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Baja voluntaria tras readmisión por despido improcedente

10 Comentarios
 
Baja voluntaria tras readmisión por despido improcedente
15/05/2007 11:07
¿Puede un trabajador al que se ha readmitido por decisión judicial irse voluntariamente?
y en este caso ¿que sucede con los salarios de tramitación que se le han abonado? ¿podría la empresa reclamarselos?
Y otra pregunta ¿Si el fallo judicial dice que el trabajadro es indefinido desde el primer dia y me obliga a abonarle una indemnizacion desde ese dia ¿que pasa con todas las indemnizaciones por fin de contrato por obra que ya le he pagado? Si le han declarado indefinido desde el primer dia, no tenía derecho a cobrar indemnizaciones por fin de contrato ¿podria yo reclamarselas?
GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS
15/05/2007 11:42
Aclaración a mis preguntas.

Este trabajador ha tenido con la empresa varios contratos por obra. al finalizar estas obras se le hacía un nuevo contrato para otra obra, con alta al dia siguiente del despido. el trabajador estaba de acuerdo con esto y nos firmaba los finiquitos y todo eso. Pero tras el ultimo contrato ya no quedaba obra en su provincia asi que se ofreció enviarlo a otra provincia y el no quiso.

Como había trabajado en varias obras siendo el alta para una sola, nos denunció por despido improcedente y ha ganado... Esta empresa hace trabajos muy concretos que duran poco en las obras, así que como se le consideraba de confianza no se le renovó el contrato cada dos o tres semanas que duraba cada obra.
Ahora gracias a su demanda se ha ganado sus salarios de tramitación, sin tener que ir a otra provincia a trabajar.... ( )

Pero ahora que es fijo, la empresa le puede enviar a otra provincia... ¿O no? y como el no quiere irse pedirá la baja voluntaria.

Así ha cobrado desde primero de año, mientras estaba en su casa... Es que los empresarios estamos absolutamente indefensos ante algunas obligaciones legales. ¿No sería justo que si pide la baja voluntaria (o simplemente no acude a trabajar que es lo que va a pasar) nos devolviera esos salarios de tramitación? Esos salarios ascienden a casi seis mil euros y esta es una pequeña empresa familiar... Esto nos va a hacer mucha pupa.
15/05/2007 11:44
1.- Supongo que la baja voluntaria se produce una vez reincorporado, no? A ver, despido dia 1, readmision dia 16, baja voluntaria dia 17. No se si es el caso al que te refieres. Pues cobra todo lo que se le adeuda hasta el 17, con la correspondiente liquidación de pagas, vacaciones, etc.

2.- En tanto en cuanto que las indemnizaciones por fin de contrato temporal han sido abonadas como un elemento más del fraude de ley de los contratos temporales, entiendo que no ha lugar a compensación alguna con la posible indemnizacion por despido.
15/05/2007 11:46
Respecto a la pupita que os va a hacer, recomendarte que las cosas deben de hacerse bien y si no asumir las consecuencias.

15/05/2007 13:11
A ver Falconetti... ¿Como se hacen las cosas bien? Si yo le hago un contrato a un tio, para una obra y esa obra se retrasa por h o por b ¿tengo que tener a ese tio dado de alta sin dar golpe? Y no lo puedo despedir porque no se ha acabado la obra... Lo lógico es que mientras le envíe a otra obra. Pero si lo envío mientras a otra obra mientras, ¿ya esta en fraude de Ley???

U si este hombre a estado con nosotrso cinco años trabajando y cobrando todos sus derechos y todas sus indemnizaciones y todas sus vacaciones.... ¿Es lógico que ahora yo tenga que volver a indemnizarle de nuevo por todo ese tiempo?.... y solo porque una obra se me ha retrasado y yo le he enviado a otra mientras para no dejarle en la calle?

Mira Falconetti... mi conciencia está muy tranquila.... es al revés. Es a mi a quien están estafando y solo he preguntado la forma en que me puedo defender... y no la forma en que puedo engañar a este señor.
15/05/2007 13:54
Verás Pedro Perez, la cuestion no es si tu conciencia está tranquila o no. Se trata de hacer las cosas bien o mal y, a mi me da la impresión de que no estás bien asesorado laboralmente hablando.

