Hola, trabajaba como gerocultora, en Barcelona, en una residencia geriátrica 7 horas/día.
Mi contrato es de interinidad para sustituir a varias trabajadoras con reserva a su puesto de trabajo.
La fecha de inicio es 25/6/2012 hasta 7/10/2012 y ponía que la empresa me podía rescindir su relación laboral conmigo sin preaviso ninguno.
El período de prueba era según convenio (- creo que son 20 días -. )
Pues cuando he firmado mi baja voluntaria a día 5/7/2012 en la empresa la coordinadora (Enfermera) ha intentado convencerme para que me quede y le he dicho que no, después con mi No ha pasado a la coacción. " Allá tú, pero si te vas sin acabar tu contrato ya firmado te pueden hacer pagar tu sueldo hasta el 7/10/2012 "
Me parece algo muy extraño. ¿¿ Esto el legal y posible ? ¿ Me pueden sancionar a pagar yo mi sueldo de 3'5 meses que es cuando acabaría mi contrato aún estando YO EN PERÍODO DE PRUEBA ? No había ninguna cláusula advirtiéndome de lo dicho por ella. Sino no hubiese trabajado ahí. Muchas gracias.
Es lo que tiene cuando una Enfermera habla de lo que no sabe.
No, no es posible que te descuenten el salario que generarías hasta el final del contrato.
Estatuto de los trabajadores:
Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- 1 de 2 días en el CENTRO DE DÍA MISMA EMPRESA para sustituir a una trabajadora. 7 horas al día. DÍAS 19 Y 20 JUNIO 2012.
- 1 de 3 días a 5 horas al día para sustituir a 1 trabajadora en la REsidencia. DÍAS 22, 23 Y 24 JUNIO.
- 3º CONTRATO: ES POR EL QUE HE PREGUNTADO.
MUCHAS GRACIAS. ESTOY PREOCUPADA.
Sabiendo esto ahora, ¿ me pueden sancionar ?