Pedí la baja voluntaria por medio de un e-mail con un word adjunto en cuyo word (que no firmé) explicaba la baja y los motivos y especificaba que solo tendría validez si me la devolvían firmada por la empresa. Pues bien, la empresa me comunicó que les había llegado mi comunicación de baja pero que no me la devolvían firmada hasta que me pasase yo con el original y se la diera también firmada por mi.
¿Si ahora me cambian las condiciones del contrato antes de acabarse el plazo que di (di 1mes de plazo y ahora me comunican bajada de sueldo) qué validez puede tener esa carta para demostrar mi intención de moverme de la empresa?
pues hombre la validez legal que pueda tener un correo que se pueda demostrar que viene de tu direccion de correo electrónico a la que se supone que tu y solo tu tienes acceso.
la verdad es que no lo sé, mi respuesta era más bien tirando a divagación que a afirmación.
yo me dejaria de mails, o bien me presentaría con 2 copias para que me firmara una la empresa con el recibí (tal como hice una vez que me fui de un sitio) o bien burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
nazka32, la jurisprudencia es pacifica en estas comunicaciones de email, por tanto hay que ahorrarse los 27 o 28 euros que cuesta el burofax con certificación de contenido.
Es más que suficiente la notificación de email, en este caso.
Amplío:
-Comenté (hablado) mi intención de irme y me pidieron que aguantara algo más que 15 dias. Por buena fé y por hacer un favor doy un mes, me piden carta de baja voluntaria
-La carta no me la firman por que no iba firmada por mi, en la misma especifico que solo será válida si me la firma alguien de la empresa
-En ese mes hacen una bajada de sueldo a TODO el mundo incluyéndome, en la empresa (así me agradecen el favor, puñalada)
Quiero acceder a la indemnización por bajada de sueldo no es que tenga miedo a que no me den el finiquito por no avisar. Pero si la carta, en las condiciones sin firmar en que está, tiene validez ¿supongo que no tendría derecho a indemnización no?
Pues esas cosas se explican desde el principio...tu no estás solicitando una bajo voluntaria, caso en que no tendrías derecho a indemnización alguna....lo que estás ejerciendo es el derecho a OPTAR entre acatar una modificación sustancial de condiciones o bien rescindir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.
Lo que no se es donde sacas el plazo de 30 días...si la modificación tiene carácter individual el plazo para optar entre acatar la modificación o rescindir el contrato es de 15 DÍAS y si es colectiva es de 7 días (a contar desde la comunicación empresarial tras el periodo de consultas).
Por tanto, es colectiva o individual?? para determinarlo a cuantos trabajadores afecta y cual es el nº de trabajadores en la empresa??
Que día la empresa te comunicó por escrito la modificación del salario?? A partir de ahi se cuenta el plazo de 15 o 7 días.
Si pasaron los plazos ya no puedes ejercitar la opción...lo único reclamar judicialmente que re repongan las condiciones salariales anteriores, siempre que no hubiera también pasado el plazo para la acción judicial, pero esta acción no es para rescindir el contrato y percibir indemnización.
Por último, lo lógico es que si tu comunicas a la empresa tu decisión de rescindir el contrato lo hagas por escrito y firmando...yo tampoco admitiría una comunicación sin firma...piensa que el empresario te da de baja al recibir y resulta que le denuncias diendo que la comunicación o era tuya...que problema tienes en firmas??
Mucho me temo que te pasó el plazo...que ese agunta más de 15 días era para eso precisamente...aunque faltan datos.
P.D. Aquí no somos adivinos...y desde el primer post al último cambian las cosas...cuando uno quiere saber algo debe dar el mayor nº de datos posible.
En cuanto a la validez de la comunicación a la empresa...tu tienes que comunicar a la empresa en el plazo de los 15 o 7 días (como te explique) tu decisión de rescindir el contrato amparándote en el art. 41 ET. En principio esta comunicación no está sujeta a requisito formal alguno, es un declaración recepticia que lo único que exige es que llegue a conocimiento de la otra parte...otra cosa es el medio de prueba que tu o la empresa querais tener de que dicha comunicación llegó a conocimiento de la otra parte.
Y desde luego yo no lo haría por mail...y si soy la empresa tampoco aceptaria ninguna comunicación que no estuviera firmada...Te complicas demasiados la vida...veta a la empresa y presenta escrito rescindiendo el contrato y que la empresa te firme la recepción del escrito, y no te olvides de reflejar en el escrito la fecha en que lo entregas a la empresa, para que conste que ejercitaste la opción dentro del plazo legal.
