Hola Teresa:
La maternidad lleva incluida la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente, el descanso puede ser solicitado tanto por la madre como por el padre. Se recogen dos supuestos, según la edad que tenga el hijo adoptado o en acogimiento. Si es menor de 6 años se suspende el contrato de trabajo por un máximo de 16 semanas ininterrumpidas. En caso de adopción multiple se amplía a dos semanas más a partir del segundo. El tiempo se contabiliza a partir de la decisión administrativa o judicial. Si es menor de 18 años, tienen que ser discapacitados o con dificultades de inserción social y familiar.
Espero haberte ayudado. No obstante, debes ser trabajadora por cuenta ajena, estar afiliada y acreditar un período de 180 dias cotizados en los 5 últimos años. Aunque el gobierno ha aprobado la no exigencia de este requisito pero desconozco su desarrollo legislativo o reglamentario.
Saludos.