Mi hija tiene un contrato supliendo a otra compañera por maternidad, a la vez ella está embarazada y dará a luz ante que la otra se incorpore a su puesto de trabajo, ¿pasa a cobrar de la seguridad social hasta que dé a luz y se dé de alta? ¿tiene derecho a las 16 semanas por maternidad? gracias.
para ser beneficiario de la prestacion por maternidad el trabajador debe estar afiliado, en alta o situacion aismilada al alta y tener cubierto un periodo minimo de cotizacion de 180 dias, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto.
Quizas no me he explicado bien, si coje la baja por enfermedad y la empresa no la dá de baja en la seg. social, lógicamente estará afiliada y podrá acojerse a los beneficios por maternidad, pero ¿y si la empresa le dá de baja de la seg. social, una vez que ella coja la baja por enfermedad?
Hola Juan Manuel,
Si el contrato que tiene tu hija es de de interinidad por sustitución de trabajadora con reserva a puesto de trabajo la única causa legal que la empresa puede utilizar para finalizar su contrato es la reincorporación a su puesto de la trabajadora sustituida.
Por lo tanto, el hecho de que tu hija cause baja por maternidad no puede ser la causa de la finalización de su contrato, se trataria de un despido (nulo para mas señas).
Ahora bien, si durante su baja maternal la otra trabajadora se reincorpora, tu hija finalizaria su relación.
Un saludo