Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

beneficios por incapacidad

16 Comentarios
 
25/01/2015 11:04
Hola de nuevo, no se si lo he comentado correctamente en otro comentario mío pero, yo no pretendo trabajar de mecánico cuando vuelva a mi trabajo porque me veo, efectivamente, con limitaciones y bastantes, de momento no puedo calzarme sólo (me tienen que ayudar).
Mi trabajo es bastante duro, haciendo grandes esfuerzos, con posturas malísimas, subiendo y bajando a maquinaria pesada y menos pesada, palancas, martillos, lloviendo, nevando, al sol, etc...no sé si si todo el mundo conoce éstos trabajos, pero cambia mucho de otros. No sé si el EVI, todo ésto, lo va a tener en cuenta, espero que sí y que mi empresa me vaya a poder dar otro puesto con menos actividad física...veremos. Por lo de el alta voluntaria, lo tengo bastante aclarado, lo que no tenía tan claro, es lo del tema del cobro, pues me dice la empresa que a partir de ahora me pagará la Mutua y creo que un 75%, y el resto ya veo que me dices que lo pierdo. Según el convenio ésto es lo que dice: 1. En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad común o accidente no laboral, debidamente acreditado por la Seguridad Social o entidad gestora, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones durante la primera baja del año y hasta el límite de 12 meses, aunque el/la trabajador/a haya sido sustituido.
2. Durante la segunda y sucesivas bajas del año la empresa complementará los tres primeros días de la prestación hasta el 60% de las retribuciones que percibe el trabajador y a partir del cuarto día se complementará del mismo modo que se establece en el apartado 1 de este artículo.
Muchas gracias si podéis responderme a todo ésto.
25/01/2015 00:04
makgiber.
Se puede rescatar de sus preguntas que usted pretende seguir trabajando en su oficio, aunque encuentra algunas limitaciones.
Si así lo estima el EVI, eso apunta a una IPP.
(incapacidad permanente parcial)
Si hace se resolviera, usted volvería a su trabajo , en su empresa, pero quizás en otro puesto, o con horario reducido, o sin realizar ciertas funciones......depende.
Pregunta si puede........."pasar" del EVI y volver a su trabajo antes de la inspección.
Usted puede pedir alta voluntaria, lo cual no se lo aconsejo para nada .
La empresa no puede readmitirle mientras no esté en alta.

Si la mutua le paga el 75% ............no sé que dice su convenio, pero normalmente la empresa no tiene que cumplimentar hasta el 100%.
25/01/2015 00:04
makgiber.
Se puede rescatar de sus preguntas que usted pretende seguir trabajando en su oficio, aunque encuentra algunas limitaciones.
Si así lo estima el EVI, eso apunta a una IPP.
(incapacidad permanente parcial)
Si hace se resolviera, usted volvería a su trabajo , en su empresa, pero quizás en otro puesto, o con horario reducido, o sin realizar ciertas funciones......depende.
Pregunta si puede........."pasar" del EVI y volver a su trabajo antes de la inspección.
Usted puede pedir alta voluntaria, lo cual no se lo aconsejo para nada .
La empresa no puede readmitirle mientras no esté en alta.