Si no lo haces...la medida transcurrido el plazo que tienes para optar es ejecutiva, y ya no puedes rescindir el contrato por modificación de condiciones.
Todo lo demás son maneras de complicarse la vida.
Muchas gracias a todos por las respuestas, me queda más claro.
Creo que no queda más historia que pasar del tema e irme sin indemnización por que al fin y al cabo ya les presenté una carta de baja por mail, aunque irregular y sin firmar. La bajada de sueldo es para el mes siguiente al que me voy yo, si yo me voy a finales la bajada es para el mes siguiente. La comunicación se me ha hecho 9 dias antes de que me vaya yo.
El tema es que ha resultado ser una empresa de la que no te puedes fiar, con muchas denuncias y muchas ilegalidades... y me raspa que sepan que me voy y aún así me digan que me bajan el sueldo para el mes siguiente.
Haber...por partes...no se si no me explico o no te entiendo:
1) Tu tenías pensado irte antes de la modificación del salario, y lo comunicas a la empresa pero resulta que no te acepta la comunicación por no presentarla firmada y en persona. Hasta aquí bien...e incluso esto te puede beneficiar...puesto que tu baja voluntaria que sería sin indemnización no surte efectos la empresa no te la acepta.
2) Sigues en la empresa....y como si no presentaras baja alguna pues no te la aceptan, y la empresa te comunica la modificación de condiciones de trabajo...da igual que fuera 9 días antes de que tu tuvieras pensado irte. Una vez comunicada por escrito la decisión empresarial en los plazo que te indiqué tienes derecho a optar por rescindir el contrato con derecho a indemnización.
3) Si estás en plazo, porque no lo haces??? Vamos...vete a la empresa y presenta escrito solicitando la rescisión por modificación de condiciones con derecho a la indemnización de 20 días. Presentala por escrito y firmada con fecha en que la presentas. A partir de su presentación la empresa deberá preparte el finiquito y liquidación y tendrás derecho a desempleo, cosa que si te vas voluntariamente no tienes derecho (si te vas como pretendes hacer y no como debes hacer).
La cuestión es si estás en plazo de comunicar a la empresa tu opción...si lo estás vetae YA!! y comunicalo, para tener derecho a la indemnización y a prestación por desempleo.
Espero haberme explicado mejor...es que no entiendo porque no quieres entregar la carta personalmente...es porque ya te fuiste???
Me has entendido de maravilla. Todavía estoy en la empresa y entro en plazo.
La empresa me respondió que me confirmaban mi comunicación pero que no me podían devolver la carta firmada si no la firmaba yo primero.
Yo lo que quiero es sí o si entrar el primero de septiembre en mi nuevo trabajo y lo que no quiero es que esto me obstaculice la entrada. ¿Si aviso de la rescisión tengo que dar otros 15 dias?
Al final todo gira en la validez de la comunicación por que si solo con notificarlo vale yo lo notifiqué aunque luego no me devolvieran la carta firmada. Fueron ambigüos, no dijeron nada de no te lo aceptamos, simplemente confirmamos tu comunicación pero no te devolvemos la carta firmada.
No hay que dar preaviso...
1) Que día la empresa te entregó a ti una comunicación escrita en la que se acuerda la modificación del salario??. Fíjate en el día que pone dicha comunicación.
2) Si estás en plazo (dentro de los 15 días o 7 siguientes, según el tipo de modificación que llevara a cabo la empresa), pues vas hoy mismo (no dejes pasar el tiempo) y entregar una comunicación escrita y firmada por tí...indicando que al amparo del art. 41 ET optar por rescindir el contrato con derecho a la indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades. Pones la fecha en que entregas la comunicación...y solicitas a la empresa que proceda a liquidarte las cantidades adeudadas (vacaciones, horas extras, salario, todo lo que te deban a esa fecha) más la indemnización legal que marca el art. 41 ET.
Sin ánimo de ofender...no hagas el tonto...y entrega tu opción de rescisión a la empresa de modo fehaciente, por si hay cualquier problema reclamar. Básicamente que conste tu firma, entrega, opción y fecha. Déjate de mail.
Esto no afecta para nada a tu nuevo trabajo...tu no tienes que preavisar....lo que tienes es que ejercitar la opción dentro de plazo a contar desde la comunicación.