A ver si me hechais un cable:
Trabajador que durante todo el mes de octubre causa absentismo, con lo cual cotiza por el mínimo.
El día 6 de nov es despedido, el día 13 de nov. readmitido y el día 16 de nov. nos trae un parte de baja ( vaya perla....)
La cuestion, para realizar el calculo de la base reguladora se haría como si esta persona no hubiera trabajado en la empresa en octubre, es decir como si fuera alta inicial el día 13 de noviembre y tener en cuenta lo cotizado únicamente los 3 dias de alta??
Lo pregunto porque como es pago delegado a la mutua, variará mucho la base reguladora si tenemos en cuenta la base de todo un mes de absentismo o no, y todos conocemos a nuestras amigas las mutuas...
Gracias
No se ha roto el vinculo laboral (ficticiamente). Si es readmision, cotizareis por el del 1al 6, y del 7 al 12 inclusive de noviembre. Por tanto, base reguladora la del mes anterior. Y no hay otra, es la que habeis presentado (aun no) de los seguros sociales.
hola fsdm, pues no es lo que me han dicho en TGSS, me han comentado que al haber una baja y una alta se considera alta inicial en el mes, de hecho mi programa de nóminas tambien lo hace en este modo.
Alguien puede confirmarlo?.
Pues a lo mejor me equivoco, pero:
1- tu programa de nominas esta mal informado. Vale que informaras de baja (y alta) para enviar fiicheros, pero ahora debes eliminarlas y volver a poner fecha de antiguedad la que tuviera, no la del 13 de Noviembre.
2- Imagina que no hubieses cursado baja (plazo 6 dias, o incluso podias haber aplazado el tiempo que tu quisieras si decides esperar a una posible readmision, reconocimiento de despido,....), ¿que pasaria?. El alta y baja que figuran en Seg. Social no se corresponden.