Si la mutua le paga el 75% ............no sé que dice su convenio, pero normalmente la empresa no tiene que cumplimentar hasta el 100%.
24/01/2015 14:51
Buenos dias, no para nada, estamos para ayudarnos no crees.
Ahora si que me estoy haciendo un lio, como que a partir de ahora cuando te refieres?
24/01/2015 12:52
Buenos días Daría7, muchas gracias por tus amigables y relajantes respuestas, pues con los dolores y con lo líos éstos no puedo relajarme demasiado, no sé si te estoy avasallando con tanta pregunta pero, tengo otra que no paro de darle vueltas, a partir de ahora, me pagará la Mutua, creo que un 75% de la base reguladora..? pero y la empresa, debe pagarme el 25% restante ó no debe pagarme nada..? Muchas gracias.
24/01/2015 02:08
Buenas noches makgiber, relájate y te digo recuperate, el que tiene que darte el alta sería el EVI, en todo caso sería para concederte una incapacidad permanente total y si fuese así no podrías desempeñar la misma profesión.
23/01/2015 18:28
Pues también tienes razón Daria7, así es que esperaré, porque quien mucho corre... pronto para, eso es lo que me dicen.
Gracias.
23/01/2015 03:47
Buenas noches, que prisa tienes.
Recuperate bien y ya pasarás el EVI, a ver lo que te dicen ellos y si es una cosa u otra ya ellos te lo dirán,
22/01/2015 08:31
Hola Daria7,
antes de nada, gracias por tu respuesta, pero tengo otra duda, en caso que me sintiera bien para volver al trabajo, antes de la fecha que me ha citado el EVI, el 20 Abril, debería volver a mi puesto de trabajo..? ó ya debería pactar con mi empresa para que me cambiara de puesto..?? que pasa si todavía no tengo respuesta alguna del EVI y yo ya empiezo a trabajar...? quien me dá el alta para empezar a trabajar..? el EVI...? No entiendo nada de ésto. Por favor, si me podéis asesorar un poco de todo ésto , pues voy perdido. Muchas gracias.
20/01/2015 01:15
Hola makgiber, si te concedieran una incapacidad el EVI, si fuera la total que significa que no podrías trabajar en la misma profesión que tenías, eso ya tiene un 33% de discapacidad según el Real decreto y con los mismos beneficios de un ♿, luego sería si quisieras que se te reconociera igual o más discapacidad ya sería solicitarla en el otro organismo.
Pero te digo que de igual modo ya con una Ipt, ya tendrías por ley un 33% de discapacidad y porsupuesto si realizaras otra profesión que no fuera la que tuvieras antes la empresa tendría descuentos fiscales lógicamente eso sí siempre avisando a la seg.social de su nuevo trabajo para que ellos dictaminen que es compatible.

Saludos
18/01/2015 13:13
Gracias mark9, ahora lo entiendo. Pero otra cosa, estando 15 meses de baja, el EVI me ha dicho que vuelva a mediados de Abril para ver si me dan alta ó sigo con baja, actualmente estoy en poceso de rehabilitación y voy mejorando, aunque no con mis limitaciones de flexionar etc.. el próximo mes, Febrero, tengo visita del médico rehabilitador, si estima que estoy bien por mejoría, él mismo me puede dar el alta para trabajar y aún así darme algún grado de incapacidad por parte del EVI ó el órgano que tenga que valorarlo..? ó igualmente debo ir alEVI para decirles que ya me han dado el alta..? Gracias.
18/01/2015 00:13
Son cosas distintas. A usted le pueden dar una incapacidad para su profesión habitual, pero no tener discapacidad, o que le reconozcan un % de discapacidad bajo por el que no le corresponda ningún beneficio.

Ejemplo 1: Un bombero, a causa de un accidente pierde un 10% de flexión del brazo. Se le declara incapacidad para su trabajo, pero no se le reconoce ninguna discapacidad ( o se le reconoce, p.ej un 5% que es como si no tuviera.)

Ejemplo 2: Un administrativo, tras un accidente le queda una importante cojera, le reconocen una discapacidad del 33%, lo que le proporciona beneficios tanto a él (fiscales) como a la empresa (de cotización) pero no tiene incapacidad para seguir desempeñando su trabajo.
17/01/2015 23:28
No es lo mismo INcapacidad que DIScapacidad...???
No lo tengo claro, si es eso a lo que te refieres.
17/01/2015 23:24
Hola stik, no te entiendo muy bien cuando dices:
"Tambien podría solicitar el grado de DIScapacidad si la hay" pues entiendo que, si tengo una discapacidad, deberé tener algún grado, no? sea 33, 55 etc...Podrías explicármelo mejor, por favor..??
Gracias.
15/01/2015 19:27
Tambien podría solicitar el grado de DIScapacidad si la hay y obtendrían beneficios ambos.( según grado)
14/01/2015 22:37
Si
Beneficios por incapacidad
14/01/2015 06:51
Hola, soy mecánico y tras ser operado de artrodesis l5 s1, si solicito la incapacidad laboral y se me concede en el grado que sea, al volver a mi empresa y cambiar de puesto de trabajo, de mecánico a comercial por ejemplo, recibiría la empresa algún tipo de beneficio por tener yo una incapacidad..?? Gracias.