Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

baja voluntaria

9 Comentarios
 
Baja voluntaria
16/02/2003 18:25
Quiero darme de baja voluntaria en mi actual empleo por motivos personales, sé que tengo que llevar la carta de baja con 15 días de antelación, pero no puedo y tendría que ser con 7 días. Me gustaría saber cuánto me podrán descontar aproximadamente si tengo un horario de distribución irregular y me pagan por horas. Muchas gracias.
16/02/2003 19:09
Carmen, con los pocos datos que indicas (clase de contrato;tiempo de prestación de servicios, etc.) no es posible acrararte mucho.
No obstante, el Convenio Colectivo u Ordenanza en vigor del sector de actividad de la empresa, suele contener los plazos del preaviso para pedir tu baja en la empresa. Asimismo, si tu contrato NO excede de un año, no tienes obligación de fechas. Es de elegancia el hacerlo lo pronto posible y en su caso, justificar los motivos de no poder hacerlo.
Saludos.
16/02/2003 20:06
Gracias por la respuesta. Trabajo como teleoperadora con el convenio de telemarketing y el dia 26 de febrero hago solo dos meses. En el convenio consta que hay que preavisar con 15 días, pero si no preavisas con esa fecha me gustaría saber si sólo te reducen el importe de esos días no preavisados o también de lo que me corresponde de vacaciones no disfrutadas y pagas extras. Gracias.
17/02/2003 21:38
Hola Carmen:
El artº 3 del E.T. nos dice que las Fuentes de la relación laboral son: 1) Las nomas generales 2)Los Convenio Colectivos 3)La voluntad de las partes en el Contrato (siempre que no sean contrarias, etc)4) Usos y costumbres locales y profesionales.
Pues bien, el artº 49 nos remite el C.Colectivo para tu caso y si éste señala 15 días ese es el tiempo de preaviso.
En un primer término deben realizarte la liquidación de tus salarios y abonarte la p.p. de las pagas extras, es decir total paga 30 dias al año, partido 12, y multiplidado por número días de tiempo prestado. Así también con las vacaciones y después deducirte el importe de los días de salario no preavisados. El salario total son las retribuciones fijas (S.Base + complementos) partido por 12 meses, si tu salario es mensual; si es diario por 365 días que tiene el año.
Saludos a ti y a mi amigo Jesúsfer.
18/02/2003 10:39
Bien documentada la respuesta del forista y amigo Zitro. Pero con su permiso, te diré que la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. En consecuencia si tienes cotizaciones para acceder a prestaciones por desempleo, no es aconsejable la baja voluntaria en la empresa, salvo que tengas otro empleo. Siempre es mejor que finalice el contrato o que se negocie con la empresa una salida que te permita acceder a la situación legal de desempleo. Salvo mejor criterio.
Saludos a los compañeros del foro. En particular a Zitro para que siga aportando sus conocimientos.
18/02/2003 11:16
No estoy de acuerdo con las respuestas aqui comentadas.. Si bien es cierto que el plazo de preaviso es de 15 dias no creo que te puedan descontar ni un solo euro en caso de que no cumplas tal condicion puesto q ese pego se hace en concepoto de indemnizacion por el daño causado al empresario que no dispone de tiempo fisico para encontrarte un sustituto...si le preavisas con 7 dias de antelacion ten por seguro q lo que le tengas que pagar no sera nunca superior a 7 dias de salario (sin pagas extras, vacaciones, ...) incluso no me extrañaria que no tivieses q pagar absolutamente nada ya que no ocupas un cargo relevante y llevas suficiente tiempo en la empresa.

18/02/2003 13:18
Se puede discrepar de las opiniones. No todos tenemos que opinar lo mismo. Ahora bien,compañero ruben: la legislación está muy clara, el art. 49. d) del Estatuto de los Trabajadores, establece que en la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, tiene que mediar el preaviso establecido en los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Otra cosa será que la benevolencia del empresario permita no descontarle los días. Si no fuera así no tendría más remedio que conformarse con el descuento del salario correspondiente a los días que haya incumplido en el preaviso.

La opinión de que no ocupa un cargo relevante no tiene que ver nada con el derecho positivo y no debe ser considerada, nada más que como opinión, en el asesoramiento legal. Con el debido respeto y salvo mejor criterio. Saludos.
18/02/2003 20:26
Si Sr. se puede (Gracias a Dios que nos permite el conocimiento y a nuestro sistema político en nuestro país, que es posible realizarlo) tener distinta opinión. Ahora bien compañero Raul, una cosa es la Ley y otra la Justicia y claro está no estamos en la época de los Jurisconsultos romanos: el Derecho positivo es el que se ejerce y se aplica en nuestro país. Si el empresario como parte del contrato de trabajo no quiere hacer uso, es muy libre de no exigir sus derechos que le son reconocidos en la ley (Convenio Colectivo). Por otro lado, si en el Convenio no se marcan diferencias en las categorías (De más a menos) en orden a responsabilidad, está claro que son 15 días, ya que como bien sabrás "donde la Ley no distingue...etc.".
Asimismo, sobre el salario, también convendras conmigo, que salario según está establecido, son todas las retribuciones, tanto diarias como periódicas..., que normalmente quedan reflejadas en la Base de Cotización a la S.Social. Las pagas extras es un complemento salarial de vencimiento superior al mes.
Carmen, me reitero en que alegues cualquier causa con elegancia, ya que normalmente no se suele descontar si el empresario es comprensivo.
Saludos al foro, así da gusto.
19/02/2003 19:39
Gracias por todas las opiniones que habéis aportado, por lo menos ya sé adónde acudir cuando tenga problemas de este tipo. Y como dice Zitro: "así da gusto".
19/02/2003 21:30
Carmen, no las merece. Que todo te salga bien.
Un saludo.