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Basuras.

44 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 44 comentarios
06/03/2011 22:06
Nuria, veo que usted es abogada, si el seguro que tengo que pagar yo esa tasa, ¿por qué en el convenio no indica nada al respecto?, en cambio sí que pone que la los gatos de comunidad los pago yo.
06/03/2011 22:38
Ainaa, en el convenio implícitamente ya lo pone, cuando se le atribuye el uso. La obligación de pagarlo nace de la prestación del servicio recogida de la basura que usted genera. Evidentemente tiene una solución para no pagar la basura, extinguir el uso de la vivienda que tiene atribuido.

Añadiendo cosas a lo dicho por Nuria y Juanbo, el Ayuntamiento gira el recibo a quién tenga en el censo de la tasa, a partir de los datos del IBI, pero la basura es una tasa por la prestación de un servicio inherente al uso, no la propiedad.
El ayuntamiento no es adivino y no sabe de divorcios ni atribuiciones de usos, por lo que hay que hacerle saber a quién corresponde pagar, por ello, basta con que uno de los conyuges notifique por registro de entrada la sentencia y a partir del 1 de enero siguiente, el recibo de la tasa irá al usuario real, evitándose quebraderos de cabeza.
07/03/2011 05:24
Respecto a las derramas de la comunidad me surge una duda, ya que hay derramas para el mantenimiento necesario de la comunidad, como puede ser el tejado, la fachada etc…, y otra, para las mejoras, como puede ser azulejar las paredes, poner un piso (suelo) nuevo, buzones etc… ¿para el 2º de los casos también ha de abonar el 50% de esa derrama el que no vive en su casa? Y por otra parte, si el (o ella, según el caso) ha de abonar ese 50%, ¿no tendría la comunidad que contar con su voto (a favor o en contra) de dichas derramas?
07/03/2011 11:55
Ken, en esos casos, al 50% siempre porque son gastos que derivan de la propiedad. Si es propietario de la vivienda sólo Vd. deberá pagar el 100%. Por eso es importante comunicar a la comunidad un domicilio a efectos de notificaciones de las juntas y acudir a las reuniones para conocer el contenido o solicitar el acta de´la junta para ver qué se aprobó. Los acuerdos de las juntas se pueden impugnar en 30 días pero si quien usa, vota a favor, está obligado frente a la comunidad, sin perjuicio de que pueda ser viable entre Vds. la repercusión o no de esas cantidades. Al existir 2 propietarios, la ley de propiedad horizontal, exige que se nombre a uno para la representación y votación en las juntas. Nunca se deja arreglado el tema de la comunidad y luego, vienen los problemas.
Un saludo.
07/03/2011 14:47
Yo contesté a Ainaa con conocimiento de causa,porque un juzgado de madrid dijo que el ibi y las basuras le corresponde al titular de la vivienda...si es de los dos al 50% y si es de uno todo para el.
Ahora si queremos lanzo la opinion...Si el ex se va de casa generara la basura en otro sitio???? Tambien pagamos el seguro a medias????
Si lo extrapolamos en familias con niños mi ex no paga nada porque segun el juzgado matricula,excursiones libros no son gastos extraordinarios porque son previsibles...Pues bien el ibi y las tasas tambien son previsibles...El que se preocupe de su casa que yo me preocupo de que a mi hija no le falte de nada...Venga otro punto de discusion.
Nuria con acento o sin el....No dudo de que sea abogada ni mucho menos pero es cierto que los abogados tambien se equivocan....la de mi ex es para llorar...asi que como siempre dependera del juez que toque
