone que, a efectos de extender la comunidad, ambos
cónyuges podrán mediante pacto en escritura pública, atribuir a bienes privativos el
carácter de comunes. La regla no puede ser más fácil. Una vez celebrado el matrimonio,
si los cónyuges quieren que la titularidad de la vivienda sea común y, dicho
sea de paso, si pretenden aplicar los pagos del préstamo hipotecario, derivados de fondos
comunes, en la base de la deducción por vivienda habitual del IRPF de ambos
cónyuges, pueden simplemente acudir a un notario y elevar escritura pública, atribuyendo
el carácter de común a dicha vivienda, tal y como dicta el citado artículo.
Una prevención debe apreciarse en dicha atribución. Si mediante dicho acto se
estuviere sustrayendo un bien del patrimonio privativo de un cónyuge hacia un patrimonio
común, que en caso de liquidación pudiera ser repartido al 50% entre los cónyuges,
se estaría insinuando una donación implícita. Uno de los cónyuges estaría obteniendo
un incremento lucrativo de su patrimonio a costa del otro. Entre otras
circunstancias, esa donación debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones. Para evitar el resultado de una donación involuntaria, el mismo artículo
33.2 LREMV advierte que, salvo disposición en contrario, los pactos regulados en este
precepto darán lugar al correspondiente derecho de reembolso o reintegro entre los
patrimonios privativos y el común. Por lo tanto, en caso de liquidación de la sociedad
de bienes consorciales, retornaría al patrimonio del cónyuge aportante la parte del precio
que se pagó con dinero privativo.