La base de cotiz. para cont. prof. es la misma que para las cont. comunes salvo que se hagan HE, es decir la diferencia entre ambas bases es que para las profesionales entran las horas extra realizadas dicho mes si no se hacen HE ambas bases coinciden.
Por si era esto lo que preguntaba que tampoco lo tengo yo tan claro que sea esta su pregunta.
Si no hace usted HE la Base de cont. comiunes y profesionales coinciden y por tanto la de desempleo tb.
LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O “PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA”
Para poder cobrar este tipo de prestación son necesarios dos requisitos:
1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social.
2) Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.
¿Qué es estar en “situación legal de desempleo”?
Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que encontrarse sin trabajo por alguna de estas razones: un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual. (ver info)
¿Cuánto se cobra en la “prestación por desempleo”?
- Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.
- A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.
Esta es una de las modificaciones más importantes que ha introducido el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio para todas las prestaciones por desempleo que surjan de un cese de actividad o situacion legal de desempleo producido a partir del 15 de julio de 2012. Todos aquellos que tengan un paro aprobado en el que el motivo del cese en la actividad (fin del contrato, despido, etc) fuera anterior al 15 de julio seguirán cobrando el 60% a partir del mes séptimo de desempleo.
La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar..
Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva (datos de 2011 que no han variado en 2012):
- El importe máximo depende del número de hijos : si no los hay, el máximo a cobrar es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), es decir, 1.087,18 euros/mes. Con un hijo a cargo, el máximo será del 200% del IPREM (1.242,5 euros/mes) y con dos o más hijos, el 220% es decir, (1.397,78 euros/mes).
- El importe mínimo de la prestación es de 497 euros (80% IPREM) si no se tienen hijos a cargo, y de 664,74 euros (107% IPREM) con responsabilidades familiares.
Los importes máximo y mínimo se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial.
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. Antes de la reforma del RDL 20/2012 los topes máximo y mínimo se calculaban en función del úlitimo contrato. Ahora se hace en función de una media de los últimos seis meses trabajados.