07/03/2011 15:22
iubire35 un Juzgado de Madrid no sienta jurisprudencia y además, puede incluso contradecirla como en este caso.
Sin acento en español, iubire35. Todos nos equivocamos pero la jurisprudencia manda y es mayoritaria en el sentido que indico.
En fin, el tema no da para más, creo, que Ainaa haga lo que considere oportuno o que consulte con su abogado.
Un saludo.
08/03/2011 11:19
Coincido con samurac y no del todo con Nuria. El Ayto gira los impuestos o tasas al que figura como titular, por mucho que yo ya me he empeñado en mandar sentencia y comunicarle que yo no vivo. Por tanto no lo manda a quien queramos. Yo tras disolución de gananciales, he conseguido a base de recursos que me dividan el recibo del IBI, cada uno su parte. Respecto a la basura, añadir que ahora figuro yo como deudor del recibo 2009, por ejemplo, sin vivir en la casa y no hay más recursos que hacer de los ya realizados. O paga ella o me tocará pagarla a mí, como ocurrió con el IBI 2008. Luego a ver cómo se lo cobro a ella???. Saludos.
08/03/2011 14:35
Explica la magistrada ponente de la sentencia, Berta Santillán, que "la razón de exigir dicha tasa no está condicionada a la generación o no de residuos ni tampoco a su cantidad" sino que la misma tiene como finalidad, y así se ha pronunciado el TS en su sentencia de 18 de noviembre de 2003, "costear el sostenimiento de un servicio en beneficio del sujeto pasivo y de toda la población, se produzca o no un aprovechamiento específicamente cuantificable y utilice o no el interesado el servicio al efecto disponible
08/03/2011 17:34
En efecto iubire35, se produzca o no el benefiicio el servicio se presta y se exige la tasa. Un piso cerrado paga tasa y va a nombre del propietario -sustituto- del mismo. Si está ocupado, el que se beneficia del mismo es el contribuyente, el que vive.
08/03/2011 21:38
Ays, entonces... ¿conclusión?...., gracias.
Saludos.
08/03/2011 23:00
Esto como todo es un lio.Mi ex es propietario del piso al 100%(como presume el) A mi me dijo q tenia q pagarle las basuras y me opuse.Termino denunciandome y el juzgado no le dio la razon.En principio el ayuntamiento se lo manda y exige a el .En el ayuntamiento hablan de casos en que es alquiler pero en estos casos no saben nada....yo te hablo de mi experiencia.Valora si el cuando tu le pides extraordinarios no pone problemas ....si quiere q pages tu que sea un juzgado quien te lo diga
09/03/2011 14:34
Nadie discute que el titular administrativo es el propietario del inmueble, ni siquiera yo. Pues bien, consultadas las últimas sentencias de algunas Audiencias Provinciales, se está cambiando el criterio jurisprudencial a favor del pago al 50% al considerarlo no como antes derivado del uso, sino derivado de la propiedad. Por tanto, Ainaa, habrá de estar a si la Audiencia Provincial de su partido judicial acoge esta tesis, si es así, tienen que abonarlo al 50%, si sigue con la anterior, Vd. Pregunte por tanto a su abogado, es lo más lógico. Un saludo.
09/03/2011 15:06
Iubire35, el del artículo 23 amparo de ley reguladora de Haciendas locales, determina que en el caso de una tasa, como la de basuras, que las personas "que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley", son los sujetos pasivos, y el propietario es en su caso, el sujeto pasivo sustituto.

