El usufructo de todos los bienes (si lo aceptan los herederos, imagino que si no se reducirá la porción del que no lo haga a su legítima estricta) incluirá todos los bienes del difunto, es decir, la mitad de los bienes gananciales (que habrá que repartir y asignar antes de poder asignarse a los herederos) y la totalidad de sus bienes privativos.
La sociedad de gananciales es precisamente eso: una persona distinta a cada uno de sus componentes. Los bienes que pertenecen a los socios a título personal (herencia, donación, los adquiridos con fondos privativos), no se computan en ningún caso dentro del caudal societario, estén vivos o muertos los cónyuges, y no tienen nada que ver con operaciones divisorias o liquidatorias que correspondan a la sociedad matrimonial; por lo que los bienes privativos siguen su propio curso.
Gracias por su respuesta.
Efectivamente estaban casados en régimen de ganaciales, pero el difunto tenia propiedades heredadas que representan los bienes privativos. En el testamento se indica como usted dice en su respuesta ".... se conmine a los herederos a aceptarlo, bien por voluntad propia o bien por ofrecerse tan solo la legítima estricta en caso de no aceptarlo."
La pregunta esta en:
si los bienes gananciales se reparten 50% para cónyuge usufructo vitalicio y resto para los herederos.
Los bienes privativos (*) del difunto se reparte igual?
Saludos cordiales
(*) los bienes privativos son un piso que el difunto heredó
Cuando muere una persona casada en régimen de gananciales (que suponemos que es a lo que se refiere su pregunta), hay que liquidar la sociedad matrimonial e individualizar los bienes que le corresponden a cada uno de sus componentes, tras hacer un estado contable convencional, descontar deudas y obligaciones y valorar activos. Arts 1392 y ss CC y 810 ss LEC (en su caso). Su señora madre no pudo dejar el 100% del usufructo a su cónyuge, a no ser que en el testamento se conmine a los herederos a aceptarlo, bien por voluntad propia o bien por ofrecerse tan solo la legítima estricta en caso de no aceptarlo.
Buenas tardes, quiero hacerles una consulta en referencia a los bienes privativos y su reparto.
En un testamento donde se nombra:
-al cónyuge usufructuario vitalicio universal de todos sus bienes
-a los hijos herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones a partes iguales.
Que criterio se sigue para el reparto de los bienes privativos del difunto?
y en que artículos del código civil se basa este reparto.