Hola, voy a actualizar un poco este hilo. Durante año y pico de vez en cuando seguían llegando los municipales porque el vecino llamaba constantemente aunque no hubiese nadie fuera, había veces que estaban 7-8 personas en la puerta y otras no había ninguna, pero al final nunca me llego ninguna multa.
Este año, por lo que sea ha cambiado la cosa, y me ha llegado un expediente sancionador por incumplir el artículo 7.3 de la ley 7/2006 de 24 de Octubre de la Junta de Andalucía, que dice que es infracción grave :
"La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas"
Independientemente de que los municipales cuando llegaron no saben si el cliente estaba consumiendo alcohol o no porque en la denuncia pone que "había un grupo de personas consumiendo bebidas en el exterior del local", lo que mas me interesaría saber es si al ser un pasaje privado, ese artículo de la Junta de Andalucía también se aplicaría y los municipales me pueden denunciar como si estuviesen en cualquier otra calle.
Tengo varios carteles en la puerta del pub avisando que no se puede sacar bebida fuera del establecimiento, que esta completamente prohibido, y los municipales han visto los carteles pero dicen que no es suficiente, que tengo que tener portero.
Si alguien me puede echar una mano y sacarme de dudas, pues le estaré muy agradecido.
El cartel avisando a los clientes y que sera responsabilidad suya, esta puesto desde el dia que quitaron la terraza.
Las licencias de los locales las concedieron hace mas de 30 años, cuando creian que el pasaje era publico, de hecho estuvieron pagando muchos años al ayuntamiento por poner las mesas en la terraza, hasta que se dieron cuenta que era privado y ya no se siguio pagando al ayuntamiento.
Me dijeron los municipales que con el cartel no es suficiente, que si pillan a alguien en la calle, la multa recaera en mi local, y no en el cliente. Que lo que tengo que hacer es pagar a alguien para que este en la puerta toda la noche y que no salga nadie con vaso.
Si tiene el acceso al local por dicho pasaje, entiendo que por muy privado que sea, estará considerado de uso publico,, sino no se de que forma le pudieron conceder la licencia de funcionamiento a su negocio.
Por tanto dejese de pasaje privado, debe ser de uso publico y por tanto regiran las mismas normas que en cualquier calle de su ayuntamiento.
Por tanto, si no se puede beber ALCOHOL en la calle, en la suya tampoco. Ahora bien, de momento fumar si se puede, por tanto pueden salir y entrar, pero sin vasos. Ponga Ud. un cartel avisando a sus clientes de no sacar bebidas alcoholicas a la calle bajo la responsabilidad de ellos.
Si lo que hay en los vasos no tiene alcohol....
El ayuntamiento seguro que me va a decir que los municipales pueden multarme, porque sino no hubiesen ido de primeras. Por eso quería preguntarlo a algún conocedor de las leyes en este tema, para ver su opinión.
Os cuento un poco la historia a ver si pudierais echarme una mano y salir de dudas.
Dentro de un pasaje privado, hay una zona de locales, de los cuales varios de ellos eran bares de copas que montaban terrazas para los clientes. Como es pasaje privado, los vecinos votaron en Junta que no se podia montar terraza, asi que los bares tuvieron que quitarlas, lo que llevo al cierre de varios de ellos quedando ahora solo dos bares abiertos. Soy el gerente de uno de ellos. Al no poder montar terraza, la gente tampoco puede consumir fuera del local, y aunque intento que la gente no salga del local para fumar con la copa, como llevan 20 años haciendolo, hay veces que algunos se me escapan. No es que se forme mucho ruido porque ya ningun vecino se queja, excepto uno, que todos los dias llama a los municipales varias veces haya o no haya alguien fuera del local, y el otro dia llegaron los municipales y pillaron a 3 personas consumiendo fuera de local, no en la terraza, pero si en la entradita del local. La cuestion es que por lo que me dijeron los municipales me van a denunciar por ello. Mi pregunta despues de todo esto es, los municipales me pueden denunciar si mis clientes estan bebiendo fuera o al ser terraza privada los municipales no pueden y tendrian que denunciarme a traves de denuncia al juzgado?
Y ya aprovecho para hacer otra pregunta. Antiguamente el pasaje era zona de botellon, aunque ya no lo es, pero si pillaran a algun chaval en el pasaje haciendo botellon, los municipales podrian multarlo igual que si lo pillan en la calle?
Un saludo, y muchas gracias por todas vuestras respuestas.