Es decir, con la sentencia de divorcio, su ex va al ayuntamiento y automáticamente los recibos los gira el ayuntamiento a nombre de Iubire35.

Si su ex, le denunció a usted y perdió, es porque se equivocó de procedimiento judicial, no en el fondo de la cuestión, pues con un burofax y un procedimiento monitorio de menor cuantía podría habérselo reclamado y usted pagando voluntariamente sólo la tasa, o contenciosamente, la tasa y probablemente las costas judiciales.
09/03/2011 22:08
Bueno, al abogado no le consulto, tendría que ser otro, porque acabamos mla con él, ¿tengo que ir al Ayuntamiento para ver quién debería de pagarlo?, o tal vez ellos ni lo sepan.
11/03/2011 23:16
Bueno, he recibido en el buzón a nombre de mi ex, la carta para realizar el pago, ¿qué pasa si no pago?, se supone que le reclaman a él, ¿no?, ¿puedo basarme en el convenio regulador para no pagar esa tasa?.
12/03/2011 14:59
Con su convenio con atribución de vivienda para usted como custodia, la que debería pagar el recibo es usted, pues legalmente debiera figurar como obligada, si se hubiese notificado el convenio al ayuntamiento.

Como no se ha notificado, para el ayuntamiento consta como obligado el propietario, al que le exigirán su pago, el cual está facultado para exigirle el pago del recibo, voluntariamente o vía judicial, y usted al final tener que pagar además de las tasa, las costas judiciales si se opone en el procedimiento monitorio.

Por otro lado, abrir correspondencia de otra persona es delito, por lo que debiera retornar sin abrir dicha carta, y si la ha abierto, lo recomendable sería hablar con su ex y pagar usted la tasa, y arreglarlo en el ayuntamiento también para los próximos años.
13/03/2011 00:16
Samaruc, si yo no pago esa tasa, no creo que el Ayuntamiento, deseoso por cobrar, entre en quien tiene o no que pagar.
No he abierto la correspondencia, sé que es sobre eso, de todos modos, en general tenemos buena relación, pero evidentemente en mucchas cuestiones, sobretodo económicas, diferimos, hay muchos ejemplos pero, en muchas ocasiones, por no entrar en terrenos judiciales, se van "pasando", como ejemplos cito que según él, los gastos como la uniformidad de la niña, los pagamos a medias, no tengo inconveniente pero claro, yo em meuvo y trato lo buscar el lugar más barato, es decir me encargo yo, al igual que lños libros, etc., pero claro a lo largo del curso, compro más cosas de uniformidad, y él dice que no paga más, que solo lo paga alñ principio y que no se paga más, ¿qué he hecho yo?, pues resignarme, y comprarle a mi hija lo que le haga falta, y eso que este año, como me pasó algo parecido el anterior, me dije pues nada compro para luego no sentirme que voy "pidiendo", y nada, este año, he vuelto ha ahcer lo mismo, otro ejemplo, cosas del piso que considero que debería de pagar él y no lo hace, pero bueno, lo dicho, en principio Samaruc sé que me dice que estoy "obligada" pero insito, ¿cree usted que el Ayuntamiento va a entrar ene so?, ¿quéhabría que hacer?, ¿él tednría que ir al Ayuntamiento para que me pasen a mi nombre el recibo o cómo?, si debo pagarlo no me opongo, pero evidentemente cuando él no ha pagado otras cosas que si debía, no pago por pagar.
He leído a más gente que dice que no, que es el propietario, por eso, ¿dónde creen que debería de dirigirme para asegurar esta cuestión?.
¡Muchas gracias!.
saludos.
13/03/2011 13:33
No mezcle asuntos, pues además confunde el alcance de algunos.

Las basuras, como ya se le ha indicado, la ley de reguladora de las haciendas locales cita expresamente quién es el obligado al pago de la tasa, es decir usted. También que pasa si no se paga y si el sujeto sustituto (propietario) le reclama judicialmente, pagará basuras y costas judiciales (abogado y procurador de su ex).

Los libros y uniformes que cita, salvo que expresamente la redacción de su convenio diga que son gastos extraordinarios, se consideran habitualmente incluidos en la pensión por alimentos, la cual, por ley, incluye los gastos ordinarios y previsibles en relación a alimentos, vestido, habitación, educación. Los uniformes, los vestidos, los libros, son ordinarios y previsibles, aunque con carácter anual.
13/03/2011 20:55
Gracias de nuevo Samaruc, en el convenio cita que debe abonar los gastos de los libros y uniformidad a medias.
Con respecto a la ley que me comenta, ¿puede ponerla aquí?, ¿por qué hay opiniones diferentes?, y repito..., ¿qué hay que hacer?, ¿s él no va al Ayuntamiento para decir que no reside aquí, se supone que paga él no?, si el recibo viene a su nombre, me imagino que yo no estoy obligada a pagar nada al respecto.
13/03/2011 23:47
Ainaa tu ex te ha reclamdo via burofax el aviso de que tu denes pagar la tas de basuras???
Obviamnete si no es asi,el ayuntamiento se lo reclama a el,si no paga le embrgara a el y el tendra q buscarse la vida.Mi ex me decia q se lo pagase y yo q no.El pagò al ayuntamiento y tiempo despues me denuncio porque yo ne se lo habia pagado.La juez no le dio la razon segun Nuria porque algo hizo mal,a mi me da igual,el caso es que mientras q a mi no me venga el recibo a mi nombre no pago nada.Y una vez que el paga ya no puede decir ahora si ahora no.