Dentro de era parcela rústica, que el Ayuntamiento ha incluido como urbanizable en su PGOU, se ubica un determinado bien que el Ayuntamiento pretende preservar y que, dentro del citado PGOU, lo ha incluido dentro de una zona destinada a uso público (zona verde).
Por distintas circunstancias no se ha llegado a urbanizar ni construir la Unidad de Ejecución del PGOU en la que, en una de las parcelas que la componen, se ubica el bien a preservar.
¿Es mi obligación mantenerlo mientras tanto? Según el Ayuntamiento, si. Entiendo que para eso, al menos debe de existir alguna declaración oficial del Ayuntamiento que incluya ese bien dentro del catalogo de bienes culturales y patrimoniales de interés. Y de existir, ¿me pueden obligar a mantenerlo en las condiciones que consideren adecuadas? En la actualidad el citado bien sufre deterioros por el elevado tránsito de motocicletas y viandantes que circulan por un camino creado que el propio tránsito ha ido generando. La parcela no está vallada.