Buenas tardes trabajo en un pequeño hotel de recepcionista en el que somos unos 6 empleados, actualmente estoy embarazada de 25 semanas y he solicitado la baja por riesgo ya que aunque trabajo en recepcion pero al estar solos tenemos que hacer una serie de tareas que conllevan riesgos, por ejemplo poner una cama extra si un cliente llega y pide una habitacion triple, o atender las peticiones de los clientes subiendo y bajando escaleras. Hace unos dais vino un tecnico del servicio de prevencion a evaluar mi puesto, y ha dictaminado q si que existe riesgo, ya que ocasionalmente tengo que manipular cargas de mas de 25 kilos y que no hay otro puesto compatible. A toido esto tengo que decir que desde que estoy embarazada no pongo camas extras porque no quiero ni yo ni mi jefe pero en ese caso sale perjudicada la empresa porque si no la pongo la habitacion no se vende. Estoy esperando el informe de la mutua diciendome si me conceden la baja por riesgo o no, pero llevo ya unos dias y no me llego, mi pregunta es si el tecnico ha puesto que SI que existen riesgos, me la tienen que dar forzosamente? la verdad que al estar sola me da miedo que x hacer algo me pase algo, pero no tengo todas conmigo que me la den, a ver si alguien me puede ayudar. Gracias.
En caso de riesgo durante el embarazo la ley DICE (y por este orden necesariamente) que la empresa debe adapatar el puesto de trabajo, si esto no es posible debe evaluar los puestos de trabajo existentes y colocar a la trabajadora en un puesto que sea compatible con su estado. De no existir puesto compatible con su estado o de no poder llevarse el cambio de puesto en la empresa por razones justificadas...es cuando la trabajadora pasaría a la situación de riesgo durante el embarazo (o lactancia), percibiendo el subisidio correspondiente.
Digo lo anterior, porque la suspensión del contrato (lo que llamas baja) no procede legalmente si es posible la adaptación del puesto o si existe puesto de trabajo compatible. Hasta ahora estas exigencias legales venían aplicándose "de aquella manera"...vamos que lo que se hacía es conceder la baja por riesgo a partir de la semana x de embarazo...cuando esto no es lo que dice la ley...lo que prima la ley es la adaptación de puesto de trabajo por parte de la empresa o, en su defecto, el cambio a un puesto compatible.
En principio la empresa parece que está respetando lo de adaptar el puesto a tus circunstancias, pues como bien dices "tu jefe no quiere que hagas el esfuerzo de manipular cargas".
Ahora...espera a lo que diga la mutua...y en caso de que considere que no existe riesgo por ser posible adaptar el puesto de trabajo (no poniendo las camas extras)...si tu jefe considera que eso es demasiado costoso para la empresa por no tener otra persona que pueda hacerlo que lo justifique ante la mutua...e impugne la denegación.
Mientras la mutua no se pronuncie...tendrás que esperar...pero si realmente tu jefe no quiere que "manipules cargas" en principio está cumpliendo con sus obligaciones...puesto que según dices el riesgo está en manipular cargas...y tu no lo estás haciendo (si no lo haces no hay riesgo). Cosa distinta es que tu jefe considere que eso es una carga extra para una pequeña empresa (6 trabajadores) y que no lo puede asumir...en ese caso tu jefe podrá reclamar alegando, por ejemplo, la imposibilidad de mantenerte en tu puesto sin que puedas hacer la totalidad de tareas...justificando que no existe otro trabajador que pueda hacerlo al tiempo que estás tú...etc.
Hola Lucia.
Aunque el caso que pusiste es antiguo me gustaría saber como salió todo.
Mi mujer está en un caso parecido y nos gustaría saber como proceder :)