Claro que puedes mover a un trabajador entre obras dentro de la misma provincia, sin que por ello el contrato de obra se convierta en indefinido. Pero para ello debe existir un acuerdo expreso con el trabajador. Y de esta forma puede estar rotando por las obras durante 3 años.

Asi mismo, los contratos de obra y servicio no acaban cuando acaba la obra, sino cuando finalizan los trabajos de le especialidad para la que el trabajador fue contratado.

En fin, que si se hacen las cosas mal, se corren riesgos
15/05/2007 18:49
Yo no puedo contratar a los trabajadores para tres años seguidos. Tengo que contratar a gente puntualmente, esto de la construccion lo mismo tienes cuatro obras que te quedas sin ninguna durante dos o tres meses. Así que los contrato por obra. Pero luego las otras contratas que tienen que trabajar en la obra antes que nosotros se retrasan (a veces) los ferralistas, los encofradores... y ahora ¿que hago yo con esos tabiqueros que he contratado? La obra no se ha acabado asi que no los puedo despedir.

¿Que hago con ellos? ¿Los mando a casa dos semanas sin cobrar? ¿Eso es legal? ¿Les pago el salario sin ir a trabajar? Eso me llevaría a la quiebra.

Si les despido me enfrento a que luego ya no los puedo readmitir para la misma obra. Y si luego meto a otros diferentes los anteriores me pueden demandar porque la obra no se ha acabado.

Las cosas a pié de obra son mucho mas complicadas que lo que os las imaginais en las oficinas legales. No hay un blanco (legal) y un negro (ilegal) a veces las cosas son grises.

Así que se le hace al hombre un contrato por obra y cuando la obra sufre un retraso, mientras se le pone en otra y luego se le envía a que acabe la primera y como ya no tienes donde hacerle otro contrato lo das de baja por fin de obra y rezas para que no te denuncie.

Si los empresarios de la construccion pretendieramos hacerlo todo legal o no hacerlo te aseguro que casi todos los albañiles estarían en el paro.
15/05/2007 19:22
No has entendido lo que te dice falconetti. Los contratos por obra en la construcción te permiten hacer un anexo con cada una de las nuevas obras a la que los mandes. Pueden estar así hasta 3 años, pero no necesariamente 3 años, pueden estar menos si la obra en cuestión, entendiendo como tal, las tareas que ha de realizar el trabajador duran menos. Es exctamente eso que haces, pero firmando un anexo cada vez que lo cambies de obra.
Yo estoy a pie de obra, y te aseguro que no es tan difícil. Habla con la gestoría que te lleva estos temas y exígele que te asesore en condiciones.
Un saludo
15/05/2007 19:26
Joer, gracias Patricia, porque he llegado a pensar que o no me explico bien o hablo con alguien que no me entiende. Es que eso es lo que pretendo decirle, que no está bien asesorado.

Que seguramente está tirando el dinero por no tener claro como , cuando y de que manera se puede contratar.

Pero nada, que el tio empeñado en lo suyo. Y coño, PedroPerez, que la estas cagando, lo estas haciendo fatal con los trabajadores y encima te perjudicas y pierdes dinero.
15/05/2007 19:29
Gracias Patricia

Pero dime, ¿después de esos tres años ya no puedo volver a contratar al trabajador a no ser que le haga indefinido?

Yo tengo entendido que los contratos por obra pueden hacerse uno tras otro indefinidamente. Así me lo dijeron en la Seguridad Social
15/05/2007 20:03
Si, es verdad que estoy mal asesorado. Si no lo pensara no estaría buscando información en este foro.

Vereis, son muy pocos los albañiles cualificados que se pueden encontrar por ahí. Y yo no puedo ir haciendolos a todos indefinidos (ya tengo 12) al acabar los primeros tres años de contratos por obra.

Imaginaos por un momento si de pronto se me acaba el trabajo y tengo que indemnizarlos a todos

Ahora en la construccion casi todas las empresas son PYMES que hacemos una cosa muy concreta de cada obra. Empresas pequeñas a las que una cosa asi nos dejaría en la ruina.

Los grandes fondos de la construccion se lo llevan todo las promotoras.... lo dicho que si lo pensara uno bien se ponía mejor a vender helados.